miércoles, 22 de junio de 2011

¿Qué consecuencias tiene en la contratación tradicional y en la contratación de consumo el derecho de desistimiento?


La decisión unilateral de extinción de la relación obligatoria es, en la contratación tradicional, una facultad que cualquiera de las partes de poner fin a la relación obligatoria mediante un acto enteramente libre y voluntario, que no tiene que fundarse en ninguna causa especial. Nuestro Código Civil no contempla este fenómeno con carácter general, aunque lo admite en casos concretos, como respecto del arrendamiento de obra (art. 1.594: el dueño puede: “desistir” por su sola voluntad de la construcción de la obra); respecto de la sociedad, donde habla de disolución por la voluntad o “renuncia” de uno de los socios (arts. 1.700 y 1.705), y del mandato, donde habla de revocación por el mandante y de renuncia por el mandatario (art. 1.732.1º. y 2º.).

La terminación de la relación obligatoria por si sola y libre voluntad de una de las partes puede tener su fundamento en la atribución ex lege de la facultad de extinguir la relación o en la concesión de dicha facultad por el negocio jurídico constitutivo de la obligación. También cuando se trata de relaciones obligatorias duraderas que carecen de plazo contractual de duración y que se encuentran fundadas en la recíproca confianza que las partes se merecen (SS de 14 de febrero de 1973 y 22 marzo de 1988).

El ejercicio de esa facultad se realiza mediante una declaración de voluntad que ha de ser recepticia. Debe ser hecha de buena fe (art. 7.1), lo que seguramente impondrá la existencia de un plazo de preaviso (no desistir por sorpresa) y la necesidad de prolongar la realización por el tiempo necesario para que la otra parte tome sus medidas.

En la contratación de consumo dicho derecho viene recogido en el Capítulo II del Título I del Libro II, art. 68 y ss de la LGDCyU, dice literalmente: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”

Al contrario que en la contratación tradicional en la de consumo dicha facultad no es atribuible ex lege al empresario. Dice el citado artículo que serán nulas las cláusulas que impongan una penalización (como las arras) por el ejercicio de éste derecho. Esta atribución puede ser otorgada legal o reglamentariamente o cuando se ponga en conocimiento en la oferta, publicidad o en el propio contrato. La LGDCyU actúa subsidiariamente a éstos casos. La prueba de cumplimiento corresponde al empresario y deberá informar al consumidor en el contrato claramente. Éste derecho es irrenunciable.

Sin embargo a la hora de analizar las consecuencias del desistimiento el art. 74 de la Ley nos remite al régimen general de los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. El artículo 1303 en principio hace referencia a la nulidad y anulabilidad pero sus disposiciones son extensibles a este caso, dice que las partes deben restituirse las cosas que hubiesen sido materia de contrato, salvo lo que disponen los arts. 1304 y ss. Y el art. 1308 nos dice que ninguna de las partes puede ser obligada a entregar lo prestado hasta que no se le devuelva lo que le incumbe.

En todo caso la LGDCyU hace una mención especial a los casos de imposibilidad devolver la cosa objeto de contrato pudiendo aún así ejercer el derecho de desistimiento (art. 75), si le es imputable la pérdida o imposibilidad al consumidor, éste responderá por el valor de mercado del bien. Además el consumidor tendrá derecho a que se le reembolse los gastos realizados en el bien y no tendrá que rembolsar los de disminución de su valor.

lunes, 20 de junio de 2011

Juego de la HBO


Esta noche finalizaba en la cadena de pago norteamericana HBO "Juego de Tronos", la adaptación homónima del best seller escrito por George RR Martin, que supone la primera parte de la saga de fantasía épica medieval "Canción de Hielo y Fuego". Conocí esta saga de novelas hará unos tres años por un amigo de la Facultad, poco a poco fui leyendo los libros y quedé bastante enganchado y satisfecho, luego la todopoderosa HBO americana decide hacer una serie. El resultado salta a la vista. Teniendo en cuenta de que esta cadena es la responsable de "The Pacific", "Hermanos de Sangre", "Generation Kill" o "John Adams", no han decepcionado en absoluto esta vez.

El reparto en si ya es un lujo, lo encabeza Sean Bean, que por cierto tiene una voz en versión original inolvidable, sin embargo el papel de algunos como el de Tyrion o Jaime Lannister requerirá un trabajo soberbio de sus actores para estar a la altura de lo que se extrae de las novelas, son sin duda los dos papeles más complicados de la serie. Sobre el argumento creo que no es necesario comentar nada, la mayoría ya se sabe por internet y yo que he leído los libros no quiero hacer spoilers. Pero sí diré que Meñique y La Araña han resultado ser de las grandes sorpresas de esta adaptación, no pensé que pudieran hacerlo tan bien.

"Juego de Tronos" es una serie compleja, de intrigas, traiciones, diálogos largos y absorbentes, geniales actuaciones, localizaciones bellísimas y un despliegue de medios digno de cualquier superproducción de Hollywood. No es una serie de acción, aunque no sería desdeñable algo más y es algo que el share suele agradecer. Es una serie fina, con un toque mágico que Martin en las novelas administra bien. Política, sexo, violencia, crueldad, incesto... alguien dijo sobre la serie que era un mundo demasiado vil para los hobbits, es probable que tenga razón. Las similitudes con la Guerra de las dos Rosas son notorias, por eso el género en que realmente se encuadraría sería el de la fantasía medieval. Una pequeña obra de arte que ha sido renovada para su segunda temporada, se adaptará una novela por temporada, que estoy seguro que traerá mucho de sí, ojo que el segundo tomo de "Canción de Hielo y Fuego" es aún mejor que el primero.

domingo, 19 de junio de 2011

El incumplimiento de los requisitos de forma en el Derecho Civil.

La forma debe considerarse como un elemento natural de cualquier negocio jurídico, ya que la declaración de voluntad, que es su médula, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás. La forma es equivalente a medio de exteriorización de la voluntad. El art. 1278 del CC dice: “ Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.” El art. 1279 “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. Pero a continuación el artículo 1280 enumera seis apartados actos y negocios que deberán constar en documento público. A la vista de los preceptos citados queda claro que el principio cardinal en materia contractual en el Código Civil es el de plena libertad, pero la Ley puede exigir el cumplimiento de determinada forma “para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato”. Luego en la contratación tradicional la falta de forma puede llevar a una nulidad absoluta en el caso de que la Ley exija una forma concreta de celebrar el mismo o a una anulabilidad o nulidad relativa en el resto.

Esto en cuanto a la teoría general, en la contratación en masa los requisitos formales sabemos que son obligatorios, su incumplimiento afecta a la validez del contrato. El incumplimiento de la forma de un contrato llevará a su nulidad relativa basándonos en el art. 112 LGDCU que dice que entre las consecuencias del incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 69.1 y 111 podrán ser anulados a instancia de consumidor. La nulidad relativa es un tipo de ineficacia que se caracteriza porque el contrato produce sus efectos desde el momento de su perfección, pero esos efectos son claudicantes, es decir, que la eficacia negocial se destruye por el ejercicio de la acción de anulabilidad. Las legislaciones especiales también pueden prever una nulidad absoluta o la ineficacia parcial de la cláusula que resultase problemática.

Bicefalia en el PSOE

La bicefalia política nunca es positiva, bueno ni la política ni la de ninguna clase. En el Gobierno español se esta dando una suerte de bicefalia entre Zapataro, Presidente, y Rubalcaba, Ministro del Interior, Vicepresidente y candidato a la presidencia por el Partido Socialista. Lo primero que esta claro es lo siguiente, Rubalcaba tiene más cargos que Zapatero, sin duda alguna. Formalmente este sigue siendo el Presidente, pero se esta apartando poco a poco y dejando paso a su sucesor, sin embargo Rubalcaba no es el Presidente por mucho que quiera dársele esa imagen de cara a las generales de 2012. No esta totalmente claro quien lidera el país en este momento y la sensación general es que al menos no es Zapatero.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (IV)

Hoy por fin se ha despejado la última duda que quedaba sobre las elecciones autonómicas y municipales, quién gobernaría Extremadura, el histórico feudo socialista. José Antonio Monago será investido Presidente con la abstención de IU, fabuloso. Hay varias lecturas sobre esta decisión. Empecemos por Cayo Lara, durante la campaña fue bastante tajante, no habría gobiernos del PP con los votos o las abstenciones de IU, mal desde el principio, dicha decisión a nivel autonómico y municipal acabaría llegando de sus respectivas agrupaciones, pero bueno nada más que había que verle la cara cuando abandonó la reunión esta tarde, no se le veía muy satisfecho que digamos. Su incapacidad para mantener esta promesa electoral es otra cosa que no le va a beneficiar nada de cara a las generales y más cuando en estos momentos IU planea arrebatar el mayor número de votos al PSOE, los votantes de izquierdas verán que hacen con sus votos. Luego dirán que son cosas de la LOREG y de los "Tsunamis" bipartidistas, pero la realidad es que en momentos como hoy pierden un gran número de votos potenciales, ese es su gran problema.

Los indignaos claman estos días por democraía real y por que se les represente mejor, piden votos para otros partido que no sean los de siempre, pues bien para esto ha servido, este movimiento ha beneficiado a un sólo partido, uno de los de siempre, de derechas. El hecho ha sido que un partido con tres votos ha decidido el destino durante los próximos cuatro años de la Comunidad.

La Junta de Extremadura era uno de los bastiones socialistas desde el principio de la democracia, durante 28 años nunca ha conocido otro gobierno que no sea el socialista, el PP consolida su poder regional, y al PSOE parece que no lo quiere ni el partido que este a su izquierda (y que permite gobernar a la derecha). Las relaciones entre el PSOE e IU nunca han sido demasiado pacíficas, aquellos sólo se acuerdan de estos cuando los necesitan para gobernar y no cuando gobiernan, y la época de la pinza de Anguita pasará siempre factura a sus relaciones. Sin embargo Fernández Vara ha sido claro, no hay que mirar los lados para buscar a los culpables, estaban bien claros desde el principio, pero no podemos estar hasta marzo de autocrítica. Pero es innegable que IU ha cometido un tremendo error.

Aunque como análisis cabe decir que quizás todo este poder autonómico y municipal que acumule el PP puede que le pase factura, al menos superficialmente, en marzo, cosa que sinceramente no creo que pase. Ahora no podrán echarle la culpa al PSOE de todo, ahora veremos que clase de as tenían escondido bajo la manga.

viernes, 17 de junio de 2011

I don't need your civil war

D'you wear a black armband
When they shot the man
Who said "Peace could last forever"
And in my first memories
They shot Kennedy
I went numb when I learned to see
So I never fell for Vietnam
We got the wall of D.C. to remind us all
That you can't trust freedom
When it's not in your hands
When everybody's fightin'
For their promised land

martes, 14 de junio de 2011

Los actos políticos


La importancia que tiene la caracterización, o no, de una actuación material como acto regido por Derecho administrativo o no, tiene una importancia tremenda en nuestro ordenamiento jurídico, voy a comentar una sentencia, fue para un trabajo de clase, todo hay que decirlo, que escenifica muy bien esto. La sentencia que vamos a comentar es la número 45/1990 del Tribunal Constitucional.

Los hechos en que se fundamenta la demanda que vamos a tratar son los siguientes, una serie de profesionales del derecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran realmente preocupadas por la dotación de medios de que dispone se Administración de Justicia. Por lo visto dicha Comunidad se encontraba en una situación de desventaja con respecto al resto, poseían por cada cien mil habitantes 4.1 Jueces en contraposición a los 5.2 de la media española, por lo que habría de elevar en 25 las plazas de judicatura del País Vasco. Por esta razón los recurrentes reclamaron del Consejo de Ministros una dotación de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca en proporción igual a la observada en el resto de Comunidades Autónomas.

Según estos ilustres juristas es competencia del Consejo de Ministros asegurar para toda población el acceso a una Administración de Justicia dotada al menos de los mismos medios materiales que el resto de España. Se desestimó su reclamación por silencio y se interpuso posteriormente el recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto desestimatorio, para solicitar los informes necesarios que demuestren el precario estado en el que se encontraba la Justicia vasca. En TS denegó la solicitud por falta de adecuada precisión en lo solicitado.

Lo primero en que se fundamenta su recurso de amparo es en que el Tribunal Supremo ha violado su derecho a la tutela judicial efectiva en base a teoría de los actos políticos del Gobierno. Pero el TS en su sentencia dice que no lo rechazo por referirse a un acto político, sino por dirigirse a una actuación no sujeta a Derecho Administrativo y por tanto cuyo control no correspondía a dicha vía judicial.

Acto político o de gobierno son aquellos que tienen como fin la tutela de los intereses de mas altos y delicados del estado, por considerarlo no en sus manifestaciones particulares de actividad sino en su conjunto y su totalidad. Esto por tanto no violaría su derecho a la tutela judicial efectiva puesto que no todos los actos como sabemos del Poder Ejecutivo se encuentra sometido a Derecho Administrativo. Es indudable, por ejemplo, que no lo está, en general, la que se refiere a las relaciones con otros órganos constitucionales, como son los actos que regula el Título V de la Constitución, o la decisión de enviar a las Cortes un proyecto de Ley, u otras semejantes, a través de las cuales el Gobierno cumple también la función de dirección política que le atribuye el mencionado art. 97 de la Constitución.

Esta categoría surgió en Francia en tiempos de la III República, en un rasgo de prudencia el Consejo de Estado Francés acordó declararse incompetente para juzgar todos aquellos actos de Gobierno que tuvieran un inequívoco móvil político. Esta categoría se ha mantenido en el Derecho francés, de donde pasó al nuestro y a otros, y así nuestra Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, vigente hasta 1998, estableció que no correspondía enjuiciar a dicha Jurisdicción. Sin embargo la idea del Estado de Derecho se compaginaba mal con la ausencia de todo control de algunas decisiones de poder público. Sin embargo la teoría del móvil político fue abandonada por entero, primero en Francia y tardíamente en nuestro país, ya que permitía excluir del control judicial múltiples actos materialmente administrativos y lesivos de derechos, muchas veces fundamentales. En consecuencia, el acto político pasó a ser considerado exclusivamente como el producto de determinadas actuaciones del Gobierno.

El Tribunal Supremo español mantuvo una concepción restrictiva del concepto de acto político hasta la mitad de los años noventa. Según dicha doctrina no toda la actuación del Gobierno está sujeta a Derecho Administrativo, como por ejemplo la negación de información a las cámaras.

Sin embargo desde la mitad de la última década del siglo XX, la jurisprudencia de TS ha dado un giro importante a su doctrina. Sin negar la existencia de actos políticos o de contenido político, considera que pueden existir elementos reglados en dichos actos, establecidos por el ordenamiento jurídico incluyendo normas constitucionales y susceptibles de control judicial. Esta nueva doctrina se establece principalmente en las SSTS de 22 de enero de 1993 y sobre todo de 28 de junio de 1994.

La nueva ley de la Jurisdicción de lo Contencioso se hizo eco de esta nueva doctrina, sin embargo en ningún momento en su articulado se menciona la expresión acto político que sin duda no deja de seguir utilizando la jurisprudencia.

Al menos en el plano legislativo parece resuelta la cuestión, pero en la práctica siguen surgiendo numerosos problemas. La apelación al acto propio no puede ser utilizada para excluir todo control judicial de algunas decisiones mediante las que el gobierno ejerce funciones constitucionales y no administrativas, no puede rebasar ciertos límites estrictos. Pero también es cierto que algunos actos son, por su naturaleza, difíciles de someter al escrutinio de un proceso judicial, sin que por ello se pongan en peligro intereses públicos esenciales o la división de poderes. A estos efectos la expresión de conceptos asequibles que el TS emplea para determinar los límites del control es muy poco precisa.

Por otro lado el control judicial de algunas actuaciones del Ejecutivo puede realizarse con ventaja de manera distinta a la que tiene lugar a través de un recurso contencioso-administrativo. El control de la jurisdicción contenciosa no es el único existente o posible, pues en todos los actos políticos se someten al control parlamentario, en ocasiones especializado, como es el de los llamados “fondos reservados”, y son susceptibles de recurso de amparo constitucional cuando vulneran derechos fundamentales.

Volviendo a la Sentencia, en cuanto a la cuestión del alcance del art. 24 el TC considera que en su jurisprudencia queda acreditado que dicho derecho no tiene un carácter ilimitado, alcanza dimensión constitucional en la medida en que haya podido producir la indefensión efectiva de las partes. Para que se considere que se ha vulnerado su derecho con la denegación de la prueba no basta con alegar que dicha prueba era esencial en el procedimiento sino que su denegación acarreará perjuicios irreparables en la defensa que las partes pretenden presentar ante la Sala. En el presente caso se demuestra claramente que la prueba que se pretendía recabar no iba a influir en absoluto con el fallo definitivo del Tribunal.

Ahora nos preguntaremos si el silencio puede ser recurrido en amparo. Por extensiva que sea la interpretación que haya de hacerse de los términos legales, resulta difícil entender que el silencio del Consejo de Ministros en el asunto que nos ocupa, ante una petición cuyo contenido es ajeno a las previsiones del ordenamiento administrativo, y excluida toda referencia al derecho constitucional de petición, constituya en sentido propio un acto jurídico de cualquier naturaleza.

No es que la falta de medios de la Administración de Justicia sea una cuestión sin trascendencia constitucional Sin embargo, el recurso de amparo no es el cauce idóneo para someter a enjuiciamiento, desde la perspectiva jurídica de las garantías constitucionales, una situación genérica y compleja que se considera disconforme con la efectiva realización de los derechos fundamentales, la lesión constitucional frente a la que puede pedirse amparo constitucional ha de ser efectiva y cierta, es decir, concreta y no meramente eventual, por más que probable. Por lo tanto dicho recurso de amparo quedó desestimado.

lunes, 13 de junio de 2011

El principio del equilibrio institucional de la Unión Europea y la política del "doble sombrero"


La Unión Europea es una organización única en el mundo, no hay ninguna unión de Estados que pueda comparársele. Aunque su esencia material es indudablemente internacional nadie, ni siquiera los internacionalistas pueden negar su condición pareja constitucional. De esto hay cierta anécdota en mi Facultad; la asignatura "Instituciones de Derecho Comunitario", no se cuando actualizarán la noción a europeo, es impartida por dos departamentos, el Derecho Internacional Público y el de Derecho Constitucional. Pues bien según la procedencia departamentaria del profesor ofrecerán una visión u otra, barriendo siempre para casa. A pesar de que la UE es una organización internacional resulta difícil compararla con las tradicionales, de ahí su originalidad.

El caso, volviendo al tema que quería comentar, la Unión posee un sistema de pesos y contrapesos, el llamado "check and balance". No puede pensarse en un acto de la Unión sin la colaboración del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, el llamado triálogo. Este sistema, en el que se basa el método comunitario, se caracteriza por poner en juego muchos intereses y factores; general una dinámica compleja que exige negociar y dialogar entre las tres Instituciones decisorias; no deja en manos de una persona ni tan siquiera de una Institución la responsabilidad de la decisión, diluyendo y repartiendo el poder entre varias Instituciones, esto es lo que ha caracterizado el sistema europeo. Es un sistema complejo y extraño para las Constituciones continentales y al tradicional sistema político interno de Europa, se acerca más al modelo norteamericano.

En cuanto a la política del doble sombrero es personificada en la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Sr.Catherin Ashton. Bien, en adelante la llamaremos AR para abreviar. La AR es Vicepresidenta de la Comisión Europea, dicha Institución es la "guardiana de los Tratados", y ademas preside el Consejo de Asuntos Exteriores del Consejo, junto al poderosísimo COREPER (órgano que merece un post para él sólo), luego se encuentra como el punto de unión en materia de Política Exterior y Seguridad Común y la Acción Exterior de la Unión Europea, más todas sus atribuciones en la Comisión, TUE y TFUE en conexión en una materia muy delicada que apenas se encuentra regulada.

No sólo eso, el Presidente de la Comisión es José Manuel Durao Barroso, portugués, el del Consejo Europeo, y mal llamado Presidente de la UE, Van Rompuy, de Bélgica, la Presidencia del Consejo es rotatoria entre los Estados miembros, la AR es Catherine Ashton, británica, el Vicepresidente de la Comisión es Joaquín Almunia, español, el Presidente del BCE es Jean-Claude Trichet y en el Parlamento Europeo el país con más diputados es Alemania. Como podemos comprobar el poder de la Unión se encuentra tremendamente bien repartido entre los Estados más importantes, especialmente los llamado cinco grandes.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (III)


Una vez conocidos los resultados de las elecciones queda clara una cosa, el PSOE ha quedado borrado por el PP en el ámbito territorial. Hasta este pasado sábado, nunca en la Historia de la democracia española un partido había gobernado a tantos españoles a través de las diferentes instituciones estatales como el PSOE, su poder, tanto a nivel estatal como en las Comunidades autónomas y los municipios era enorme. El mapa tras las elecciones es totalmente contrario, los feudos históricos como Extremadura, veremos que ocurre con IU, y Castilla-La Mancha perdidos, junto con la mayoría de capitales de provincia. Un cambio importante del rojo al azul.

Pero ¿por qué este resultado tan abultado? Generalmente achacamos todos la derrota a lo mismo, la crisis. Aunque las distintas agrupaciones del PSOE han tratado de separar sus propuestas y políticas de las de Madrid ha sido imposible, el desgaste que ha provocado Zapatero al PSOE ha sido brutal, sinceramente creo que no hay que buscar grandes teorías políticas para llegar la causa de la derrota, los cuatro millones de parados han sido suficiente. Sí, es cierto que los votantes de PP están más cohesionados y disciplinados, sí, hay más partidos de izquierda que dederecha, etc... Están son los axiomas que en todos los comicios se mencionan. Se ha dicho también que estas elecciones han sido un plebiscito sobre Zapatero, el fin del zapaterismo y demás, en realidad si realmente se pensase, o todo el mundo pensase, eso el anuncio de que el Presidente no sería candidato en 2012 hubiese elevado algo las encuestas, ni por esas. El descontento ha sido general y la mala gestión de crisis ha pesado en exceso.

Podríamos también decir que los barones no han tenido culpa, que Ferraz ha impuesto su disciplina a todos los niveles, no es un secreto que el PSOE es un partido tremendamente jerarquizado, pero eso no exime de culpa a los lideres regionales. "Barones a Zapatero; ¿a dónde nos has llecado; Zapatero a los Barones: A donde habéis querido ir". Esto apareció en un twett de un conocido mio. Resume perfectamente la actitud de los Barones durante este legislatura.

Cuando el 12 de mayo del pasado año, tarde como siempre, Zapatero anunciaba ante el Congreso las medidas que iba adoptar para la crisis tenía que haber convocado elecciones ese mismo día, si vas abandonar las políticas sociales y dar un bandazo a la derecha, que sea el pueblo quien decida, y si deciden que seas tú quien las realiza entonces, vía libre, mientras tanto no. Aunque mantengo lo que digo, habría que haber tomado medidas hace 2 años.

Los rumores que corrían por los ámbitos socialistas se hacen realidad cuando Carme Chacón anuncia que no se presentara a las primarias del partido, una renuncia más que previsible, el PSOE dice que es hora de estar unidos y no crear más debate.Tras las elecciones se abre un debate interno en el partido, Patxi López es hoy día el barón más fuerte del PSOE. Es el único que mantiene con cierta estabilidad, mejor no hablar de Griñán, la Lehendakaritza, aun que bien es cierto que no tuvo que enfrentarse a unas elecciones y que gobierna con el apoyo del PP, el caso es que en una rueda de prensa anuncia que el partido tiene que celebrar un Congreso y no un Comité.

Lo que yo opino de estos hechos es lo siguiente. Convocar un Congreso significa reformar el partido de arriba a abajo, en suma profundidad y descabezando a la cúpula. Si ahora mismo se convocase es probable que las reformas que necesita la estructura del partido no fuesen tan intensas como se desea, se apelaría mucho a la cohesión, a la disciplina interna y a mantener al partido unido de cara a las elecciones generales de 2012. El Comité y la no presentación de Carme a las primarias mantendrán unido al partido hasta que se pierdan las generales, y tras esto, sin presión ninguna, porque el PSOE no va a gobernar en casi ninguna institución importante, que se celebre el Congreso. El PSOE aún tiene la responsabilidad de presidir el ejecutivo hasta que se celebren las elecciones y los problemas internos no deben empañar su labor.

Por cierto, no quiero acabar sin mencionar la deplorable estrategia, que como siempre, ya nos tienen acostumbrados, ha desarrollado el PP alrededor de todo esto, acosando al PSOE y aprovechándose de sus problemas internos. Tuvieron el descaro de hablar de "dedazo", cosa que quizás no andase muy desencaminada, aunque el PP es experto en aquello, quizá por eso lo reconocen tan rápido, "uno siempre reconoce a sus iguales" dice el refrán.

domingo, 12 de junio de 2011

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (II)

Vamos a aprovechar que ayer se constituyeron las Asambleas de más de 8000 municipios españoles para hablar sobre IU, dando un salto a la linea del anterior post. Normalmente cuando estudio o escribo un trabajo, hago un comentario a una Sentencia o lo que sea me gusta seguir una linea cronológica muy clara, pero esta vez haremos una excepción.

Pues a lo que vamos, no entiendo que narices ha hecho IU en estas elecciones. ¿Qué pretenden? Antes de los comicios prometieron no apoyar al PP y ahora o se han abstenido o han apoyado la constitución de sus gobierno en los municipios y veremos a ver lo que hacen en Extremadura. Luego dicen que España está arrasada por el bipartidismo o que hay que reformar la Ley D´Hondt, ni aunque les regalasen los escaños esta política que están desarrollando les iba a seguir funcionando. Soy una persona de izquierda y si me planteara castigar con mi voto al PSOE desde luego que no iba a votar a IU, no para que pactasen con el PP y creo que muchos de sus militantes estarán de acuerdo. Es cierto que en la mayoría de regiones del panorama político español IU no se ha llevado especialmente bien con el PSOE, pero no creo que sea la mejor estrategia de un partido que tan a mano lleva la vitola de partido auténticamente de izquierda.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (I)


Hace ya varias semanas que no actualizo el blog, siempre estamos igual, que si no tengo tiempo por los exámenes, si no tengo exámenes es porque tengo trabajos, sino, es por falta de ganas o saber que excusa le pongo etc. El caso es que siempre hay temas interesantes que tratar en la blogocosa, pero no consigo nunca encontrar esa continuidad, en fin que vamos a tratar algún tema hoy domingo, periodo de exámenes de junio, por cierto.

Hará tres semanas se celebraron elecciones autonómicas y municipales en nuestro país. Yo como militante del Partido Socialista participé como interventor en una mesa electoral en Granada, mi voto lo envié por Correos una semana antes. La experiencia efectivamente fue enriquecedora aunque algo dura, es mucho trabajo y sobretodo tiempo el que uno invierte en una mesa electoral, afortunadamente la Presidente se comportó de manera ejemplar, se sabía la LOREG mejor que yo, que me vanagloriaba falsamente de haber aprobado con buena nota el Derecho Electoral y Parlamentario. La jornada transcurrió sin incidentes, no es de extrañar teniendo en cuenta el distrito al que me habían mandado. Como joven militante fui destinado a la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, una zona bastante conservadora, los que apenas tenemos peso dentro del partido fuimos mandados allí a cumplir como buenos soldados, o al menos a hacer de relleno. Éramos tres interventores del PSOE por ocho del PP, más sus apoderados, que en dicho colegio electoral no había ninguno. Lógico pues pensemos que la estrategia del PSOE de Granada fue territorial, se centro en los barrios de la periferia que formaban un cinturón alrededor del centro, históricamente conservador. Cabe decir como anécdota que el señor Alcalde de Granada se dignó a presentarse en las mesas y saludarnos a todos, al cabeza de lista socialista se le echo de menos aunque sólo se hubiese pasado para saludar a los olvidados que estábamos allí, pero es lo que tocaba.

Ciertamente el tema de la candidatura socialista es para clamar al cielo o al TEDH. Verán el PSOE de Granada estuvo más de tres cuartos del pasado mandato sin un candidato visible. La agrupación municipal quería organizar unas primarias, como rezan los Estatutos del Partido, sin embargo desde Madrid, vía Sevilla, se dio orden de que no se celebrarían primarias en ninguna capital provincial andaluza. Al final, yo mismo me entere por un mensaje de texto en el móvil en septiembre pasado de que habíamos nombrado a un candidato. Virtudes aparte del mismo, y del trabajo de la agrupación y de los militantes que ha sido bastante bueno, el día de las elecciones las encuestas decían que el 50% de la población granadina no sabía quien era este señor candidato. Es para plantearse cosas, sobre la campaña y demás hablaré en un siguiente post donde repasaré la reunión que este semana tuvimos en el comité de análisis electoral.

Obviamente no hubo sorpresas en el escrutinio, el PSOE apenas obtuvo 20 votos en mi mesa, por contra el PP superó los 150 sobre 330 electores. Pero bueno aquello sólo era el principio de la debacle socialista que se avecinaba... Frenético, cuando terminó el escrutinio y se firmaron las últimas actas (sobretodo en una mesa electoral hay que firmar, ¡y mucho!) empezaron las llamadas para intentar conocer los primeros datos,twitter y el resto de redes sociales ayudaron bastante al tráfico de información, aunque fuesen sondeos a pie de urna. Era el principio de lo que iba a ser una noche larga... Los miembros de la agrupación municipal nos reunimos en un hotel, y ya sabíamos lo que nos esperaba, el cinturón rojo casi perdido y mayoría revalidad del PP, UPyD irrumpe en la Asamblea y junto a IU, sigue sangrando votos al PSOE.

Viendo el panorama, que no era muy alentador decidí que en cuanto se diesen a conocer los resultados de las autonómicas de Castilla-La Mancha volvería tranquilamente a descansar, aunque tuvo que ser con un mal sabor de boca. Bueno esto en cuanto al día de la jornada, al menos como transcurrió para mí, tengo intención de analizar con tranquilidad todo lo referente a las elecciones y sus consecuencias, son, sin embargo, incontables los temas que darían lugar a muchas entradas, lo cual sería bastante bueno para este blog. Bildu, PP, PSOE, crack del año 8, desempleo, campañas electorales, el 15-M, crisis del PSOE a nivel interno e IU.