lunes, 29 de junio de 2009

Los derechos subjetivos según Hohfeld

La estructura de los derechos subjetivos de Hohfeld se ha convertido en uno de los grandes pilares de la Teoría del Derecho. Hohfeld individualiza ocho posiciones en las que puede estar un sujeto en relación a otro sujeto a propósito de un objeto que es una acción de alguno de ellos. A la relación, esto es, a la relación jurídica que une a dos sujetos en un cierto modo que veremos inmediatamente, es a lo que denomina derecho, pero según Hohfeld hay diversas modalidades de relación aunque los juristas se refieran a todas ellas indistintamente como “derechos”. Estas son las cuatro relaciones jurídicas:

Relación 1) Derecho en sentido estricto a derecho (a secas): si afirmamos que A tiene un derecho y que B tiene el deber correlativo queremos decir que A le está permitido exigir; facilitar o colaborar a que B efectué el acto X y que B tiene el deber de realizar el acto X para A, teniendo en cuenta que X puede ser una acción, propiamente un hacer, o bien una omisión o un no hacer. Existirían pues cuatro tipos de derechos:


a) Derecho en el que el titular A se le permite exigir a B que realice la conducta X siendo X una conducta, un hacer.
b) Derecho en el que el titular A se le permite exigir a B que realice X, siendo X una omisión o conducta negativa.
c) Derecho en el que para el titular A es obligatorio exigir a B que realice la conducta X, siendo X una acción o conducta positiva.
d) Derecho en el que para el titular A es obligatorio exigir a B que realice X, siendo X una omisión o conducta negativa

Relación 2) Libertad: si afirmamos que A tiene libertad para realizar X queremos decir que para A la realización de X es facultativa y que B no está obligado a nada en especial salvo que no tiene derecho a exigir a A que realice X o que abstenga de ejercer su libertad. Las libertades se presentan vinculadas a derechos del tipo (b), es decir, obligan al sujeto pasivo a hacer algo o le prohíben en concreto, impedir u obstaculizar que el titular de la libertad haga la acción X. A estas libertades se les denomina libertades negativas. También existen libertades positivas que son aquellas en las que la libertad aparece unida a derechos referidos en primer lugar, aquellos en los que para el titular es facultativo exigir a otro sujeto que realice la conducta positiva.


Relación 3) Potestad: Estamos en presencia de una potestad de A cuando a A es competente para producir mediante un acto X ciertos efectos jurídicos frente a B, afirmamos que B está sujeto a A y que su status jurídico se verá alterada tras el acto X de A. Distinguiremos así entre las situaciones en que el ejercicio de las potestades es facultativo u obligatorio y también en los casos en que el titular de la potestad es un individuo o bien un poder público:
– potestades de los particulares cuyo ejercicio es facultativo: el ejemplo son los derechos de participación política, como el caso del art.23 CE pues los ciudadanos mayores de edad son competentes para establecer la composición de las Cortes si bien la acción de votar es ella misma facultativa o libre.
– potestades de los particulares cuyo ejercicio es obligatorio: el mismo ejemplo anterior si, como ocurre en numerosos países, votar no fuese facultativo sino obligatorio (por ejemplo, en Perú).
– potestades de los poderes públicos cuyo ejercicio es facultativo: el art.31,3 CE declara que los poderes públicos podrán establecer prestaciones personales o patrimoniales por ley, es una potestad que puede afectar a los ciudadanos, personal o patrimonialmente, y cuyo desarrollo y ejercicio es facultativo para el Parlamento y no obligatorio.
– potestades de los poderes públicos cuyo ejercicio es obligatorio: por ejemplo, el profesor –que actúa no como un particular, sino como un agente administrativo– tiene potestad para alterar la situación jurídica de los alumnos aprobándolos o suspendiéndolos y los alumnos están sujetos al ejercicio de esta potestad por parte del profesor. Del mismo modo, los poderes del Estado tienen potestad para dictar normas y vincular a los ciudadanos, pero es evidente que están obligados a ello, es decir, a dictar leyes, ejecutarlas, dictar sentencias etcétera, e incluso que lo están en un sentido preciso, el querido por la Constitución.

Relación (4): Inmunidad: si afirmamos que A tiene frente a B una inmunidad queremos de decir que no le afectarán los actos efectos jurídicos del acto X y que B es incompetente para alterar mediante X la situación jurídica de A y que los actos jurídicos que se dictasen con tal pretensión habrán de ser considerados ilegales y, por tanto, nulos en la medida en que ninguna norma atribuía al órgano que los dictó competencia para hacerlo.

martes, 23 de junio de 2009

Comentario a la Ley 3/2007

Hoy quiero hablaros de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, Reguladora de la Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Se trata de una Ley que lo que regula básicamente es el cambio de sexo. Los requisitos para que este sea concedido son los siguientes:

1.- Que el paciente acredite que ha sido diagnosticado de disforia de género, que es la ausencia de concordancia entre el sexo natural de las personas y del que ello sienten que forman parte.

2.- Que durante al menos dos años haya sido tratado para suprimir sus caracteres originarios para adecuarlos al sexo que pretende.

3.- También ha de acreditar la ausencia de trastornos de personalidad que pueden influir en la existencia de la disonancia de género.

En una famosa sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la cual un hombre al que se le había denegado en primera y en segunda instancia el cambio de sexo por no haberse operado sus genitales se falló a favor de éste hombre admitiendo el cambio de sexo. Las razones que dio el TS fueron, en esencia, que el hombre aparentaba ser una mujer, que esto podía atentar contra el libre desarrollo de su personalidad, art. 10.1 de la CE, citando además unas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que trataron temas similares y que fallaron de manera similar.

Y ahora centrándonos en el tema de la transexualidad diré que no me parece bien que se otorgue la rectificación de sexo sin la operación que suprima los caracteres sexuales secundarios. Bajo mi punto de vista es un tema efectivamente de Derecho Civil, donde la dignidad de la persona cuenta casi por encima de todo, pero el imperativo biológico es innegable. Tema aparte es su alto coste, no todo el mundo puede permitírselo, por eso soy también partidario de una financiación completa por parte de la Seguridad Social. Pero no creo que sea correcto otorgar un cambio de sexo sin que el proceso haya sido totalmente completado.

Saberes que a todos nos atañen.

En este mundo hay personas que sobresalen entre las demás, personas dotadas de un don, la capacidad para transmitir al resto valores, sabiduria, autoestima, personas como "el cordobés".

http://www.youtube.com/watch?v=EcKqpRaJiUk

Enseñanzas como estas es mejor no olvidarlas... o tal vez sí.

Resistencia al traductor de google


Compañeros uníos a la resistencia contra el traductor de google un instrumento malévolo cuyo único fin en el mundo es destruir la cultura lingüística y hacernos suspender trabajos. Además es un programa racista, este traductor está en contra de los franceses, podéis comprobarlo vosotros mismos, escribid: "contra los ejercicios de francés" y le dais a pasar de francés a español, ¿cuál es la traducción?, "contra los ejercicios de inglés". Así si tenéis que traducir un texto o necesitáis una consulta rápida no lo dudéis, acudid a un diccionario. Pasad este volante a todos los que podáis.NO AL TRADUCTOR DE GOOGLE.

lunes, 22 de junio de 2009

El dilema del erizo

Cuando hace frío los erizos buscan calor los unos en los otros. Pero cuando más se acercan para buscarlo más se hieren entre ellos con sus púas. Esto quiere decir que cuando más cercana sea la relación entre dos personas más probable será que se puedan hacer daño el uno al otro. Luis Cernuda escribió al respecto:


Donde habite el olvido:

Como los erizos, ya sabéis

, los hombres un día sintieron su frío.

Y quisieron compartirlo.

Entonces inventaron el amor.

El resultado fue, ya sabéis,

como en los erizos

Irán (III)

El Consejo de Guardianes ha admitido irregularidades en las votaciones. Resulta que ha habido más votos que votantes. Durante el fin de semana han continuado las manifestaciones y las movilizaciones que han provocado 19 muertos este fin de semana. Musaví ha pedido que sus seguidores porten velas negras y brazaletes verdes en señal de duelo y que continúen las manisfestaciones.

El Consejo de Guardianes, formado por seis clérigos designados por el líder supremo y seis juristas nombrados por el Parlamento, es el órgano colegiado más poderoso del régimen iraní. Aprueba las leyes enviadas por el Parlamento, veta las que no se ajustan a la Constitución o al Derecho islámico y veta también a los candidatos presidenciales.

domingo, 21 de junio de 2009

Bicameralismo V.S Unicameralismo


En España tenemos un bicameralismo, lo que significa que nuestras Cortes Generales se dividen en dos Cámaras, la alta, de representación territorial, llamada el Senado y la baja, el Congreso de los Diputados. Nuestro bicameralismo es imperfecto porque hay una de ellas que predomina de manera tajante, el Congreso. La última Constitución que recogía el unicameralismo fue la de la II República. Yo soy partidario de un sistema unicameral por razones más que obvias, el Senado no hace nada. Varias han sido las justificaciones políticas para establecer el Senado, vamos a conocerlas y comentarlas.


1.- Para recoger mejor la opinión nacional, evitando los peligros de una cámara única. Muy bonito, pero si tenemos en cuenta que los españoles suelen poner en su voto el mismo partido para una cámara y la otra esto no tiene mucho sentido. Y los peligros de una cámara única son hoy en día controlados por la acción de los Tribunales.Lo peor es que algunos miembros son designados a dedo…


2.- Para amortiguar la fuerza e hipotéticos extremismos en el Congreso, actuando de poder moderador. Lo miso de antes Senado y Congreso suelen tener mayorías parecidas. Y el poder moderador del Senado es inexistente, además para eso tenemos al Rey ¿no?


3.- Garantizando la eficacia de la actividad legislativa ejercida por la Cámara baja, con una segunda tarea de revisión. Repito, los Tribunales ejercen mejor que nadie esta tarea revisora.


4.- Se siguen los ejemplos del extranjero que habían dado tan buenos resultados. Ojalá tuviéramos un sistema político como el americano…


En resumen, si el Senado cumpliera sus funciones de moderador y revisor del Congreso como querían sus creadores la cosa sería comprensible. Pero hoy día el Senado está a rebosar de gente que está ahí para cobrar un sueldazo, no pagar a la Seguridad Social y obstaculizar, si pueden, la acción del Gobiero.

miércoles, 17 de junio de 2009

Irán (II)

Hoy de nuevo los partidarios de Ahmadineyad y Musaví han tomado las calles de las principales ciudades de Irán en sendas protestas. El líder reformista ha pedido a sus seguidores que no acudiesen a las manifestaciones para evitar altercados, pero a pesar de eso las revueltas y la violencia han continuado. Irán además ha retirado los permisos a los periodistas extranjeros y ha prohibido todas las concentraciones.

La función gaussiana


En matemáticas la función gaussiana es una curva que responde a la ecuación G(x) = 1/(δ√(2π)) · e(− (x − μ)2)/(2δ2). La principal característica de esta curva es que es una buena representación de la distribución de variables aleatorias en poblaciones, por lo que resulta de suma utilidad para en cálculos estadísticos. El banco de España dijo ayer que lo peor del crack del año ocho ya había pasado pero que la destrucción de empleo y las condiciones precarias de las familias continuarían. El déficit público podría llegar al 10% del PIB y el número tan alto de parados frenará severamente la recuperación económica. El Gobierno tiene que ponerse las pilas, a pesar de que la curva nos dice que después de estar en lo peor, todo va hacía mejor no hay que descuidarse, esto es mera estadística y no es una verdad absoluta. A pesar de haber pasado ya la parte más alta de la curva tardaremos aún mucho tiempo en llegar al final del camino.

Roma (II) Naturaleza y poder del tribunado de la plebe


Esto que os traigo hoy es parte mi trabajo de fin de curso sobre el tribunado de la plebe en la época tardorepublicana. Se trata de la naturaleza y alcance del poder tribunicio. Si os interesa os puedo facilitar el trabajo completo.

1. LA INVIOLABILIDAD
Fuente y origen de las distintas facultades sería la sacrosanctitas. Las fuentes refieren, como a raíz de la institución de los primeros tribunos, los plebeyos se congregan para la celebración de un acto religioso donde, primordialmente, se proclama la sacrosanctitas tribunicia. Las consecuencias de este acontecimiento podemos deducirlas si, al propio tiempo, somos capaces de comprender el profundo significado que puede revestir el término sacrosanctus. Esta palabra designaba algo muy preciso en la lengua de los antiguos. Se aplicaba a los objetos que estaban consagrados a los dioses y que, por esta misma razón, no podían ser tocados por el hombre. No era tanto la dignidad del tribuno la que declaraba honrada; era, más bien, la persona cuya relación con los dioses era tal que ya no se trataba de un objeto profano, sino sagrado. La distinción no tiene razón de ser, porque si la persona era sancta, lo era, precisamente, en razón de su dignidad, ya que, terminaba la magistratura, se perdía la cualidad que llevaba inherente.
El término sacrosanctus no introduce una gran diferencia conceptual respecto a sacratus. Aparte de la caracterización religiosa que ambos suponen, sacrosanctus añade a su significado originario el modo mediante el cual se garantiza el carácter religioso del objeto. El que un objeto haya sido declarado sacrosanctus, implica y conlleva un determinado comportamiento a seguir en relación con él. La infracción de esta conducta es sancionada con la sacratio capitis; lo que subyace tras esta medida sancionadora es una promesa juramentada que se ha traicionado. La sacratio capitis es consecuencia de que la promesa ha sido formulada invocando el testimonio de los dioses, de suerte que el cumplimiento o la ofensa se expiará con la propia persona, la cual que consagrada a los dioses.
Entre los estudiosos del tema no existe una gran coincidencia en torno al modo como se produce el reconocimiento de la inviolabilidad del tribuno. La potestad sacrosanta de los tribunos asciende progresivamente llegando a ser capaz de paralizar la acción de casi, prácticamente, todas las magistraturas. Sin embargo, tiene especial interés en presentar el tribunado, no como una magistratura de la República, sino como un cargo interno de la plebe que ningún patricio podía asumir, ya que una lex sacrata lo impedía.
Por otra parte no faltaban motivos para sostener que la plebe para tutelar su independencia quería el castigo del que hubiese ofendido a los tribunos, siendo consideradas las ofensas hechas a los mimos como inferidas a la propia organización. La ley confirmó esta inviolabilidad dictando que nadie podría violentar, golpear o matar a un tribuno. Todos los ciudadanos pronunciaron un juramento sobre las cosas sagradas, con el cual se comprometían a observar siempre esta extraña ley.
En virtud de la inviolabilidad el tribuno gozaba en Roma de total libertad de movimientos para ejercer su actividad, no podía ser obligado a desistir de su ejercicio y, en modo alguno, podría ser encarcelado o procesado. Hay un momento en que a los patricios se les impone reconocer la nueva realidad socio-económica que el progresivo desarrollo de la ciudad va deparando. Aquí puede caber una división por parte de los patricios no por el reconocimiento a los tribunos del ius auxilii, sino por la aceptación de la sacrosanctitas tribunicia y de la existencia de una lex sacrata que ponía fuera de ley a todo aquel que hubiera cometido violación de este carácter sacro.




La primera Ley que reconoció la inviolabilidad tribunicia podría identificarse con alguna disposición de las leges Valeriae-Horatiae, las cuales recogen lo acordado por la plebe. Lo que se opera, pues, es un reconocimiento en plenitud por parte del ordenamiento jurídico de la civitas de la inviolabilidad tribunici, sancionada en el ámbito de la comunidad plebeya y que, ahora, se inserta en el marco constitucional de la República. El contenido de la normativa sagrada, transmitida por LIVIO, entre las leyes Valeriae-Horteliae, encierra un evidente contrasentido porque si la potestad tribunicia estaba garantizada por una ley del Estado al igual que las otras magistraturas, habría sido legítima y no sólo sacrosanta.
La posibilidad de que en un determinado momento, el devenir mimos de la constitución romana haya posibilitado la existencia de un foedus entre patricios y plebeyos, foedus que sin negar la realidad de una norma sagrada plebeya, al propio tiempo, fundamenta el principio de la inviolabilidad tribunicia. El foedus entendemos que es posible como resultado final de una normativa distinta que dos entes autónomos tratan de poner en marcha. La autonomía no supone que estas dos comunidades estén situadas en planos de igualdad, sino que, por el contrario, es conciliable con un cierto grado de subordinación y dependencia. Señala Dell´Oro que el poder tribunicio se funda solamente sobre la originaria figura de representante de una colectividad política distinta, ligada a la civitas por un foedus, cuya pervivencia implicaba como efecto necesario el pleno respeto a los representantes de la colectividad misma.
La comunidad plebeya, como ha dicho Levi, aunque no se hallase unida por el vínculo de la sangre como las gentes, se habría dotado de normas, representantes y por medio del sacramentum habría juramentado respetar y cumplir estas normas en el seno mismo de la comunidad.
En realidad, no es posible comprender la potestad tribunicia sin referirla y tener presente su carácter sacrosancto en el contexto de conexión con las divinidades de las que derivaría. Si se quiere captar el verdadero significado de la misma deberá decirse que, mientras la potestas de los otros magistrados se basa en el presupuesto puramente profano de la atribución de poder, la potestas de los tribunos, en cambio, desciende de presunciones sacrales, o sea, del carácter sacro de quién la ostenta. En consecuencia, pues, la inviolabilidad hallaría su incorporación al ordenamiento jurídico de la ciudad al promulgarse las leyes Valeriae-Horatiae, pero la sacrosanctitas tribunicia es muy anterior, posiblemente, anterior incluso a las primeros movimientos secesionarios. De tal modo que, con ciertas reservas de tipo cronológico, podría adaptarse el juicio de Levi al respecto, cuando afirma que la primera consecuencia de la secesión y de la victoria conseguida por la lucha plebeya no fue la creación de la sacrosanctitas del tribunado, sino la aceptación por parte del patriciado del principio de sacrosanctitas y, por tanto, el comprometerse los patricios a respetar todas las instituciones y decisiones de la comunidad plebeya.
2. EL IUS AUXILII E INTERCESSIO
El primero y más antiguo de los derechos fundamentales de los tribunos era el iux auxilii. Esta función originaria que, en un principio, nace como auxilii latio adversus consules, progresivamente se aplicará como medida de protección frente al imperium de cualesquiera magistrados superiores. El auxilium, cuya manifestación inmediata sería la intercessio, está concebido para anular todo aquello que pueda contradecir o perjudicar los intereses plebeyos, hasta el punto que, pueden estar incluso comprendidos los actos de uno u otro tribuno. Se habla de auxilii latio cuando los tribunos protegen ciudadanos aislados o grupos de ciudadanos; sin embargo, parece ser igualmente cierto que auxilium, en sentido estricto, suele referirse a la intercessio contra un decretum. Tres son los ámbitos en que se prodigan más frecuentemente: la imposición tributaria, la distribución del ager publicus y los reclutamientos militares.
En principio, el auxiluim plebis debe calificarse como función eminentemente defensiva. Bonfante nos ha explicado bastante bien cómo se contabiliza este poder con la soberanía inherente a todo poder público. El lado positivo de la soberanía escapa completamente a los tribunos, órganos al margen del gobierno, que no tienen imperio militar, ni competencia administrativa ni facultad para convocar al Senado o la asamblea legal de todo el pueblo ni título alguno para exhibir las insignias de magistrado. El lado negativo, esencial a sus funciones, se impone a la soberanía misma del Estado y a la libertad de acción del ciudadano. Todas las atribuciones tribunicias tuvieron causa y razón en el necesario y continuo desarrollo de una función esencia y originariamente defensiva y, en el caso necesario, de resistencia, cuyo ejercicio ejercía protegido por el carácter sacrosanto y el señalado derecho de intercessio.
La auxilii latio se configura como instrumento de lucha política, sobre todo tiendo en cuenta la manera de cómo surge y se afirma el sujeto que la poner en marcha, el tribunus pebis.
Las facultades tribunicias no surgen delimitadas a partir de un momento dado. Se impone reconocer que son algo que se va configurando a través del tiempo, no al margen de la realidad, sino en medio de la gran experiencia que proporciona la misma praxis política. De Martino cree que la auxilii latio adversus consules, la primera de las tareas tribunicias encaminadas a neutralizar el imperium de los supremos magistrados a favor de los plebeyos, se fue formando de modo consuetudinario. En este supuesto, el auxilium no sería expresión del derecho, sino de la fuera plebeya. Lo que vendría a significar que detrás del ciudadano romano, que le tribuno aceptaba defender, estaba toda la comunidad plebeya. Aquí radicaría el fundamento político del poder tribunicio, de cuyo constante ejercicio deriva el derecho.
Sin embargo no parece admisible este planteamiento porque el origen de la auxilii latio no se puede situar radicalmente en la fuerza social de los plebeyos, porque, aparte de la situación dispar y subordinada de la plebe, ha de tenerse en presente el procedimiento y la fuente de la disposición que hace referencia a la auxilii latio. Que este poder tribunicio no sea emanación del poder legalmente constituido, no quiere decir que no sea jurídico, dados ciertos presupuestos. El origen de la auxilii latio debe encontrarse en una norma sagrada de la comunidad plebeya que, en principio, no es sancionada por toda la comunidad ciudadana, pero que más tarde llegará a integrarse plenamente en el ordenamiento de la comunidad ciudadana. El origen de la auxilii latio no es puramente social, sino también jurídico. Distinto es que el procedimiento de elaboración no haya sido el de una norma técnicamente perfecta, al menos en un primer momento.
No se trata de considerar el poder tribunicio como puro resultado de la fuerza social, sino que, desde una perspectiva más amplia, donde quepa valorar juntamente la religión y el derecho.
A partir del ius auxilii se desarrolló, progresivamente, un más amplio derecho tribunicio cuyo abanico de posibilidades es realmente inmenso. La actividad fiscalizadora del tribuno es casi total. Bajo su intervención decaen órdenes de los cónsules, deliberaciones del Senado, elecciones, reclutamiento del ejército, propuestas de ley, casi todo el engranaje político-administrativo de la civitas, con exclusión del nombramiento del dictador, puede ser interpretado como el veto de un tribuno.
La intercessio representa la expresión más genuina de una verdadera oposición legalmente organizada que, según diría Bonfante en su despliegue puede arrastrar a toda la máquina de Estado. Pero, en su origen, el punto esencial y neurálgico de la intercessio ha de situarse en el ius auxilii, es decir, un derecho de auxilio a favor de los plebeyos que opera y funciona negativamente, por así decirlo. La intercessio se va estructurando como instrumento específico, cuyo ejercicio consigue que la civitas ceda ante las presiones plebeyas. En un segundo instante que podría identificarse, probablemente, con las concesiones hechas a la plebe, después de la segunda secesión la intercessio se manifiesta como veto suspensivo. Entonces el poder del tribuno se presenta todavía como auxilii latio a la demanda del particular, tutelado no solo por la inviolabilidad personal del tribuno, sino también por la eventualidad del recurso a la masa plebeya.
La intercessio, observa De Francisci, se ejercita, o bien por libre iniciativa del tribuno, o bien a raíz de de la apellatio del ciudadano; es probable que esta facultad haya tenido obligatoriamente una aplicación menos extensa que la que llegó a tener después, al incrementarse los poderes de la plebe.
La intercessio tribunicia no tiene el mismo fundamento que el derecho de veto, del que, en virtud de la colegialidad, disponían los magistrados ordinarios. El veto de la par maiorve potestas impide al magistrado llevar a cabo una función propia de su cargo, porque la colegialidad es requisito indispensable reconocido por la constitución para todas las magistraturas, a excepción del dictador, pero la intercessio no tenía su fundamento en la colegialidad, sino en el ius auxilii del que nace y deriva. Parece cierto que la intercessio requería publicidad e intervención personal del tribuno que pretendía interceder o que estaba vinculado por la provicatio del ciudadano en ayuda del cual debía de estar siempre dispuesto a acudir. En consecuencia no se puede argumentar sin más que la intercessio tuviese su único fundamento en la persona sagrada de los tribunos. Aun reconociendo que al tribuno, en rigor estricto, no se le reconoció como magistrado de la comunidad y, por consiguiente, carecía de la facultad que los magistrados tenían para dar mandatos, sin embargo, observa que se le otorgó la facultad de oponerse a los mandatos de los magistrados. Tal facultad se basaría en la maior potestas del tribuno, cuya intercessio podría incluso oponerse al imperium de los cónsules. Por otra parte. Insistía Mommsen en reducir la intercessio tribunicia a una actividad simplemente negativa. Hoy no parece suficiente esa explicación; pues detrás de la intercessio está la personalidad del cargo del tribuno de la plebe como jefe, posiblemente, de las primeras tribus y, por tanto, un tradicional cargo que perdura en la Urbs. De modo similar se pronuncia Stella-Maranca al decir que el mismo derecho de intercessio no tuvo carácter exclusivamente negativo, porque aunque regularmente iba dirigido a impedir los actos emanados de la autoridad, alguna vez intervino para hacerlos respetar.
Por tanto, la intercessio tienen su origen un carácter esencialmente negativo, por cuanto su función primordial es la defensa de la plebe, no obstante bien pronto asume funciones positivas, ampliando considerablemente su radio de acción. Maschi señala que la intercessio es análoga a la del magistado patricio en relación con el colega, sin embargo, tiene distinto fundamento, ya que la última tiene su raíz en el principio de colegialidad, mientras la intercessio no desciende de la colegialidad, sino del poder propio del tribuno.
En consecuencia, no se puede decir que la intercessio colegial de los tribunos puede equipararse al derecho de veto del que estaban dotadas las demás magistraturas. Aulo Gelio no repara en mostrar la peculiaridad del poder tribunicio al insistir en que los tribunos no fueron creados para administrar justicia, sino para neutralizar su aplicación.
Aunque se imponga reconocer que la intercessio es el resultado de un poder en constante formación, sin embargo, no es admisible considerarla como exclusivo producto de la fuerza plebeya. En la intercessio se opera una institucionalización paulatina que ya, desde el principio, se presume reconocida como un poder específico que, progresivamente, va ganado contenido positivo, si bien conserva siempre ciertas características originarias, aún en su etapa de integración en el ordenamiento ciudadano. La intercessio tribunicia, pues, más que fuerza de la plebe en acción o poder revolucionario, significa una oposición manifiesta del espíritu ciudadano de la Urbs frente a una estructura constitucional que desconocía los derechos cívicos de los plebeyos.
La intercessio tribunicia con respecto a los actos de los magistrados ciudadanos, se ha de entender como un poder de intervención ajeno a la estructura cívica en que se encuadran las demás magistraturas. Su operatividad es meramente funcional no estructural, al menos en sus primeros momentos. Para Mommsen la posibilidad de que los tribunos se opongan a los cónsules se fundaría en una maior potestsas del tribuno respecto del cónsul. Ya se ha dicho que no parece acertada tal opinión, porque, no es posible establecer equivalencia entre ambos tipos de poder, ya que sus orígenes y procedencias son diversos. Sí se admite que la intercessio tribunicia no tenía límites frente a todas las magistraturas dotadas o no de imperium, y que la incapacidad del cónsul para ejercitar la inercessio contra el tribuno y, viceversa, la coercitio tribunicia contra los cónsules, inducía a equiparar el poder del tribuno a aquel de una maior potestas, según fue dicho por Mommsen. Pero si la intercessio fuese limitada, los tribunos no habrían permitido que las magistraturas detentadas siempre por patricios; ya que fácilmente pudieran haber intervenido en la elección impidiendo la presentación de candidaturas o rechazando el resultado de las elecciones. Sería un error pensar que desde el principio este poder fue otorgado sin obstáculos y sin límites, no teniendo un contenido específicamente determinado. No carece de sentido que la tradición ponga frecuentemente el acento sobre la intercessio como medio para impedir las levas. Se trata, evidentemente, de la negativa plebeya a aportar contingentes militares en los casos en que no se habían respetado las condiciones previstas.
Ciertamente, esto es admisible siempre que no se extreme la situación, es decir, siempre que el poder tribunicio se contemple conjuntamente como un poder en constante formación, que no siempre actúa de un modo unilateral; perspectiva ésta que no es legítimo querer soslayar. A través de la evolución constitucional republicana, el poder tribunicio se proyecta y desenvuelve en muy diversos sentidos, no siempre en defensa del sector más desamparado. Por esto mismo, no cabe calificar el poder tribunicio como esencialmente revolucionario porque, si, en unos momentos, la intercessio se utiliza exclusivamente a favor de la plebe, en otros instantes, especialmente en los últimos siglos de la República, tal facultad, al integrarse en el cuadro constitucional de la República, con frecuencia es utilizada para favorecer medidas conservadoras y reaccionarias. Por lo mismo la intercessio no representa más que la oposición de la colectividad plebeya a un acto lesivo de sus intereses individuales y colectivos.
A la vista de ello, podemos concluir que la intercessio podía neutralizar la actividad de los magistrados, pero no siempre de igual modo. Más que expresión de un poder revolucionario, la intercessio vino a representar el centro, el equilibrio y la reforma del orden constitucional. Así la ha visto, en gran medida, Grosso, para quien la intercessio en cuanto característica fundamental de los tribunos, también fue usada para promover intereses generales y, así, frecuentemente, las funciones positivas que se ejercitaban para protección de la comunidad plebeya se transformaron, más tarde, en funciones públicas de Estado.
Nuestra conclusión con respecto a la intercessio es que, sin soslayar y teniendo presente que las fuentes dan base para diversas interpretaciones, en general, suele moverse en la línea marcada por el interlocutor moderado del diálogo ciceriniano.

III. LA SUMMA COERCENDI POTESTAS

La coercia tribunicia, en principio, se nos presenta como el complemento y la garantía de la intercessio. La coercio debe ser considerada como el medio principal para hacer realidad las garantías inherentes a la sacrosancta potestas de la cual sería consecuencia inmediata. Mommsen refiere que la magistratura plebeya adquirió el derecho de coacción. Primero, por vía revolucionaria, luego, de modo legal y permanente. A partir de la posibilidad de castigar tanto las ofensas causadas a la plebe como al tribuno mismo, la competencia criminal del tribuno se amplía considerablemente. Mommsen se pronuncia aquí condicionado por su conocida idea de paralelismo existente entre el tribunado de la plebe y las magistraturas patricias. Creemos que no es posible establecer tal parangón porque el poder de los tribunos no tiene el mismo origen ni reviste idéntica naturaleza que la autoridad de los magistrados ciudadanos. Es un hecho cierto que, aunque la coercendi potestas es común a todos los magistrados, sin embargo, puede decirse que ha alcanzado su expresión más característica en el tribunado de la plebe. El poder coercitivo se pone en marcha ante la injuria, insulto, violencia o atentado dirigidos a la dignidad o persona misma del tribuno. Luego amplia su radio de acción, aplicándose a toda violación de las órdenes de un tribuno, y concluyendo por condenar cualquier negación del derecho de intercessio y del derecho de provocatio ad populum ejercida por un magistrado.
En la consecución de la coercio junto a un poder negativo poco a poco se fue reconociendo a los tribunos, primero por caminos revolucionarios, después, mediante vías legales, sobre todo, por la Lex Valentia-Horatia del año 449 a.c., un poder positivo de summa coercendi potestas para tutelar la propia inviolabilidad y ejercicio de intercessio.
El problema que subyace en el ius coercitionis es el de su justificación. En línea distinta y tal vez más correcta que la de Mommsen, parece moverse De Francisci para quien el poder del coercitio que convierte la intercessio del tribuno en algo mucho más grave que la del magistrado colegiado, no es más que un desarrollo de lo que era base de un poder, cual es la autoridad sacrosanta fundada en el foedus concluido entre la comunidad plebeya y la civitas. Los tribunos son sacrosantos y su condición está garantizada también por el juramento de la plebe con la sanción de la roca Tarpeya contra los que ofenden o amenacen la inviolabilidad tribunicia.
El poder de coercitio no parece ser de orden exclusivamente social, sería, más bien, el complemento y la garantía jurídica del auxilium tribunicio. Los tribunos poseen el ius prensionis para hacer valer su auxilium, incluso para favorecer a magistrados amenazados. Cuando con la constitución del tribunado se creó una especial magistratura plebeya no solamente le fue reconocido el ius coercitionis, sino que, frente a los colegas e inferiores, al igual que todos los otros magistrados, le fue añadiendo la summa coercendi potestas para que el auxilium resultase eficaz.
No cabe privar de juricidad a la coercitio tribunicia, pues en realidad, las fuentes nos presentan como característica del poder, sometida a las normas y cuya aplicación no es tan discrecional como la argumentación precedente quisiera suponer. Lo mismo parece afirmar Cocchia cuando dice que la coercitio era un poder limitado por la constitución política en su íntima esencia, cuando podía ejercitarse solamente contra aquellos magistrados que fuesen encontrados culpables de infringir las leyes o de olvidar sus deberes oficiales. Ver que un tribuno, en interés de un particular que invocaba el auxilium, podía in vincula duci iubere al cónsul, confería a su autoridad un prestigio que representaba por sí mismo una obligación y un vínculo del que no cabía abusar.
Los cónsules no podían ejercitar su coercitio contra los tribunos, mientras estos podían hacerla valer contra los cónsules. Y esto no sólo se deduce de la naturaleza de la función inherente y específica del tribunado, sino también de los testimonios transmitidos por las fuentes. Luego, comprobar que la coercitio se integra en un determinado ordenamiento supone una connotación jurídica que nos parece no es legítimo desconocer o arrinconar.
La aulii latio a favor de los plebeyos es un derecho que si no cabe encuadrarlo en el marco de una jurisdicción especial, sí, desde luego, otorga una protección que fundamenta y da sentido a la institución misma del tribunado. El origen del coercitio tribunicia ha de buscarse, un principio, en la normativa emanada de las leges sacratae y posteriormente incorporada y aceptada por el ordenamiento ciudadano. Descuidar esta perspectiva puede conducir a subvertir profundamente los acontecimientos. Evidentemente mal se puede entender un tan extraordinario poder, allí donde no se admitía que este mismo poder había tenido, desde el principio, una salvaguarda infranqueable en la tutela sólida e inviolable de las leges sacratae.
El poder del coercitio se presenta vinculado a la intercessio y la inviolabilidad. El tribuno podía remover por la fuerza a los que se oponían al ejercicio de su poder y, asimismo, perseguir y declarar culpables ante las asambleas plebeyas a los que habían violado su persona y, por tanto, incurrido en la condición sacertas. Pero esto cabe sería en base a una norma unilateral, en principio, que luego encuentra aceptación en todos aquellos que de algún modo hacen eficaz su contenido. En consecuencia la summa coercendi potestas, no supone solamente un robustecimiento del poder tribunicio encaminado a asegurar el ejercicio de la interecessio. Se trata, más bien, de la sanción que salvaguarda, precisamente, la eficacia del ordenamiento jurídico. Parece estar en lo cierto Levi cuando ha venid a decir que la lex sacrata reconoció al tribuno un ius coercendi sin el cual la ley no llevaría consigo sanción. Y de la coercitio consiste precisamente en el derecho a hacer detenerse al que cometa actos que atenten contra la persona o menoscaben las funciones tribunicias.

martes, 16 de junio de 2009

Recuento electoral

El Consejo de Guardianes ha ordenado recontar los votos en Irán. Musaví, líder del partido en la oposición, se muestra receloso con esta decisión pues considera que ha sido tomada para tratar de calmar la situación de un país que lleva desde que se conocieron los resultados totalmente revuelto. Son ya siete muertos los que esta revuelta ha provocado y la represión por parte del Gobierno contra los reformistas continua. Teherán se encuentra vigilada por las milicias de Ahmadineyad y parece que por ahora la situación seguirá siendo tensa. A no ser que ocurra el milagro y Musaví salga elegido Presidente, esperemos que sea así.

Irán libre


Un buen amigo me ha pedido que me una a una red para presionar a los medios españoles de que informen de lo que está ocurriendo en Irán y que se inste desde todas partes al establecimiento de un régimen democrático . Desde yonosoymarxista apoyo abiertamente esta proclama. ¡Por la victoria de la libertad fuera Ahmanideyad! Anuncio que próximamente aportaré mi grano de arena con una entrada sobre Iran. Les copio una dirección de un blog por la democracia en Irán.

http://xlademocraciaeniran.wordpress.com/

lunes, 15 de junio de 2009

Adolfo Suárez, el valor de la memoria

Hoy hace 32 años de las primeras elecciones democráticas de nuestro país. Aquellos comicios los ganó Adolfo Suárez el que sería gran artífice de la Transición. Este es mi más sentido homenaje a uno de los hombres más importantes de la historia de España.




Tras la muerte de Franco, el Rey asumió la Jefatura de Estado y Arias Navarro la Presidencia del Gobierno. Tras casi dos años de estancamiento el Rey decidió utilizar sus poderes y deponer a Arias y colocar a un joven político desconocido, un burócrata llamado Adolfo Suárez. Su nombramiento supuso el acierto más grande de la monarquía, con su llegada las reformas democráticas tanto ansiadas se pusieron en marcha. Con la Ley para la Reforma Política y las elecciones de 1977, en las cuales UCD se convirtió en partido mayoritario, el país se encaminaba hacia la democracia. Tuvo siempre a su lado a grandes hombres como Torcuato Fernández-Miranda o el propio Rey que supieron llevar el proceso de cambio de la mejor manera posible. En el año 1978 se asentó la base definitiva de la transición, la aprobación de la Constitución Española, nuestro texto fundamental. Durante el golpe de estado del 23-f fue uno de los pocos que junto a Gutiérrez Mellado o Santiago Carrillo mantuvo la compostura durante los momentos más tensos. Salió victorioso de la pugna ideológica contra Manuel Fraga Iribarne por el centro derecha. Pero tras la victoria del PSOE en el 82 el partido estaba ya totalmente hundido. En el86 el abandono de UCD en el Congreso era total.




Es un político que siempre ha estado muy bien valorado por la opinión general, y con razón, seguramente con otro hombre en el poder las reformas que tanto se ansiaban jamás hubieran llegado. Hace 4 años su hijo anunció que sufría Alzheimer, que no recordaba haber sido Presidente y que solo respondía a estímulos afectivos. Vive muy protegido por su familia y apenas recibe visitas. Es un final algo triste para un hombre que ha sido tan fundamental en la historia reciente de nuestro país. Pero quizás de esta manera, a través su mal que le impide ser consciente de su gran labor por construir una España democrática podamos nosotros recordar a hombres como él y a muchos otros que ya no están, que tanto dieron por los derechos y libertados de que disfrutamos ahora. Gracias a él y a todos los que lucharon por la libertad.
Les adjunto un poema que solía leer Suárez, ahora ya no puede leerlo pero sigue aferrado a él.
IF
Si guardas en tu puesto la cabeza tranquila,
cuando todo a tu lado es cabeza perdida.
Si tienes en ti mismo una fe que te niegan
y no desprecias nunca las dudas que ellos tengan.
Si esperas en tu puesto, sin fatiga en la espera.
Si engañado, no engañas.Si no buscas más odio,
que el odio que te tengan.Si eres bueno,
y no finges ser mejor de lo que eres.
Si al hablar no exageras, lo que sabes y quieres.
Si sueñas y los sueños no te hacen su esclavo.
Si piensas y rechazas lo que piensas en vano.
Si alcanzas el TRIUNFO ó llega tu DERROTA,
y a los dos impostores les tratas de igual forma.
Si logras que se sepa la verdad que has hablado,
a pesar del sofisma del Orbe encanallado.
Si vuelves al comienzo de la obra perdida,
aunque esta obra sea la de toda tu vida.
Si arriesgas de un golpe y lleno de alegría,
tus ganancias de siempre a la suerte de un día,
y pierdes, y te lanzas de nuevo a la pelea,
sin decir nada a nadie lo que eres, ni lo que eras.
Si logras que los nervios y el corazón te asistan,
aún después de su fuga, en tu cuerpo en fatiga,
y se agarren contigo, cuando no quede nada,
porque tú lo deseas, lo quieres y mandas.
Si hablas con el pueblo, y guardas la virtud.
Si marchas junto a Reyes, con tu paso y tu luz.
Si nadie que te hiera, llega a hacerte la herida.
Si todos te reclaman, y ninguno te precisa.
Si llenas el minuto inolvidable y cierto,
de sesenta segundos, que te llevan al cielo.
TODO lo de esta Tierra será de tu dominio,Y mucho más aún ...
¡ Serás un HOMBRE, hijo mío !
RUDYARD KIPLING

domingo, 14 de junio de 2009

Elecciones al Parlamento Europeo

Después de una semana de reflexión y exámenes, bendito Derecho Civil I, me dispongo a dar mi valoración de los resultados de las elecciones europeas 2009. El Partido Popular ha ganado, con 23 Diputados, los comicios, el PSOE se ha quedado con 21. Esta es la tabla con todos los votos,
resultados etc.

¿A qué se deben estos resultados? A lo primero que debemos acudir es a los dos problemas clásicos de la izquierda:
1.- La digresión del voto de izquierda es mucho mayor que el de la derecha, que se concentra mayoritariamente en el PP
2.- El abstencionismo, masivo además en éste caso, hace mucho daño al PSOELuego tenemos el tema estrella, la crisis, el crack del año ocho, como lo llamamos en clase de Derechos Humanos.
Esto ha pasado muchísima factura al PSOE, la clase media, que es la que suele decidir estos comicios, ha mostrado su descontento con el Ejecutivo por su gestión de la crisis. Ya lo dijo Felipe González, el PSOE tiene que tener un cambio en su actitud frente a la crisis si no quiere perder las elecciones del 2012

Películas

Como buen amante del cine que soy quiero presentar una lista de películas según su género que considero que todo el mundo debería ver, al menos las recomiendo.

COMEDIA
Clerks. Dirigida por Kevin Smith en 1991 arrasó en festival de cine independiente de Sundance convirtiéndose enseguida en una película de culto. Diálogos inteligentes y rápidos son la nota característica de esta historia que trata el alocado día de unos dependientes de una tienda que vende casi de todo. Memorables frases colman uno de los mejores films de los 90. Su presupuesto 3000 dólares.
AVENTURA
El retorno del rey. El final de la inolvidable trilogía de Tolkien llevada a la gran pantalla por Peter Jackson arraso en taquilla y en los Oscars de 2005 llevándose 11 estatuillas incluyendo mejor película y mejor director. una película apoteósica, inolvidable y que emociona en gran parte de su metraje, con diferencia la mejor película del siglo XXI.

BÉLICA
Black hawk derribado. Dirigida por Riddley Scott narra los hechos verídicos acontecidos durante la llamada II Batalla de Mogadiscio. Ambientada en Somalia durante la guerra civil de 1993 es de largo lo mejor en cine bélico moderno, unos combates callejeros agobiantes, un reparto de lujo y una banda sonora inolvidable la colocan en una posición notable en mi lista de películas favoritas.
ENFERMEDAD
Rainman. Un inmenso Dustin Hoffman interpreta a un autista heredero de una fortuna millonaria. Su hermano lo secuestra del hospital psiquiátrico donde se encuentra y se lo lleva a un viaje personal por EEUU. Impresionante Hoffman.


ANIMACIÓN
La princesa Mononoke. La mejor película japonesa de la historia sin duda. Su mezcla de las tradiciones más arraigadas en la cultura nipona con una historia sobre la protección del medio ambiente la convierten en una narración absorbente y muy bella.

DRAMA
Lost in traslation. La mejor película de Sofía Coppola con diferencia. Espectacular Bill Murray y Scarlett Johanson, perfecta para esos momentos donde no sabes exactamente a dónde vas ni que haces con tu vida.
PSICOLOGÍA
Viaje alucinante al fondo de la mente. Probablemente mi afición a las drogas psicotrópicas, como ya sabrán los pocos asiduos a mi blog, ha llevado a este película a este puesto y no El príncipe de las mareas. Película que pudo ser mejor de lo que fue pero aun así realmente interesante.
ÉPICA
Gladiator. Riddley Scott repite película en esta lista con su historia del gladiador que desafió al imperio. Impresionante la batalla del comienzo de la película y las escenas de los combates en el coliseo. Una banda sonora perfecta y unos efectos especiales sublimes. Freses más que míticas. Russel Crow se merecía el oscar no por esta película sino por la que realizó al año siguiente, Una mente maravillosa, aun así no me desilusionó del todo que se lo llevara.
DEPORTES
Titanes, hicieron historia. La historia real de los Titanes un equipo de fútbol americano que supero las diferencias raciales de sus jugadores para mostrarnos que lo importante no está en el color de la piel. Buen reflejo de la sociedad americana de la época
DESASTRES
Armaggedon. Mi amado Michael Bay regresa a este blog con su magnífica película donde unos perforadores borrachos, drogadictos y pirados salvan la Tierra de un asteroide que va a chocar con ella. Su banda sonora es increíble y no solo por el Don´t wanna miss a thing de Aerosmith.
GANGSTERS
EL PADRINO PARTE II. Nótese que es la única que está en mayúscula, no comentaré nada de esta película, no sabría estar a la altura.
HISTÓRICA
Alejandro Magno. De Oliver Stone con banda sonora de Vangelis. Muy criticada por casi todo el mundo a mi me gusto particularmente mucho. La homosexualidad de Alejandro en la película es tratada de manera sutil, no como se dijo en su día exagerada. Buena fotografía y grandes escenas de batalla.

CIENCIA FICCIÓN
Star wars. Episodio V el imperio contraataca. Para muchos la mejor fue el retorno del jedi, para mi ésta, ¿por qué? Porque es la más dramática de todas, a Luke le cortan el brazo, descubre que Darth Vader es su padre y a Han Solo lo congelan en la carbonita. Además no la dirigió George Lucas.

ROADFILM
Hacia rutas salvajes. Sean Penn se convirtió en un director serio tras esta película que narra la historia real de un joven que tras terminar la universidad decide abandonarlo todo e iniciar un viaje por carretera por los Estados Unidos mochila al hombro. Paisajes espectaculares y una banda sonora de Eddie Vedder, el vocalista de Pearl Jam, la convierten en una de mis películas favoritas.

BLANCO Y NEGRO
Tiempos modernos. La mejor película de Charlie Chaplin. Cuenta las vicisitudes de un obrero que durante la gran depresión pierde el trabajo en una fábrica de montaje. Lo mejor para conocer el mundo de 1929.

Gelasio I 49º Papa de la Iglesia católica


Haber estado 12 años en un colegio católico tiene algunas ventajas, sobre todo si eres ateo. Por ejemplo puedes atacar a la iglesia católica desde muchísimos puntos porque conoces bastante bien cómo funciona. También sirve para no quedar como un imbécil cuando alguien la critica utilizando únicamente tópicos como lo de los curas pederastas. Pero bueno centrándonos en mí, como no podría ser de otro modo, dice ser que un día durante una clase de Historia del Derecho público. Historia del derecho privado, penal y procesal, nombre corto donde los haya, se mencionó a un viejo conocido mío, Gelasio I 49º Papa de la Iglesia católica.


Hombre muy conocido para los teóricos del poder pues su postulación sobre la “teoría de las dos espadas” es de obligado estudio en nuestra materia. Su doctrina quedó explicada en una carta que le mandó al emperador de Oriente Anastasio, muy conocido también por nosotros en derecho privado romano por su reforma de la adopción. En ella exponía la superioridad del poder eclesiástico frente al poder de emperador. Decía que el poder de la Iglesia era superior porque era el garante del buen gobierno del emperador por lo que su situación jerárquica del poder eclesiástico está por encima. Algo que en el contexto histórico es comprensible ya que tras la desaparición del Imperio Romano hacía falta buscar una nueva unidad en Europa y era la Iglesia la única que podía ofrecerla.

sábado, 13 de junio de 2009

La Historia de la patata


La historia de la patata es bien curiosa. Su nombre científico es Solanum tuberosum y es de la familia de las Solanáceas. Su origen se encuentra en el altiplano andino donde sus habitantes llevan cultivándola y consumiéndola más de 7000 años. Fue traída a Europa por los conquistadores españoles del nuevo mundo. En aquella época era toda una curiosidad culinaria. Hay que tener muy presente el contexto histórico de la época, todas las naciones de Europa se lanzaron a la conquista del recién descubierto continente americano trayendo consigo la patata. Al principio no se sabía ni como cocinarla pero con el paso del tiempo se aprendió a freírla o a cocerla. Se descubrió además que era muy nutritiva y relativamente fácil de cultivar con lo que poco a poco su popularidad fue aumentando y se convirtió en la base de muchas recetas europeas. Por esta razón los platos más típicos de España, Francia, Inglaterra u Holanda tienen su base en la patata.

viernes, 12 de junio de 2009

Ley D´Hondt

El sistema electoral español es muy complejo. Hasta que no he llegado a la segunda parte del precioso y sobretodo sencillo de estudiar, manual de Derecho Constitucional de Balaguer no he conseguido entenderlo. Me sorprendió mucho encontrar además en la Ley de Régimen Electoral General que había incluso un ejemplo para aclararlo. Vamos a intentar que todos conozcamos como narices votamos en España.


Lo primero por ley le corresponde a cada provincia 2 diputados, a Ceuta y Melilla uno a cada una. Lo que nos deja en 102 diputados colocados, nos sobran 248. A partir de aquí se divide el número de españoles entre ese número: 46000000 entre 248, esto da aproximadamente 185000. Pues para calcular cuantos corresponden a la provincia se divide el número de habitantes de la provincia entre 185000. ¿Y si hay cociente? No hay problema la fórmula D´Hondt lo soluciona todo. Lo que se hace es seleccionar las provincias con un cociente más alto y los diputados sobrantes. Si sobran 6 pues se le da uno a cada provincia en orden a su cociente de mayor a menor.


Y ahora ¿cómo se reparten los escaños tras los resultados electorales? Hay que tener en cuenta primero que el partido que no obtenga al menos el 3% de los votos queda excluido de esto, si incluyen para este cómputo también los votos en blanco. Se hace una tablita como por ejemplo esta:



Para hacerla dividimos los resultados de todos los partidos entre 2, 3, 4, hasta el número de escaños asignados a la provincia. Y luego solo tenemos que seleccionar los números más altos hasta ocho en este caso, que es el número de diputados que corresponde. El partido A obtiene 4 diputados, el B 2, el C 1 y el D 1. Es complejo ciertamente.

Para los municipios es muy parecido. Solo que el porcentaje mínimo para que se otorguen concejales es 5%. También existe una tablita que asigna un número de concejales según la población del lugar.

En las elecciones al Parlamento Europeo no hay porcentaje excluyente.

Este sistema tiene la ventaja de que es muy representativo porque da cabida a muchas fuerzas políticas, pero hace por el contrario muy difícil el gobernar a veces. También tiene la contrapartida de que favorece a los partidos con más votos.

La teoría de los fenicios


La teoría de los fenicios es un axioma del estudiante de derecho enunciada por el jurista Jaime I. Dice así:

“Cuando no sepas de que hablar en un examen, habla de los fenicios”

La teoría surge por varios factores determinantes. Los profesores suelen contar mucho en un examen su peso. Quien tenga más escrito tiene más posibilidades de aprobar, esto es casi un hecho. También es derivado de que a los profesores no les gustan los huecos en los exámenes, son ellos muy ecologistas creo. Obviamente la teoría no quiere decir que hablemos del pueblo fenicio en términos históricos sino que lo peor que podemos hacer es quedarnos sin contestar algo, es preferible hablar de lo que se pueda, siempre y cuando tenga alguna relación con la pregunta que te planteen. Yo he sido víctima de esta teoría en un concepción inversa, escribir poco puede pasar factura.

lunes, 1 de junio de 2009

¡En Derecho Civil hay que estudiar mucho!


Estoy indignado con Derecho Civil I. Es una asignatura cuatrimestral, pero por arte de manual se ha convertido en una asignatura anual, me explico. A principio de curso se nos mandó comprar un manual de la editorial Tecnos llamado Sistema de Derecho Civil I de los profesores Díez-Picazo y Antonio Gullón. El viernes pasado nos llega a la fotocopiadora de la facultad tres preciosos folios para resumirnos el temario a estudiar, de la página 40 a la 580, más el Titulo Preliminar del Código Civil, su Ley de Bases y otras 15 leyes especiales, aunque esto último podemos llevarlo el día del examen ¡yuju! Hice bien en matricularme solo en Derecho Civil este año, que hubiera sido de mi si también lo hubiera hecho en Introducción al Derecho Procesal, Derecho Constitucional I, Derecho Privado Romano, Negocio Jurídico, Historia del Derecho Español, Derechos Humanos, Historia del Derecho Público, Penal y Procesal....

Nos estamos embruteciendo


Me ha sorprendido mucho comprobar que en las encuestas que se realizan en internet sobre si se debe instaurar la cadena perpetua para delitos muy graves, que alrededor del 75% de los encuestados contestaba de manera afirmativa. Mis motivos para estar en contra de la cadena perpetua son dos, un formal y otro material.


El primero viene basado en la Constitución, que la prohíbe expresamente y que fija las penas con el fin de reintegrar a los presos de nuevo en la sociedad. ¿Para qué basamos las condenas en la reinserción si permitimos la cadena perpeuta?


La segunda es mucho más de fondo, dejemos de lado los temas viscerales de terroristas, mariluces y martasdelcastillo, pensemos en frio. Cuando condenamos a alguien privándolo de su libertad es su castigo por infringir las normas de una sociedad. El reo cumple su condena y puede ser reintegrado en la sociedad. ¿Para que la cadena perpetua? ¿Para verlos sufrir, retorcerse en unas celdas minúsculas? ¿Para verlos morir de viejos o enfermos en aquellos lugares? Que viscerales podemos llegar a ser. Hace cuarenta años cuando existía la cadena perpetua no le teníamos mucho aprecio, en España tenemos el problema de que olvidamos muy rápido.


En cuanto a las soluciones que no pasan por la cadena perpetua, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo con la sentencia a Herik Parot supuso una novedad al aplicar la reducción de penas al total de la pena impuesta y no al tiempo máximo que se puede estar en prisión. Y la reforma del Código Penal del año 95 supuso que en delitos graves las penas de prisión pudieran llegar hasta cuarenta años, cuarenta años, la mitad de lo que una persona normal vive, yo creo que es más que suficiente para que alguien page su deuda con el mundo.