jueves, 15 de diciembre de 2011

Comentario sobre la posible inconstitucionalidad del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el presente comentario trataré de dilucidar, con los argumentos más sólidos que encuentre la posible, inconstitucionalidad del art. 304 de la LECrim. Para comenzar reproduciremos dicho precepto, que reza a tenor literal lo siguiente:
Artículo 304.

“Las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales podrán nombrar también un Juez instructor especial cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos, motivaren fundadamente el nombramiento de aquél para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos.

Las facultades de las Salas de Gobierno serán extensivas a las causas procedentes de las Audiencias, comprendidas dentro de su demarcación, y los nombramientos deberán recaer en los mismos funcionarios expresados en el artículo anterior de entre los existentes en el territorio, prefiriendo, a ser posible, uno de los Magistrados de la misma, cuando no fuere autorizado el Juez instructor ordinario para el seguimiento del sumario.

Lo mismo las Salas de Gobierno que los Tribunales, cuando hagan uso de la facultad expresada en éste y en el precedente artículo, dará cuenta motivada al Ministerio de Gracia y Justicia.

Igual facultad tendrá la Sala de Gobierno Tribunal Supremo. para designar cuando proceda Juez especial que conozca de delito o delitos cometidos en lugares pertenecientes a la jurisdicción de más de una Audiencia Territorial o en aquellos casos en que por las circunstancias del hecho lo estimare conveniente la mencionada sala, debiendo recaer el nombramiento en cualquier funcionario del servicio activo de la carrera judicial.

La competencia para la respectiva Audiencia a que deba el proceso ser sometido después de concluido el sumario, se atribuirá por las reglas del artículo 18 de esta Ley.”

Como nota añadiré que el último párrafo fue añadido por la Ley de 6 de febrero de 1935. En la actualidad, la referencia al art. 18 LECrim debiera entenderse al art. 14 LECrim.

En primer lugar debemos de tener en cuenta que cuando la Ley hace referencia a las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales en realidad se está refiriendo, a tenor de la nueva realidad constitucional, a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. El problema surge cuando examinamos las potestades que la LOPJ otorga minuciosamente en su art. 152 a dichas Salas:

“Artículo 152.
1. Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos tribunales, y en particular les compete:
1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
2. Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
3. Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
4. Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
5. Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.
6. Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley.
7. Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
8. Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
9. Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre.
La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
10. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
11. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
12. Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
13. Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
14. En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.
2. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete además:
1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Secciónoaunjuez determinado.
2. Ejercer las facultades de los números quinto al decimocuarto del apartado anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma correspondiente a los jueces y magistrados en ellos destinados.
3. Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.”

Como correctamente dispone el ATSJ de Murcia 10/1997 la Ley Orgánica del Poder Judicial no recoge entre las funciones de las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales la mencionada facultad ni siquiera de manera indirecta, y ello a pesar de ser “lex posteior”, sino porque ello sería contrario al Juez ordinario predeterminado por la Ley como ya recordaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 191/1989 de 16 de Noviembre, doctrina que ha sido elaborada con precisión en resoluciones anteriores en las que habla sobre la «ilegalidad» de la designación de Jueces ad hoc como contrario a los artículos 24 núm. 2 y 117 núm. 3 de la Constitución Española, estableciendo que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a aquel órgano judicial que resulte predeterminado por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

La predeterminación legal del Juez significa que la Ley, con generalidad y con anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3 CE), pero, como es obvio, no a cualquiera de ellos en cualquier caso, sino, en cada uno de éstos, a aquel órgano judicial que resulte predeterminado por las Leyes, «según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan» (art. 117.3 CE).

Podemos encontrar en nuestra Jurisprudencia constitucional numerosos casos en los que el TC ha reiterado la incompatibilidad del Juez “ad hoc” con nuestro Estado de Derecho (STC 47/1983). La generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de Jueces “ad hoc”; la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el Juez de un caso en virtud de la aplicación de los criterios competenciales contenidos en las Leyes, el Juez del caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos.
La Ley por otro lado en otros supuestos otorga a las partes la posibilidad de un pacto de sumisión por las partes en favor de un determinado órgano judicial, o la posibilidad opcional confiada por la Ley a los acreedores para residenciar la solicitud de declaración de quiebra en un Juzgado entre varios legalmente posibles, constituyen otros tantos criterios legales preestablecidos con anterioridad al caso, y en cuanto tales forman parte de las normas competenciales que el legislador puede mantener o sustituir, pero que en cuanto estén vigentes sirven para determinar cuál es el Juez del caso, quien, una vez resulta determinado entre otras normas por éstas de carácter opcional, se convierte en el Juez legal, en el Juez predeterminado por la Ley de quien habla la Constitución.

Sin embargo a pesar de que lo que hemos mencionado anteriormente podría llevarnos a la conclusión de la ilegalidad del art. 304 de la LECrim, en virtud del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por ley. Llevando a cabo una lectura puramente constitucional del artículo el nombramiento de Jueces especiales atendiendo a las circunstancias “de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos” no parece que tenga hoy día ni fundamente ni amparo constitucional, y por ello podríamos entender que se encuentra tácitamente derogada por la Constitución., recordemos su Disposición Derogatoria 3º.

Cuando la figura del Juez especial se prevé en relación con causas que versen "sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución motivaren fundadamente el nombramiento de aquél" o respecto de "delito o delitos cometidos en lugares pertenecientes a la jurisdicción de más de una Audiencia", desde un punto de vista constitucional entendemos que no existen reparos. Ello no obstante, en nuestra opinión, debiera existir un precepto legal específico que lo desarrolle. De hecho, es la filosofía que subyace en el art. 65 LOPJ, cuando atribuye competencias a la Audiencia Nacional en supuestos en los que los efectos del delito se producen en el territorio de más de una Audiencia [art. 65.1 c) y d)] se cometen en el extranjero o por su propia naturaleza presentan especiales dificultades de instrucción para un Juzgado ordinario.

Fuera de estos supuestos, parece más acorde que en casos de sumarios de gran dificultad se acuda a través de la Sala de Gobierno del TSJ a medidas de refuerzo o a descargar al Juzgado afectado de otros asuntos mediante la suspensión de su reparto ordinario, posibilidades estas previstas en el art. 5 del Reglamento 4/1995 del CGPJ.

Para concluir, creo que atendiendo al rechazo general por la doctrina constitucional al Juez “ad hoc”, no así hacia los Jueces de apoyo (STC 124/2004), el hecho indiscutible de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobada en 1882, noventa y seis años antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución y la práctica falta de uso en que ha caído este artículo nos lleva a la conclusión de que en efecto el art. 304 entra en directo conflicto con nuestra Carta Magna y que de manera tácita se encuentra derogado.

martes, 8 de noviembre de 2011

Y al día siguiente...

Pues ya se ha celebrado el debate entre los dos candidatos a la Presidencia del Gobierno. La mayoría de encuestas dan la victoria a Mariano Rajoy, incluso las de la Sexta. En realidad creo que no es un debate que haya ganado o no el candidato popular, creo que desde un principio Rubalcaba había perdido. Nadie esperaba una remontada socialista a estas alturas y menos en 90 minutos de un debate electoral. El hecho es que el Partido Socialista se comportó ayer como el partido de la oposición y Mariano Rajoy pareció incluso presidencial, ahí estuvo el primer error, de entrada y nefasto que condicionaría la apreciación que el público haría luego de la contienda verbal. La primera parte del debate era indefendible por Rubalcaba, la economía va mal y eso lo sabe cualquier persona en este país, es más fácil hacer políticas en este sentido si eres un partido en la oposición, lo peor será que incluso cuando se vuelvan a celebrar elecciones el lastre de la crisis seguirá arrastrando al PSOE muchos años. Los dos bloques siguientes no tienen en realidad mucho salero, Rajoy recortará y privatizará, pero es su manera de arreglar las cosas y quienes les voten lo saben y que no se echen las manos a la cabeza cuando ocurra. El PSOE tiene matrícula de honor en reconocimiento de derechos y avances sociales,el PP un suspenso mayúsculo. Son maneras distintas de ver las cosas y no son lo mismo como muchos dicen.

El PSOE tras las elecciones del 20-N deberá sentarse a deliberar la estrategia a largo plazo, puesto que pasará muchos años de oposición, un Congreso será necesario dentro de algún tiempo y será el momento de descabezar de una vez la cúpula de un partido que se derrumba más y más conforme se acerca el momento de las elecciones. Si no nos lo creemos ni los militantes ¿cómo pretenden convencer a 6 millones de indecisos?.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Rubalcaba VS Rajoy


Hoy se celebrará el primer y único debate de estas elecciones generales entre los dos candidatos a la Presidencia del Gobierno. Rajoy llega con las encuestas a su favor, superará casi con toda seguridad la mejor marca del PP obtenida durante la segunda legislatura del Gobierno presidido por José María Aznar. Rubalcaba se ha echado el partido a sus espaladas para intentar evitar la mayor derrota que el PSOE podría sufrir en su historia.

-Mariano Rajoy, a la tercera va la vencida, eso seguro estarán pensando algunos. El líder del PP es un rival duro, la gente piensa que tiene la típica falta de sangre gallega, ni mucho menos. Es un experimentado político tanto en gobierno como en oposición y una persona tremendamente inteligente, ha sabido mantener los tiempos del partido y ofrecer una renovación de la cúpula del PP en estos años que se han demostrado como un gran acierto. El PSOE le critica el "no sabe, no responde", realmente no lo necesitaba y si hablas demasiado es probable que metas la pata. Se ha rodeado de gente, que aunque yo no comparta su manera de pensar (fachas todos), he de reconocer que son personas sobradamente preparadas, Soraya Sáez de Santamaría, Dolores de Cospedal contrastan bastante con Pepiño Blanco y Leire Pajín, si tenéis interés visitad sus biografías en wikipedia. En resumen, Rajoy llega en el cénit de su carrera política al debate, una confrontación que casi es un regalo al PSOE, el PP no quería debate y el formato ha sido decidido caso por completo por los populares, pero hubiese estado mal visto no celebrarlo. Rajoy sabe que va a gobernar y con el mayor poder territorial de la democracia española, algo que no es bueno del todo, es más bien desastroso.

-Alfredo Pérez Rubalcaba. La única esperanza para un Partido Socialista que no hace más que hundirse en las encuestas y pese a llevar un programa y un equipo infinitamente mejor que el de las pasada elecciones está condenado a perder estas. Rubalcaba es una de las mentes políticas más brillantes del panorama español, sin él, el final de la banda terrorista ETA no hubiese sido más que un anhelo. Rubalcaba sabe que ahora ÉL es el lider del partido, pero esto no ha ocurrido hasta el decreto de convocatoria de elecciones, hasta entonces Zapatero ha mantenido una bicefalia que no ha hecho más que desgastar a un partido ya de por si muy perjudicado por la situación económica. En campaña se ha alejado del Presidente y ha preferido recurrir a los años dorados del socialismo español, Felipe González, que esta siendo si más fiel consejero en esta recta final. Alfredo sería mejor Presidente del Gobierno, pero no creo que PSOE pudiese sacar al país hacia delante, se encuentra demasiado destrozado por estos siete años de gobierno. Que gran Presidente se va a perder España.

Las encuestas dicen que el pasado debate sólo movilizó a un 1,5% del electorado en España. Rubalcaba lo necesita, hay un 30% de indecisos que pueden ser la llave para rescatar al PSOE, aunque la cosa está difícil. Rajoy no es peor que Rubalcaba, sinceramente ambos políticos me son de agrado, pero la coyuntura no es propicia para esos matices. Se trata de una pelea a muerte, pero no debe notarse demasiado. Si Rubalcaba ataca mucho a Rajoy y deja que su ego le pueda, sabe como todos que es más listo que él, saldrá perjudicado, los listillos no gustan a los votantes, en mi opinión una soberana estupidez pero así es la gente, y si es muy blando no logrará el efecto que pretende. Rubalcaba deberá ajustar su tono y medirse mucho, es el que más se juega esta noche. Esta noche debate en España, ¡que buena falta nos hace!.

¿Y si los próximos fuésemos nosotros?

Primero Irlanda, luego Grecia y Portugal y ahora parece que la siguiente víctima de "los mercados" podría ser Italia. Aquél país transalpino siempre fue la meta del desarrollo económico español, es más durante unos años fuimos la octava potencia económica mundial por delante de nuestros vecinos. Sin embargo Italia es un país con una economía bastante más potente que la española, quizás porque se encuentra más diversificada que la nuestra, entre grandes firmas de moda, coches, alimentos, turismo...etc. Si alguien ha estado en Milán se dará cuenta según va llegando la cantidad de industrias que posee, de ahí que sea el centro económico del país y sede de su bolsa, igualito que Madrid vamos... El caso es que ahora Berlusconi se encuentra en la cuerda floja, Italia esta sufriendo una presión financiera como ya la que ya atacase España hace más de un año, a nosotros se nos exigieron durísimas medidas de ajusto que el Ejecutivo español, Presidido por José Luis Rodríguez Zapatero aplicó por mal vista que hayan sido, pero eso parece estar salvando la situación aquí por ahora. Nuestra tasa de desempleo es más alta y nuestra producción y ritmo de crecimiento más lento, pero los problemas estructurales de la deuda italiana son infinitamente más graves, además su PIB es más alto y casi imposible de rescatar si el país se acercase a la quiebre, se encuentra rozando en estos momentos el punto de no retorno del 7% de interés en sus préstamos.

En este caso inestabilidad que sufre Italia en su plano político está afectando mucho, Berlusconi está más criticado que nunca y no parece que de esta se vaya a librar, aunque no entiendo a los italianos, "Il Cavaliere" nunca ocultó su forma de ser, no engaño a nadie, simplemente se mostró tal como era y el pueblo lo votó. Visto está que esto es cierto, la bolsa de Milán subió hoy por los rumores de dimisión del Primer Ministro.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Campaña electoral

Hoy da comienzo la campaña electoral y la verdad es que me siento algo culpable de no haber acudido a la tradicional pegada de carteles. ¿Cómo afronta un partido que irremediablemente va a perder las elecciones y por mayoría absoluta?. Al PSOE se le ha puesto todo cuesta arriba, ninguna decisión de las que ha tomado desde hace mucho tiempo ha sido acertada. Rubalcaba sería un gran presidente del Gobierno, estoy seguro de ello, pero no será así y problamente no lo sea nunca. El partido necesitará como el ave fénix renacer de sus cenizas y rehacerse con el tiempo, porque el mazazo que se le va a asestar el 20 de noviembre no lo ha sufrido jamás. Comienzan los últimos días del PSOE en el poder

jueves, 3 de noviembre de 2011

Sanidad, educación y Comunidades Autónomas


A los que más o menos están siguiendo esta precampaña se habrán dado cuenta de que el PSOE está basando su estrategia en ensalzar dos de los grandes pilares de las políticas socialistas clásicas, la educación y la sanidad. No quiero entrar en detalles ahora sobre las maneras de hacer campaña de la izquierda española de sus bases, sería un tema perfecto para otra entrada. Lo que si me llama la atención es que la campaña de las elecciones generales esté basada en materias que casi con exclusividad se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas.

Las lineas maestras en sanidad y educación son materias reservadas por la Constitución (art.149.1.16º y 30º) con exclusividad al Estado. Pero las Comunidades han ido adoptando poco a poco competencias en materia de desarrollo y ejecución muy importantes que inciden más en la vida ciudadana corriente que las legislaciones estatales.

Bien todo esto debió ser en mi opinión objeto de debate en la campaña a las elecciones autonómicas del pasado mayo. Hoy día, ni aunque el PSOE ganase las generales podría parar los recortes en sanidad y educación que las Comunidades gobernadas por la derecha están practicando. La gente que vive en las Comunidades Autónomas debe darse cuenta de que dichos comicios son más importantes para su devenir del día a día que estas elecciones que sucederán el próximo 20 de noviembre. No quiero restarle importancia a la fecha, que la tiene y mucha, pero en otros ámbitos como puede ser el empleo, tasas e impuestos, o la regulación mercantil.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Grecia, el centro del mundo moderno de nuevo.

Bien, vamos a plantearnos que consecuencias supondrían de la salida de Grecia del euro y de la Unión Europea, es decir el peor escenario posible de esta nueva fase del "crac del año 8" que se ha iniciado con la convocatoria de un referéndum por el señor Papandreu. La consecuencia es un desastre de proporciones bíblicas para la Unión, arrastraría casi con toda seguridad a la deuda italiana y española al colapso y los principales prestamistas griegos, que quieren los 200.000.000.000 de € que les entregaron, también irán a la quiebra. En el plano político la situación no es mejor, el Derecho de los tratados no permite que Grecia abandone la UE si no es por reforma del Derecho originario de la Unión, pero bueno una cosa es el no poder y otra el hacer, aún así no creo "Merkozy" permitiese llegar a ese punto. Pensemos por ejemplo lo que significaría que Grecia retornase al dracma, quizás Portugal e Irlanda se pensasen eso de seguir en la Unión Europea. Además Grecia debería tener en cuenta que los créditos que ha contraído están en euros, y por mucho que plantee devaluar su moneda a costa del empobrecimiento de su ciudadanía originaría una coyuntura aún más dramática que la que está sufriendo en estos momentos el país mediterráneo.

Papandreu debería dejar de escudarse en planteamientos democráticos, que no es Pericles, para defender su referéndum, el plan europeo para el rescate exige unas fuertes medidas de ajuste del país, unas medidas brutales simplemente, pero necesarias, además estará acompañado de una condonación de la deuda helena del 50% de su total, una solución bastante jugosa dada la precaria situación en la que se encuentra Grecia en estos momentos.

martes, 1 de noviembre de 2011

Papandreu se equivoca

El presidente Papandreu ha cometido un terrible error al convocar este referéndum. Las condiciones pactadas para el nuevo rescate eran bastante asequibles y beneficiosas para su país, más si tenemos en cuenta que el 50% de su deuda iba a ser condonada. ¿Sus razones? Imagino que las tendrá, como todos, puede que incluso un poco de responsabilidad política ¿no?, pero intuyo que los griegos lo votaron para que tomase las riendas de la delicada situación por la que atraviesa el país heleno, no para que les preguntase este paso. Puede que sea para cubrirse las espaladas si todo sale mal, o si el referéndum sale adelante con el "no". Error, otro error.

viernes, 28 de octubre de 2011

"Margin Call"

Hace dos días fuí a ver al cine "Margin Call" la ficha la podéis encontrar en http://www.filmaffinity.com/es/film974746.html . Me fije en la película principalmente por su espectacular reparto encabezado por Jeremy Irons, Kevin Spacy y Demi Moore, además salen"El mentalista" y Sylar de "Héroes". El caso la película retrata las 24 horas previas al inicio de lo que por este blog llamamos "el crack del año 08", es decir nos cuenta lo que ocurrió en las oficinas de Lehman Borthers. A ver obviamente no la llaman así en la pelí pero desde luego pocas dudas nos ofrecen de que a grandes rasgas se trata de dicha firma. Una de las cosas buenas que se nos presenta es la huida de tecnicismos económicos que nadie entiende, mis compañeros de clase se estarían acordando de la cuenta de gastos del Estado, lo cual agiliza mucho la narración. Desde luego la linea de la realidad a la ficción es enorme en este caso y no se trata de un documental o una película histórica, pero te haces una idea de lo que puede suceder en las tripas de una gran empresa. Muy recomendable.

La dura realidad

Se acabó, soy militante del Partido Socialista y hoy ha llegado el día en que tengo que decir, que el Gobierno debería dimitir y PSOE de una vez por todas abandonar poder. El país no puede seguir tolerando algo así, la última EPA lo demuestra, limando los datos superamos los cinco millones de parados. España necesita un golpe de timón, necesita que el PSOE abandone el Ejecutivo. Nunca en mi vida había llegado a una conclusión tan dura con mi partido como esta, pero hoy ha llegado el momento. El pasado verano vinieron más turistas y gastaron más que nunca en nuestra Historia reciente y aún así sobrepasamos los cinco millones de parados, ¿qué hubiese pasado sin "Primavera árabe"?. No creo que el PP traiga una panacea bajo el brazo, pero desde luego el PSOE está sin ideas, sin liderazgo y sin rumbo. ¿Ahora hablamos de educación y de sanidad? No, el momento fueron las elecciones autonómicas y máxime cuando casi todas esas competencias están transferidas a esos entes, es hora de hablar de empleo, de soluciones a la crisis, de sacarnos de este enorme agujero en el que nos hemos metido. En las autonómicas y municipales se emitió un voto de castigo desde mi punto de vista excesivamente duro. La gente no comprende que los comicios más importantes para ellos son los autonómicos.

La Unión Europea da bandazos espoleada por una Canciller alemana que se está equivocando en todas las decisiones que nos está imponiendo, EEUU tiene razón y lo ha demostrado, 2,5% de incremento del PIB, el doble de lo previsto.

El PSOE debió haber convocado las elecciones hace mucho tiempo, pero Zapatero quiso apurar la legislatura hasta que no le quedó más remedio que convocarlas en noviembre, ha destrozado al partido y generado una desconfianza hacia los socialistas que tardaremos años en hacer olvidar. Es sin duda el gran culpable de una gobernanza que debería estudiarse en los libros como el claro ejemplo de lo que no se puede hacer en un país. Estoy seguro que si en las encuestas diesen la victoria al PSOE en noviembre, YO votaría al PP.

martes, 25 de octubre de 2011

Con Felipe y sin Zapatero


El domingo pasado asistí a un mitín del Partido Socialista en la localidad granadina de Atarfe, entre las estrellas invitadas se encontraban Pepe Griñán, el candidato a la Presidencia del Gobierno Alfredo Pérez Rubalcaba y el ex-presidente Felipe González, creo sinceramente que buena parte de los asistentes, incluido yo mismo, acudíamos para ver a éste último. Primero hizo acto de presencia Griñán, no muy alabado que digamos, luego Rubalcaba ámpliamente secundado por un fuerte y largo aplauso pero el cénit del comienzo de este mitín ocurría cuando González se dejaba ver por primera vez. Todo el público asistente puesto en pie con vítores, aplausos y gritos, no es para menos, si tenemos que buscar un verdadero símbolo para los socialistas españoles no tenemos que mirar al fundador del PSOE, Pablo Iglesias, sino a Felipe González. He de reconocer que yo mismo me emocioné al verlo, en mi casa siempre ha encarnado el ideal del político perfecto, los escándalos que salpicaron el final de su mandato, el más largo de la democracia, no empañaban la visión que mis padres guardaron de él. Por ello al verlo algo se me pasó por la cabeza, "por fin", por fin podía asistir en persona a un mitín de este peso pesado de la Historia moderna española, no defraudó en absoluto, incluso Rubalcaba tuvo que admitir que no era fácil que Felipe González le hiciese de "telonero". Fué el único que saltó al atril sin ningún discurso, sin ninguna nota, sólo su capacidad innata de orador y ¡que orador!, mordaz, inteligente, expresivo, sagaz, con chispa, capaz de transmitir mejor que nadie cualquier mensaje. Cuasi-retirado de la vida pública este sevillano de casi setenta años dió una lección de política en poco más de media hora, una lección que jamás olvidaré, todo un lujo haber podido asistir a su brillante intervención. Con lo que personalmente yo me quedaría de lo que dijo, "esta vez los Estados Unidos lleván razón, Merkel se está equivocando", decía González al referirse a las medidas de austeridad impulsadas por la Canciller alemana. Aplicando lo que cualquiera sabe de economía básica está en lo cierto, si seguimos contrayendo el gasto de manera tan drástica será difícil que logremos volver a crear empleo, sería menester de todos que buscásemos un equilibrio entre gasto y ahorro, ni tanto ni tan poco.

Por lo demás fue un mitín bastante bueno, aunque realmente es el primero al que asisto. Cómo última reflexión, aunque lo más probable es que pasasen más cosas que en este momento (tras finalizar un precioso trabajo sobre la función pública) no recuerdo, diré que sólo se mencionó al Presidente Zapatero una sóla vez. Con Felipe y sin Zapatero, Rubalcaba prosigue con su estrategia de tratar de desvincularse de sus siete años en este Gobierno, una tarea que por ahora se torna infructuosa.

jueves, 6 de octubre de 2011

Obituario (I)


Señoras y señores Steve Jobs, el cofundador de la compañía tecnológica Apple, ha muerto. Obviamente todos los grandes inventos que dicha firma ha creado no han sido sólo gracias a este norteamericano, pero su influencia ha estado presente en todos y cada uno de ellos. Probablemente y no creo ser exagerado estamos ante la pérdida de una de las mentes empresariales más geniales de nuestra generación y eso hoy día vale mucho. Él cambio la manera de entender la tecnología, deja un vacío enorme en Apple pero al menos pudo verla como una de las empresas más grandes e influyentes de la Historia. Hasta siempre Steve, el mundo echará de menos tu genio, descansa en paz. Por favor, catetos con BlackBerry absténganse de comentar.

miércoles, 22 de junio de 2011

¿Qué consecuencias tiene en la contratación tradicional y en la contratación de consumo el derecho de desistimiento?


La decisión unilateral de extinción de la relación obligatoria es, en la contratación tradicional, una facultad que cualquiera de las partes de poner fin a la relación obligatoria mediante un acto enteramente libre y voluntario, que no tiene que fundarse en ninguna causa especial. Nuestro Código Civil no contempla este fenómeno con carácter general, aunque lo admite en casos concretos, como respecto del arrendamiento de obra (art. 1.594: el dueño puede: “desistir” por su sola voluntad de la construcción de la obra); respecto de la sociedad, donde habla de disolución por la voluntad o “renuncia” de uno de los socios (arts. 1.700 y 1.705), y del mandato, donde habla de revocación por el mandante y de renuncia por el mandatario (art. 1.732.1º. y 2º.).

La terminación de la relación obligatoria por si sola y libre voluntad de una de las partes puede tener su fundamento en la atribución ex lege de la facultad de extinguir la relación o en la concesión de dicha facultad por el negocio jurídico constitutivo de la obligación. También cuando se trata de relaciones obligatorias duraderas que carecen de plazo contractual de duración y que se encuentran fundadas en la recíproca confianza que las partes se merecen (SS de 14 de febrero de 1973 y 22 marzo de 1988).

El ejercicio de esa facultad se realiza mediante una declaración de voluntad que ha de ser recepticia. Debe ser hecha de buena fe (art. 7.1), lo que seguramente impondrá la existencia de un plazo de preaviso (no desistir por sorpresa) y la necesidad de prolongar la realización por el tiempo necesario para que la otra parte tome sus medidas.

En la contratación de consumo dicho derecho viene recogido en el Capítulo II del Título I del Libro II, art. 68 y ss de la LGDCyU, dice literalmente: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”

Al contrario que en la contratación tradicional en la de consumo dicha facultad no es atribuible ex lege al empresario. Dice el citado artículo que serán nulas las cláusulas que impongan una penalización (como las arras) por el ejercicio de éste derecho. Esta atribución puede ser otorgada legal o reglamentariamente o cuando se ponga en conocimiento en la oferta, publicidad o en el propio contrato. La LGDCyU actúa subsidiariamente a éstos casos. La prueba de cumplimiento corresponde al empresario y deberá informar al consumidor en el contrato claramente. Éste derecho es irrenunciable.

Sin embargo a la hora de analizar las consecuencias del desistimiento el art. 74 de la Ley nos remite al régimen general de los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. El artículo 1303 en principio hace referencia a la nulidad y anulabilidad pero sus disposiciones son extensibles a este caso, dice que las partes deben restituirse las cosas que hubiesen sido materia de contrato, salvo lo que disponen los arts. 1304 y ss. Y el art. 1308 nos dice que ninguna de las partes puede ser obligada a entregar lo prestado hasta que no se le devuelva lo que le incumbe.

En todo caso la LGDCyU hace una mención especial a los casos de imposibilidad devolver la cosa objeto de contrato pudiendo aún así ejercer el derecho de desistimiento (art. 75), si le es imputable la pérdida o imposibilidad al consumidor, éste responderá por el valor de mercado del bien. Además el consumidor tendrá derecho a que se le reembolse los gastos realizados en el bien y no tendrá que rembolsar los de disminución de su valor.

lunes, 20 de junio de 2011

Juego de la HBO


Esta noche finalizaba en la cadena de pago norteamericana HBO "Juego de Tronos", la adaptación homónima del best seller escrito por George RR Martin, que supone la primera parte de la saga de fantasía épica medieval "Canción de Hielo y Fuego". Conocí esta saga de novelas hará unos tres años por un amigo de la Facultad, poco a poco fui leyendo los libros y quedé bastante enganchado y satisfecho, luego la todopoderosa HBO americana decide hacer una serie. El resultado salta a la vista. Teniendo en cuenta de que esta cadena es la responsable de "The Pacific", "Hermanos de Sangre", "Generation Kill" o "John Adams", no han decepcionado en absoluto esta vez.

El reparto en si ya es un lujo, lo encabeza Sean Bean, que por cierto tiene una voz en versión original inolvidable, sin embargo el papel de algunos como el de Tyrion o Jaime Lannister requerirá un trabajo soberbio de sus actores para estar a la altura de lo que se extrae de las novelas, son sin duda los dos papeles más complicados de la serie. Sobre el argumento creo que no es necesario comentar nada, la mayoría ya se sabe por internet y yo que he leído los libros no quiero hacer spoilers. Pero sí diré que Meñique y La Araña han resultado ser de las grandes sorpresas de esta adaptación, no pensé que pudieran hacerlo tan bien.

"Juego de Tronos" es una serie compleja, de intrigas, traiciones, diálogos largos y absorbentes, geniales actuaciones, localizaciones bellísimas y un despliegue de medios digno de cualquier superproducción de Hollywood. No es una serie de acción, aunque no sería desdeñable algo más y es algo que el share suele agradecer. Es una serie fina, con un toque mágico que Martin en las novelas administra bien. Política, sexo, violencia, crueldad, incesto... alguien dijo sobre la serie que era un mundo demasiado vil para los hobbits, es probable que tenga razón. Las similitudes con la Guerra de las dos Rosas son notorias, por eso el género en que realmente se encuadraría sería el de la fantasía medieval. Una pequeña obra de arte que ha sido renovada para su segunda temporada, se adaptará una novela por temporada, que estoy seguro que traerá mucho de sí, ojo que el segundo tomo de "Canción de Hielo y Fuego" es aún mejor que el primero.

domingo, 19 de junio de 2011

El incumplimiento de los requisitos de forma en el Derecho Civil.

La forma debe considerarse como un elemento natural de cualquier negocio jurídico, ya que la declaración de voluntad, que es su médula, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás. La forma es equivalente a medio de exteriorización de la voluntad. El art. 1278 del CC dice: “ Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.” El art. 1279 “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. Pero a continuación el artículo 1280 enumera seis apartados actos y negocios que deberán constar en documento público. A la vista de los preceptos citados queda claro que el principio cardinal en materia contractual en el Código Civil es el de plena libertad, pero la Ley puede exigir el cumplimiento de determinada forma “para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato”. Luego en la contratación tradicional la falta de forma puede llevar a una nulidad absoluta en el caso de que la Ley exija una forma concreta de celebrar el mismo o a una anulabilidad o nulidad relativa en el resto.

Esto en cuanto a la teoría general, en la contratación en masa los requisitos formales sabemos que son obligatorios, su incumplimiento afecta a la validez del contrato. El incumplimiento de la forma de un contrato llevará a su nulidad relativa basándonos en el art. 112 LGDCU que dice que entre las consecuencias del incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 69.1 y 111 podrán ser anulados a instancia de consumidor. La nulidad relativa es un tipo de ineficacia que se caracteriza porque el contrato produce sus efectos desde el momento de su perfección, pero esos efectos son claudicantes, es decir, que la eficacia negocial se destruye por el ejercicio de la acción de anulabilidad. Las legislaciones especiales también pueden prever una nulidad absoluta o la ineficacia parcial de la cláusula que resultase problemática.

Bicefalia en el PSOE

La bicefalia política nunca es positiva, bueno ni la política ni la de ninguna clase. En el Gobierno español se esta dando una suerte de bicefalia entre Zapataro, Presidente, y Rubalcaba, Ministro del Interior, Vicepresidente y candidato a la presidencia por el Partido Socialista. Lo primero que esta claro es lo siguiente, Rubalcaba tiene más cargos que Zapatero, sin duda alguna. Formalmente este sigue siendo el Presidente, pero se esta apartando poco a poco y dejando paso a su sucesor, sin embargo Rubalcaba no es el Presidente por mucho que quiera dársele esa imagen de cara a las generales de 2012. No esta totalmente claro quien lidera el país en este momento y la sensación general es que al menos no es Zapatero.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (IV)

Hoy por fin se ha despejado la última duda que quedaba sobre las elecciones autonómicas y municipales, quién gobernaría Extremadura, el histórico feudo socialista. José Antonio Monago será investido Presidente con la abstención de IU, fabuloso. Hay varias lecturas sobre esta decisión. Empecemos por Cayo Lara, durante la campaña fue bastante tajante, no habría gobiernos del PP con los votos o las abstenciones de IU, mal desde el principio, dicha decisión a nivel autonómico y municipal acabaría llegando de sus respectivas agrupaciones, pero bueno nada más que había que verle la cara cuando abandonó la reunión esta tarde, no se le veía muy satisfecho que digamos. Su incapacidad para mantener esta promesa electoral es otra cosa que no le va a beneficiar nada de cara a las generales y más cuando en estos momentos IU planea arrebatar el mayor número de votos al PSOE, los votantes de izquierdas verán que hacen con sus votos. Luego dirán que son cosas de la LOREG y de los "Tsunamis" bipartidistas, pero la realidad es que en momentos como hoy pierden un gran número de votos potenciales, ese es su gran problema.

Los indignaos claman estos días por democraía real y por que se les represente mejor, piden votos para otros partido que no sean los de siempre, pues bien para esto ha servido, este movimiento ha beneficiado a un sólo partido, uno de los de siempre, de derechas. El hecho ha sido que un partido con tres votos ha decidido el destino durante los próximos cuatro años de la Comunidad.

La Junta de Extremadura era uno de los bastiones socialistas desde el principio de la democracia, durante 28 años nunca ha conocido otro gobierno que no sea el socialista, el PP consolida su poder regional, y al PSOE parece que no lo quiere ni el partido que este a su izquierda (y que permite gobernar a la derecha). Las relaciones entre el PSOE e IU nunca han sido demasiado pacíficas, aquellos sólo se acuerdan de estos cuando los necesitan para gobernar y no cuando gobiernan, y la época de la pinza de Anguita pasará siempre factura a sus relaciones. Sin embargo Fernández Vara ha sido claro, no hay que mirar los lados para buscar a los culpables, estaban bien claros desde el principio, pero no podemos estar hasta marzo de autocrítica. Pero es innegable que IU ha cometido un tremendo error.

Aunque como análisis cabe decir que quizás todo este poder autonómico y municipal que acumule el PP puede que le pase factura, al menos superficialmente, en marzo, cosa que sinceramente no creo que pase. Ahora no podrán echarle la culpa al PSOE de todo, ahora veremos que clase de as tenían escondido bajo la manga.

viernes, 17 de junio de 2011

I don't need your civil war

D'you wear a black armband
When they shot the man
Who said "Peace could last forever"
And in my first memories
They shot Kennedy
I went numb when I learned to see
So I never fell for Vietnam
We got the wall of D.C. to remind us all
That you can't trust freedom
When it's not in your hands
When everybody's fightin'
For their promised land

martes, 14 de junio de 2011

Los actos políticos


La importancia que tiene la caracterización, o no, de una actuación material como acto regido por Derecho administrativo o no, tiene una importancia tremenda en nuestro ordenamiento jurídico, voy a comentar una sentencia, fue para un trabajo de clase, todo hay que decirlo, que escenifica muy bien esto. La sentencia que vamos a comentar es la número 45/1990 del Tribunal Constitucional.

Los hechos en que se fundamenta la demanda que vamos a tratar son los siguientes, una serie de profesionales del derecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran realmente preocupadas por la dotación de medios de que dispone se Administración de Justicia. Por lo visto dicha Comunidad se encontraba en una situación de desventaja con respecto al resto, poseían por cada cien mil habitantes 4.1 Jueces en contraposición a los 5.2 de la media española, por lo que habría de elevar en 25 las plazas de judicatura del País Vasco. Por esta razón los recurrentes reclamaron del Consejo de Ministros una dotación de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca en proporción igual a la observada en el resto de Comunidades Autónomas.

Según estos ilustres juristas es competencia del Consejo de Ministros asegurar para toda población el acceso a una Administración de Justicia dotada al menos de los mismos medios materiales que el resto de España. Se desestimó su reclamación por silencio y se interpuso posteriormente el recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto desestimatorio, para solicitar los informes necesarios que demuestren el precario estado en el que se encontraba la Justicia vasca. En TS denegó la solicitud por falta de adecuada precisión en lo solicitado.

Lo primero en que se fundamenta su recurso de amparo es en que el Tribunal Supremo ha violado su derecho a la tutela judicial efectiva en base a teoría de los actos políticos del Gobierno. Pero el TS en su sentencia dice que no lo rechazo por referirse a un acto político, sino por dirigirse a una actuación no sujeta a Derecho Administrativo y por tanto cuyo control no correspondía a dicha vía judicial.

Acto político o de gobierno son aquellos que tienen como fin la tutela de los intereses de mas altos y delicados del estado, por considerarlo no en sus manifestaciones particulares de actividad sino en su conjunto y su totalidad. Esto por tanto no violaría su derecho a la tutela judicial efectiva puesto que no todos los actos como sabemos del Poder Ejecutivo se encuentra sometido a Derecho Administrativo. Es indudable, por ejemplo, que no lo está, en general, la que se refiere a las relaciones con otros órganos constitucionales, como son los actos que regula el Título V de la Constitución, o la decisión de enviar a las Cortes un proyecto de Ley, u otras semejantes, a través de las cuales el Gobierno cumple también la función de dirección política que le atribuye el mencionado art. 97 de la Constitución.

Esta categoría surgió en Francia en tiempos de la III República, en un rasgo de prudencia el Consejo de Estado Francés acordó declararse incompetente para juzgar todos aquellos actos de Gobierno que tuvieran un inequívoco móvil político. Esta categoría se ha mantenido en el Derecho francés, de donde pasó al nuestro y a otros, y así nuestra Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, vigente hasta 1998, estableció que no correspondía enjuiciar a dicha Jurisdicción. Sin embargo la idea del Estado de Derecho se compaginaba mal con la ausencia de todo control de algunas decisiones de poder público. Sin embargo la teoría del móvil político fue abandonada por entero, primero en Francia y tardíamente en nuestro país, ya que permitía excluir del control judicial múltiples actos materialmente administrativos y lesivos de derechos, muchas veces fundamentales. En consecuencia, el acto político pasó a ser considerado exclusivamente como el producto de determinadas actuaciones del Gobierno.

El Tribunal Supremo español mantuvo una concepción restrictiva del concepto de acto político hasta la mitad de los años noventa. Según dicha doctrina no toda la actuación del Gobierno está sujeta a Derecho Administrativo, como por ejemplo la negación de información a las cámaras.

Sin embargo desde la mitad de la última década del siglo XX, la jurisprudencia de TS ha dado un giro importante a su doctrina. Sin negar la existencia de actos políticos o de contenido político, considera que pueden existir elementos reglados en dichos actos, establecidos por el ordenamiento jurídico incluyendo normas constitucionales y susceptibles de control judicial. Esta nueva doctrina se establece principalmente en las SSTS de 22 de enero de 1993 y sobre todo de 28 de junio de 1994.

La nueva ley de la Jurisdicción de lo Contencioso se hizo eco de esta nueva doctrina, sin embargo en ningún momento en su articulado se menciona la expresión acto político que sin duda no deja de seguir utilizando la jurisprudencia.

Al menos en el plano legislativo parece resuelta la cuestión, pero en la práctica siguen surgiendo numerosos problemas. La apelación al acto propio no puede ser utilizada para excluir todo control judicial de algunas decisiones mediante las que el gobierno ejerce funciones constitucionales y no administrativas, no puede rebasar ciertos límites estrictos. Pero también es cierto que algunos actos son, por su naturaleza, difíciles de someter al escrutinio de un proceso judicial, sin que por ello se pongan en peligro intereses públicos esenciales o la división de poderes. A estos efectos la expresión de conceptos asequibles que el TS emplea para determinar los límites del control es muy poco precisa.

Por otro lado el control judicial de algunas actuaciones del Ejecutivo puede realizarse con ventaja de manera distinta a la que tiene lugar a través de un recurso contencioso-administrativo. El control de la jurisdicción contenciosa no es el único existente o posible, pues en todos los actos políticos se someten al control parlamentario, en ocasiones especializado, como es el de los llamados “fondos reservados”, y son susceptibles de recurso de amparo constitucional cuando vulneran derechos fundamentales.

Volviendo a la Sentencia, en cuanto a la cuestión del alcance del art. 24 el TC considera que en su jurisprudencia queda acreditado que dicho derecho no tiene un carácter ilimitado, alcanza dimensión constitucional en la medida en que haya podido producir la indefensión efectiva de las partes. Para que se considere que se ha vulnerado su derecho con la denegación de la prueba no basta con alegar que dicha prueba era esencial en el procedimiento sino que su denegación acarreará perjuicios irreparables en la defensa que las partes pretenden presentar ante la Sala. En el presente caso se demuestra claramente que la prueba que se pretendía recabar no iba a influir en absoluto con el fallo definitivo del Tribunal.

Ahora nos preguntaremos si el silencio puede ser recurrido en amparo. Por extensiva que sea la interpretación que haya de hacerse de los términos legales, resulta difícil entender que el silencio del Consejo de Ministros en el asunto que nos ocupa, ante una petición cuyo contenido es ajeno a las previsiones del ordenamiento administrativo, y excluida toda referencia al derecho constitucional de petición, constituya en sentido propio un acto jurídico de cualquier naturaleza.

No es que la falta de medios de la Administración de Justicia sea una cuestión sin trascendencia constitucional Sin embargo, el recurso de amparo no es el cauce idóneo para someter a enjuiciamiento, desde la perspectiva jurídica de las garantías constitucionales, una situación genérica y compleja que se considera disconforme con la efectiva realización de los derechos fundamentales, la lesión constitucional frente a la que puede pedirse amparo constitucional ha de ser efectiva y cierta, es decir, concreta y no meramente eventual, por más que probable. Por lo tanto dicho recurso de amparo quedó desestimado.

lunes, 13 de junio de 2011

El principio del equilibrio institucional de la Unión Europea y la política del "doble sombrero"


La Unión Europea es una organización única en el mundo, no hay ninguna unión de Estados que pueda comparársele. Aunque su esencia material es indudablemente internacional nadie, ni siquiera los internacionalistas pueden negar su condición pareja constitucional. De esto hay cierta anécdota en mi Facultad; la asignatura "Instituciones de Derecho Comunitario", no se cuando actualizarán la noción a europeo, es impartida por dos departamentos, el Derecho Internacional Público y el de Derecho Constitucional. Pues bien según la procedencia departamentaria del profesor ofrecerán una visión u otra, barriendo siempre para casa. A pesar de que la UE es una organización internacional resulta difícil compararla con las tradicionales, de ahí su originalidad.

El caso, volviendo al tema que quería comentar, la Unión posee un sistema de pesos y contrapesos, el llamado "check and balance". No puede pensarse en un acto de la Unión sin la colaboración del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, el llamado triálogo. Este sistema, en el que se basa el método comunitario, se caracteriza por poner en juego muchos intereses y factores; general una dinámica compleja que exige negociar y dialogar entre las tres Instituciones decisorias; no deja en manos de una persona ni tan siquiera de una Institución la responsabilidad de la decisión, diluyendo y repartiendo el poder entre varias Instituciones, esto es lo que ha caracterizado el sistema europeo. Es un sistema complejo y extraño para las Constituciones continentales y al tradicional sistema político interno de Europa, se acerca más al modelo norteamericano.

En cuanto a la política del doble sombrero es personificada en la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Sr.Catherin Ashton. Bien, en adelante la llamaremos AR para abreviar. La AR es Vicepresidenta de la Comisión Europea, dicha Institución es la "guardiana de los Tratados", y ademas preside el Consejo de Asuntos Exteriores del Consejo, junto al poderosísimo COREPER (órgano que merece un post para él sólo), luego se encuentra como el punto de unión en materia de Política Exterior y Seguridad Común y la Acción Exterior de la Unión Europea, más todas sus atribuciones en la Comisión, TUE y TFUE en conexión en una materia muy delicada que apenas se encuentra regulada.

No sólo eso, el Presidente de la Comisión es José Manuel Durao Barroso, portugués, el del Consejo Europeo, y mal llamado Presidente de la UE, Van Rompuy, de Bélgica, la Presidencia del Consejo es rotatoria entre los Estados miembros, la AR es Catherine Ashton, británica, el Vicepresidente de la Comisión es Joaquín Almunia, español, el Presidente del BCE es Jean-Claude Trichet y en el Parlamento Europeo el país con más diputados es Alemania. Como podemos comprobar el poder de la Unión se encuentra tremendamente bien repartido entre los Estados más importantes, especialmente los llamado cinco grandes.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (III)


Una vez conocidos los resultados de las elecciones queda clara una cosa, el PSOE ha quedado borrado por el PP en el ámbito territorial. Hasta este pasado sábado, nunca en la Historia de la democracia española un partido había gobernado a tantos españoles a través de las diferentes instituciones estatales como el PSOE, su poder, tanto a nivel estatal como en las Comunidades autónomas y los municipios era enorme. El mapa tras las elecciones es totalmente contrario, los feudos históricos como Extremadura, veremos que ocurre con IU, y Castilla-La Mancha perdidos, junto con la mayoría de capitales de provincia. Un cambio importante del rojo al azul.

Pero ¿por qué este resultado tan abultado? Generalmente achacamos todos la derrota a lo mismo, la crisis. Aunque las distintas agrupaciones del PSOE han tratado de separar sus propuestas y políticas de las de Madrid ha sido imposible, el desgaste que ha provocado Zapatero al PSOE ha sido brutal, sinceramente creo que no hay que buscar grandes teorías políticas para llegar la causa de la derrota, los cuatro millones de parados han sido suficiente. Sí, es cierto que los votantes de PP están más cohesionados y disciplinados, sí, hay más partidos de izquierda que dederecha, etc... Están son los axiomas que en todos los comicios se mencionan. Se ha dicho también que estas elecciones han sido un plebiscito sobre Zapatero, el fin del zapaterismo y demás, en realidad si realmente se pensase, o todo el mundo pensase, eso el anuncio de que el Presidente no sería candidato en 2012 hubiese elevado algo las encuestas, ni por esas. El descontento ha sido general y la mala gestión de crisis ha pesado en exceso.

Podríamos también decir que los barones no han tenido culpa, que Ferraz ha impuesto su disciplina a todos los niveles, no es un secreto que el PSOE es un partido tremendamente jerarquizado, pero eso no exime de culpa a los lideres regionales. "Barones a Zapatero; ¿a dónde nos has llecado; Zapatero a los Barones: A donde habéis querido ir". Esto apareció en un twett de un conocido mio. Resume perfectamente la actitud de los Barones durante este legislatura.

Cuando el 12 de mayo del pasado año, tarde como siempre, Zapatero anunciaba ante el Congreso las medidas que iba adoptar para la crisis tenía que haber convocado elecciones ese mismo día, si vas abandonar las políticas sociales y dar un bandazo a la derecha, que sea el pueblo quien decida, y si deciden que seas tú quien las realiza entonces, vía libre, mientras tanto no. Aunque mantengo lo que digo, habría que haber tomado medidas hace 2 años.

Los rumores que corrían por los ámbitos socialistas se hacen realidad cuando Carme Chacón anuncia que no se presentara a las primarias del partido, una renuncia más que previsible, el PSOE dice que es hora de estar unidos y no crear más debate.Tras las elecciones se abre un debate interno en el partido, Patxi López es hoy día el barón más fuerte del PSOE. Es el único que mantiene con cierta estabilidad, mejor no hablar de Griñán, la Lehendakaritza, aun que bien es cierto que no tuvo que enfrentarse a unas elecciones y que gobierna con el apoyo del PP, el caso es que en una rueda de prensa anuncia que el partido tiene que celebrar un Congreso y no un Comité.

Lo que yo opino de estos hechos es lo siguiente. Convocar un Congreso significa reformar el partido de arriba a abajo, en suma profundidad y descabezando a la cúpula. Si ahora mismo se convocase es probable que las reformas que necesita la estructura del partido no fuesen tan intensas como se desea, se apelaría mucho a la cohesión, a la disciplina interna y a mantener al partido unido de cara a las elecciones generales de 2012. El Comité y la no presentación de Carme a las primarias mantendrán unido al partido hasta que se pierdan las generales, y tras esto, sin presión ninguna, porque el PSOE no va a gobernar en casi ninguna institución importante, que se celebre el Congreso. El PSOE aún tiene la responsabilidad de presidir el ejecutivo hasta que se celebren las elecciones y los problemas internos no deben empañar su labor.

Por cierto, no quiero acabar sin mencionar la deplorable estrategia, que como siempre, ya nos tienen acostumbrados, ha desarrollado el PP alrededor de todo esto, acosando al PSOE y aprovechándose de sus problemas internos. Tuvieron el descaro de hablar de "dedazo", cosa que quizás no andase muy desencaminada, aunque el PP es experto en aquello, quizá por eso lo reconocen tan rápido, "uno siempre reconoce a sus iguales" dice el refrán.

domingo, 12 de junio de 2011

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (II)

Vamos a aprovechar que ayer se constituyeron las Asambleas de más de 8000 municipios españoles para hablar sobre IU, dando un salto a la linea del anterior post. Normalmente cuando estudio o escribo un trabajo, hago un comentario a una Sentencia o lo que sea me gusta seguir una linea cronológica muy clara, pero esta vez haremos una excepción.

Pues a lo que vamos, no entiendo que narices ha hecho IU en estas elecciones. ¿Qué pretenden? Antes de los comicios prometieron no apoyar al PP y ahora o se han abstenido o han apoyado la constitución de sus gobierno en los municipios y veremos a ver lo que hacen en Extremadura. Luego dicen que España está arrasada por el bipartidismo o que hay que reformar la Ley D´Hondt, ni aunque les regalasen los escaños esta política que están desarrollando les iba a seguir funcionando. Soy una persona de izquierda y si me planteara castigar con mi voto al PSOE desde luego que no iba a votar a IU, no para que pactasen con el PP y creo que muchos de sus militantes estarán de acuerdo. Es cierto que en la mayoría de regiones del panorama político español IU no se ha llevado especialmente bien con el PSOE, pero no creo que sea la mejor estrategia de un partido que tan a mano lleva la vitola de partido auténticamente de izquierda.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (I)


Hace ya varias semanas que no actualizo el blog, siempre estamos igual, que si no tengo tiempo por los exámenes, si no tengo exámenes es porque tengo trabajos, sino, es por falta de ganas o saber que excusa le pongo etc. El caso es que siempre hay temas interesantes que tratar en la blogocosa, pero no consigo nunca encontrar esa continuidad, en fin que vamos a tratar algún tema hoy domingo, periodo de exámenes de junio, por cierto.

Hará tres semanas se celebraron elecciones autonómicas y municipales en nuestro país. Yo como militante del Partido Socialista participé como interventor en una mesa electoral en Granada, mi voto lo envié por Correos una semana antes. La experiencia efectivamente fue enriquecedora aunque algo dura, es mucho trabajo y sobretodo tiempo el que uno invierte en una mesa electoral, afortunadamente la Presidente se comportó de manera ejemplar, se sabía la LOREG mejor que yo, que me vanagloriaba falsamente de haber aprobado con buena nota el Derecho Electoral y Parlamentario. La jornada transcurrió sin incidentes, no es de extrañar teniendo en cuenta el distrito al que me habían mandado. Como joven militante fui destinado a la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, una zona bastante conservadora, los que apenas tenemos peso dentro del partido fuimos mandados allí a cumplir como buenos soldados, o al menos a hacer de relleno. Éramos tres interventores del PSOE por ocho del PP, más sus apoderados, que en dicho colegio electoral no había ninguno. Lógico pues pensemos que la estrategia del PSOE de Granada fue territorial, se centro en los barrios de la periferia que formaban un cinturón alrededor del centro, históricamente conservador. Cabe decir como anécdota que el señor Alcalde de Granada se dignó a presentarse en las mesas y saludarnos a todos, al cabeza de lista socialista se le echo de menos aunque sólo se hubiese pasado para saludar a los olvidados que estábamos allí, pero es lo que tocaba.

Ciertamente el tema de la candidatura socialista es para clamar al cielo o al TEDH. Verán el PSOE de Granada estuvo más de tres cuartos del pasado mandato sin un candidato visible. La agrupación municipal quería organizar unas primarias, como rezan los Estatutos del Partido, sin embargo desde Madrid, vía Sevilla, se dio orden de que no se celebrarían primarias en ninguna capital provincial andaluza. Al final, yo mismo me entere por un mensaje de texto en el móvil en septiembre pasado de que habíamos nombrado a un candidato. Virtudes aparte del mismo, y del trabajo de la agrupación y de los militantes que ha sido bastante bueno, el día de las elecciones las encuestas decían que el 50% de la población granadina no sabía quien era este señor candidato. Es para plantearse cosas, sobre la campaña y demás hablaré en un siguiente post donde repasaré la reunión que este semana tuvimos en el comité de análisis electoral.

Obviamente no hubo sorpresas en el escrutinio, el PSOE apenas obtuvo 20 votos en mi mesa, por contra el PP superó los 150 sobre 330 electores. Pero bueno aquello sólo era el principio de la debacle socialista que se avecinaba... Frenético, cuando terminó el escrutinio y se firmaron las últimas actas (sobretodo en una mesa electoral hay que firmar, ¡y mucho!) empezaron las llamadas para intentar conocer los primeros datos,twitter y el resto de redes sociales ayudaron bastante al tráfico de información, aunque fuesen sondeos a pie de urna. Era el principio de lo que iba a ser una noche larga... Los miembros de la agrupación municipal nos reunimos en un hotel, y ya sabíamos lo que nos esperaba, el cinturón rojo casi perdido y mayoría revalidad del PP, UPyD irrumpe en la Asamblea y junto a IU, sigue sangrando votos al PSOE.

Viendo el panorama, que no era muy alentador decidí que en cuanto se diesen a conocer los resultados de las autonómicas de Castilla-La Mancha volvería tranquilamente a descansar, aunque tuvo que ser con un mal sabor de boca. Bueno esto en cuanto al día de la jornada, al menos como transcurrió para mí, tengo intención de analizar con tranquilidad todo lo referente a las elecciones y sus consecuencias, son, sin embargo, incontables los temas que darían lugar a muchas entradas, lo cual sería bastante bueno para este blog. Bildu, PP, PSOE, crack del año 8, desempleo, campañas electorales, el 15-M, crisis del PSOE a nivel interno e IU.

jueves, 5 de mayo de 2011

El Tribunal de "Pilatos"


En el Derecho Comunitario existe un principio esencial que rige el ordenamiento, se trata del principio de primacia del derecho de la Unión Europea, significa ésto que ninguna norma nacional, incluso las dictadas posteriormente a la entrada en vigor de los Tratados (TUE y TFUE) puede ser contraria al Derecho de la Unión. Este principio rige en todos los ámbitos competenciales que tiene atribuida la UE, excepto en uno, un único resquicio que los Tribunales Constitucionales de muchos países se reservaron, los Derechos Fundamentales.

Pues bien hace unos años se arrestó en España a un famoso miembro de la camorra italiana. En seguida Roma solicitó su extradición, pero existía un problema, en Italia había sido juzgado por lo penal en rebeldía, lo que quiere decir que se celebró el proceso sin estar el acusado físicamente presente. En nuestro Ordenamiento Jurídico es inconstitucional que se produzca esto, atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizada por el art. 24 de la CE, por lo tanto en teoría España no podía extraditar a este preso. ¿Y qué hicimos? Montarlo en un avión y devolverlo a Italia.

domingo, 10 de abril de 2011

El posible rescate de España


Portugal ha sido el tercer país de la Unión Europea que ha solicitado el rescate económico y se dice que España será el cuarto. En este artículo del diaro "El Mundo" se resume da manera más o menos correcta la situación de las tres intervenciones: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/07/economia/1302191023.html

A Portugal, Irlanda, Grecia y España se las llama "cariñosamente" en el lenguaje económico PIGS, acrónimo de los nombres de los tres países en ingles y que se traduce como "cerdos". Pero, ¿realmente España necesitará en mayo un rescate semejante?. El PIB combinado de estos tres países es de aproximadamente 700.000 millones de euros y su rescate ha supuesto el desembolso de 275.000 millones. El PIB de España se situa en 1.4 billones de euros, el doble que el de los tres juntos, con mercado más complejo y poderoso que el de los anteriores, sencillamente no hay dinero en la Unión ni en el FMI para rescatar a España, por eso no habrá rescate. Somos miembros fundadores del euro, creo firmemente que el eje francoaleman y nuestros socios no permitirá que se llegue a esa situación.

jueves, 7 de abril de 2011

"El pico de Hubbert"


Hoy he leído la siguiente noticia en un periódico:


Esto me ha recordado la "Teoría del Pico de Hubbert", Hubbert era un famoso geólogo norteamericano que predijo que la producción de petróleo llegaría un día a su máximo y que luego decaería tan rápido como ascendió, sería el fin de los precios asequibles del combustible. Realmente no se sabe cuando se alcanzará el máximo de Hubbert pero existen estudios que determinan que se se produjo entre los años 2006 y 2010. Otras estimaciones, menos alarmistas, corroboran sin embargo que la producción se mantendrá al alza al menos otros cien años y los más moderados creen que llegaremos a ella en el próximo cuarto de siglo.

Yo no sería capaz de adelantarles ninguna previsión, pero bien es cierto que algunos países como Rusia han conseguido superar su propio pico de producción, gracias a las inversiones públicas, pero el caso es que los combustibles fósiles no son eternos, eso si es una realidad. Fukushima nos ha metido el miedo en el cuerpo y nos ha alertado sobre los posibles riesgos de la energía nuclear, pero sigue siendo la fuente de producción más segura del planeta. Debemos empezar a ser consecuentes con nuestros actos, la energía nuclear produce la menor emisión de gases nocivos a la atmósfera, es relativamente limpia y prácticamente inagotable, y siendo sinceros, Fukushima sufrió un terremoto y un posterior tsunami, la planta de BP en el Golfo de México con muchos menos provocó la mayor catástrofe medioambiental de los Estados Unidos.

miércoles, 6 de abril de 2011

La última pequeña revolución tecnológica


Desde hace poco más de un mes tengo uno de estos nuevos "smartphones", sin duda alguna está siendo la revolución tecnológica y comunicativa de este año. Al principio no me di cuenta de lo importante que estaba siendo esta pequeña revolución, ha sido silenciosa, y progresiva, pero totalmente notoria y muy profunda.

Con twitter, tuenti, facebook, whatapps, messenger, skype... etc, nuestro modo de comunicarnos está cambiando, de nuevo, ahora podemos llevar todas nuestra relaciones, tanto personales como laborales, en la palma de la mano, quien diga que el móvil sólo está para llamar que vaya empezando a ir al psicólogo o a su operadora. Los mensajes y las llamadas están reduciéndose, internet nos ahorra todo esto y más, supone una nueva manera de entender las relaciones digitales que no sólo quedarán constreñidas al ordenador, iremos con ellas a todos lados. Las operadoras tendrán que ponerse la pilas, las pasadas navidades twitter venció a los mensajes en el número de felicitaciones.

Y no sólo la comunicación cambia, el trabajo cambia, el tener acceso a cualquier información a través del "smartphone", documento de tu empresa, o situación bursátil al segundo, en cualquier lugar y momento, esta transformado la manera en que se trabaja.

Ahora voy a exponer mi caso. Desde que poseo mi "smartphone" he enviado sólo dos mensajes de texto, uno por error y otro por urgencia. Pase unos días en Francia con mis compañeros de Universidad, llame a mis familiares por skype, estuve enterado de las noticias españolas e internacionales gracias a las aplicaciones de los principales diarios y con mis amigos en España por las redes sociales, ademas no nos podíamos perder porque tenía siempre mi GPS a mano y el idioma no sería problema porque contaba en todo momento con un traductor en mi móvil. En clase puedo tener acceso a las principales bases de datos de jurisprudencia y textos legales en la palma de mi mano al instante, lo que me ahorra acarrear con esas enormes compilaciones de códigos. Coste adicional de estos servicios , 0 €

La Reforma del Código Penal (III)

Quiero finalizar de una vez mis post sobre la reforma del Código Penal. Teniendo en cuenta lo distanciado de las entradas, el poco tiempo que le he dedicado, y la profundidad que se merece la materia, puesto que podríamos decir que estamos ante un "nuevo" Código, quiero pedir perdón de antemano por el bajo nivel de mi blog, una reforma tan importante se merecería algo mucho mejor.

Y dicho ésto voy a finalizar con la reforma de los delitos contra la seguridad vial. Se encuentran recogidos en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del CP art- 379 y siguientes. En mi opinión ¿qué ha novedades se han introducido? Pues que han sido pisoteados todos los principios que rigen el Derecho Penal, el principio de proporcionalidad, intervención mínima, protección del bien jurídico protegido, prevención general y un largo etc. Voy a citar a mi profesora de derecho penal II, que dijo que lo que habíamos aprendido el curso pasado sobre principios ya sólo nos serviría para criticar las sucesivas reformas. Quizás sea en este sentido, más profano para todos, dónde mejor se escenifica la muerte de los principios con los que nació el CP de 1995, y no sólo en materia de seguridad colectiva, sino también a lo largo de todo el texto.

Nos encontramos con una desproporción a la hora de legislar enorme. Los excesos de velocidad en vías urbanas e interurbanas pueden aparejar penas de prisión de hasta seis meses. El art. 380 del CP prevé penas de incluso dos años. El conducir superando la tasa del alcoholemia permitida puede acarrear hasta seis meses de privación de libertad. Y así un largo catálogo de penas por circular con el permiso retirado por puntos, anulando señalizaciones, o incluso cuando se conduzca de manera temeraria sin poner en riesgo la vida o integridad física de terceros. Absolutamente demencial. Sin olvidar por supuesto el problema del bien jurídico protegido, ¿me puede decir alguien cuál es?.

Dicho esto, personalmente me gusta aportar soluciones. Para mí es un problema de Derecho Administrativo, la solución pasa por las sanciones administrativas y creo firmemente que las administraciones públicas podrían encargarse del problema eficazmente sin tener que recurrir a la vía del Derecho Penal, pero claro siempre que algo causa cierta alarma social se ataja el problema de la misma manera en este país, endureciendo el Código Penal.

sábado, 12 de febrero de 2011

Adelanto

Esta tarde espero tener el tercer post sobre la reforma del Código Penal, precisamente mi examen de Penal II me ha tenido alejado del Blog.

Hipocresía Occidental

Los occidentales somos unos hipócritas. Durante más de medio siglo hemos apoyado alrededor del mundo dictaduras pro occidentales que salvaguarden, a base de coartar las libertades básicas, nuestros intereses en el extranjero, prima como siempre el dinero, y ahora que empiezan las revueltas no nos queda otra alternativa que apoyarlas y aplaudir la autoliberación de esos pueblos. Me parece algo repulsivo. Al menos creo que la Unión Europea ha sido la que ha tenido un poco más de vergüenza y se ha mantenido sin emitir comunicados, cosa que sí han hecho los líderes de los Estados miembros. Alabo a Berlusconi, por lo menos él ha sido sincero. El resto de Jefecillos de Estado deberían darse cuenta de que han tocado fondo cuando ante se dedica un suceso internacional el que se comporta de manera más integra es un hombre que monta orgías con enanos y prostitutas menores.

viernes, 21 de enero de 2011

La relación entre el Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa


Como todos sabemos en el año 2004 se inició la andadura para la aprobación de la llamada "Constitución Europea". Dicho texto fue finalmente rechazado dando lugar a una serie de negociaciones que dieron lugaral actual Tratado de Lisboa, pero ¿qué relación exite entre ambos? ¿ Son realmente tan diferentes? ¿Era preferible una Constitución, o la reforma de los anteriores Tratados?.

Quiero empezar mi exposición tratando el procedimiento de ratificación que siguieron ambos textos. La Constitución europea vendría a sustituir los antiguos tratados que formaban el núcleo de la Unión y funcionaria como la constitución de un país. El Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a ratificar el Tratado y muchos de ellos siguieron la vía de celebrar referéndums. El no de Francia y los Países Bajos llevó a la final defenestración del proyecto e inició una crisis institucional en el seno de la Unión. Para el Tratado de Lisboa Irlanda fue el único país que celebró referéndum, el resto llevaron a cabo la vía de ratificación parlamentaria para su aprobación.

En el Tratado Constitucional se incluían una serie de símbolos representativos de la Unión Europea, la bandera, el himno, la moneda y el día de Europa. En Tratado de Lisboa tales referencias simbólicas desaparecieron, sin embargo la firma del Tratado tuvo lugar en una sala bajo las banderas europeas y siendo interpretado el Himno de la Unión.

El Tratado de Lisboa es un texto transitorio, una vez entró en vigor dejó de desplegar sus efectos, pues su misión era reformar el Tratado de la Unión y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que en adelante se conocería como Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Constitución no tenía este carácter temporal, debía sustituir al resto de tratados que habían construido la Unión y conformar un texto que fuese a perdurar en el tiempo.

La Parte II del Proyecto de Constitución para Europa llevaba la rúbrica de “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”. Es decir la Carta se había incluido en su totalidad en el texto constitucional. En el Tratado de Lisboa el documento no se incluía ni en el TUE ni en el TFUE, pero el texto es vinculante para todos los Estados miembros, excepto para dos, Reino Unido y Polonia. El caso de Reino Unido se apoya en que siguiendo el cauce tradicional del Common Law nunca han codificado una gran constitución y su rechazo a un texto europeo de tal característica fue total. Frente a un código constitucional no es posible realizar reservas sobre algún apartado, sin embargo en un Tratado sí es posible tal previsión. En resumen, la carta posee prácticamente los mismos efectos ahora tras el Tratado de Lisboa que antes con el proyecto constitucional, excepto por los casos mencionados.

La Constitución preveía la creación de un cargo llamado Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que serviría, en parte, para poner cara a las instituciones europeas. Ahora dicho puesto se le conoce como el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, cuyas competencias son casi idénticas. De nuevo nos encontramos con otro elemento del Tratado de Lisboa que ya aparecía en la Constitución pero cuya denominación es distinta.

El Tratado Constitucional dotaba a la Unión Europea de una serie de nuevos instrumentos jurídicos para el ejercicio de sus competencias, las leyes europeas y las leyes marco europeas. En el Tratado de Lisboa tales referencias desaparecieron quedando como elemento central sobre el que pivota la política europea las ya conocidísimas directivas.

Los derechos recogidos en el Tratado de Lisboa a los ciudadanos europeos son totalmente idénticos a los que se enumeraban en el proyecto constitucional, ciertamente nos encontramos de nuevo con un nuevo caso en el que el articulado es copiado de un texto a otro. Tantos los referidos a la adquisición de la ciudadanía, justicia o garantías de protección.

Quiero tratar en este momento el procedimiento de toma de decisión en el Consejo en un tratado y en otro. El principio que sigue es el de una mayoría de Estados, una mayoría de ciudadanos. EL tratado constitucional incluyó la formula de la doble mayoría, aunque en realidad estaba limitado a una serie de competencias mínimas. Dicho sistema de votación fue heredado por el Tratado de Lisboa, la doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población. Dicho procedimiento no entrará en vigor hasta 2014, pero representa un paso en una de las aspiraciones principales de los europeístas, que los países con mayor población posean un importancia mayor en Bruselas.

Las disposiciones normativas referidas a la Unión Aduanera, la cooperación aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas son de nuevo similares en los dos Tratados. Sus procedimientos de revisión y reforma si presentan diferencias, el Tratado seguirá las directrices que marca el propio texto, caracterizándose por un procedimiento clásico de revisión de Tratados Internacionales mediante enmiendas, y el Tratado Constitucional que sigue un procedimiento preferentemente constitucional.

La dotación en ambos Tratados de Personalidad jurídica única a la Unión es otro paso realmente importante en el proceso de constitucionalización ya que otorgará a Europa la capacidad de celebrar tratados internacionales con otros Estados u organizaciones internacionales. Esta función se torna esencial en el nuevo marco geopolítico en el que deberá moverse la UE, un entorno cambiante que como ya hemos mencionado se caracteriza por un desplazamiento de los centros de poder económicos.