jueves, 15 de marzo de 2012

Notarios casando y divorciando

A principios de febrero el nuevo ministro de justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anuncio que los notarios asumirían algunas funciones judiciales para descongestionar los Tribunales y ayudar así a aliviar, en cierta medida, la excesiva carga de trabajo que éstos soportan. Esta cuestión no es nueva, ya que la propia Dirección de los Registros y del Notariado ya había la propuesto anteriormente. El plan del Ministro supone extender competencias eminentemente judiciales a notarios, incluyendo, de paso, asuntos como la medicación o el arbitraje. Ante esta situación propongo un análisis desde distintos puntos de vista que enseguida expondré.

Lo primero que cabe es una lectura eminentemente política, puesto que de políticos estamos hablando. Gallardón proviene de un gabinete formado por Ministros conservadores, algo parecido ocurre con un sector mayoritario, aun que no total, de los notarios. La afinidad ideológica que los une es determinante en este sentido, además debemos entender que la grave situación económica que atraviesa nuestro país ha golpeado incluso a este cuerpo de élite. La mayoría de los ingresos que percibían los notarios provenían de operaciones inmobiliarias, que componían el 11% de nuestro PIB. Con el sector totalmente hundido las notarias han comprobado cómo sus ingresos han descendido considerablemente. El Ministro pretende que se pague a los notarios por una labor que a día de hoy es gratuita. Así que es bastante probable que las razones últimas que han llevado al Ministro ha proponer esta medida sean las de congratularse con este colectivo. Como curiosidad añadiré que los notarios pidieron al ministro la reforma 24 horas antes del anuncio.

A pesar de lo dicho anteriormente no podemos dejar de analizar el resto de factores que rodean a esta medida. Gallardón habló sobre aliviar la carga de trabajo de los Tribunales y rebajar la alta litigiosidad que se registra en nuestro país. Si el Ministro conociese un poco más los entresijos del trabajo diario en un juzgado, por mucho fiscal que sea (lleva años alejado de una sala de vistas) sabría que su verdadero problema radica en la falta de medios, personal y en el ingente papeleo que día a día los lastran. Una medida que afecta sólo al 2,5% (1,8% bodas y 0,7% divorcios) de los asuntos que se tratan en un juzgado no va a resolver el problema de la lentitud de la justicia. La solución no pasa por desviar esa carga de trabajo, que es potestad exclusiva del Poder Judicial, hacía otros agentes que no están dotados de esa capacidad, sino de mejorar la Justicia española en sí, agilizando los procedimientos y dotándola de los medios económicos necesarios para los fines que la Constitución española le encomienda.

Otro de los problemas que se nos plantea es el siguiente, como bien sabemos el matrimonio es una institución de Derecho civil, es el Estado el encargado de reconocerla previo consentimiento de los cónyuges y celebración del mismo. El control en su nacimiento, es realizado por los jueces del registro civil y dentro de dos años por funcionarios exclusivamente, corresponde al Estado, y por lo tanto su disolución también debe corresponder al Estado, a través de los jueces y magistrados que son los únicos que ostentan el Poder Judicial, los notarios otorgan fe pública no están investidos de la facultad de imperium.

Debemos tener presente también que el Juez en casos de divorcio, aún incluso siendo de común acuerdo (sin olvidar que están obligados a presentar una propuesta de convenio regulador) debe velar por que el mismo no perjudique a ninguna de las partes. Su labor no sólo es la de otorgar un divorcio o decretar una nulidad, va más allá, facultándose al Juez para que vele por el interés necesitado de protección. No olvidemos que en muchas ocasiones, en los divorcios, nos encontramos con hijos menores de por medio, cuyo interés, según lo dispuesto en el Código Civil, merece la protección más absoluta que el ordenamiento jurídico pueda otorgar. Sólo la magistratura y la judicatura en virtud, de lo dispuesto en la Constitución española, puede encargarse de tutelarlo.

¿Bajo qué prisma y con cuánta intensidad creemos que los notarios se encargarían de proteger las partes más perjudicadas en un divorcio? ¿Cuál es la preparación real, en esta materia, de la disponen? ¿Es constitucional vaciar al Poder Judicial de esta cualidad que parece tan inherente a la función jurisdiccional? En mi opinión queda fuera de toda lógica que se otorgue facultades a los notarios que escapan totalmente de sus competencias como otorgantes de fe pública. Podría incluso pensarse en transferir parte de la tramitación de estos procesos a los secretarios judiciales, parece que esta sería una medida mucho más razonable y que no debería alterar la carga de trabajo de los Tribunales, que eminentemente recae en los jueces, esto garantizaría la prestación del servicio público para todos los ciudadanos, cualquiera que sea su capacidad económica, y siempre mediante una oficina dotada de una agenda programada de señalamientos. Además no se ha concretado si la presencia de los abogados seguirá siendo necesaria y preceptiva independientemente de que se tramiten en sede judicial o en oficina notarial. Hay que resaltar la importancia de que los ciudadanos cuenten con el asesoramiento jurídico especializado de los abogados en todos los procesos o conflictos de índole matrimonial. El principio de seguridad jurídica podría quedar seriamente dañado.

Por lo expuesto creo que la medida carece de fundamentos, ni de hecho ni de derecho, para aliviar la situación de los juzgados, dudo de su constitucionalidad y creo que es un simple gesto electoralista que no traerá más que quebraderos de cabeza para los ciudadanos y que a la larga aumentará el número de litigios que se producen en este sentido.

5 comentarios:

Medianil dijo...

Señor Merovingio: sus comentarios son acertados en algunos aspectos, pero no puedo estar de acuerdo con todo el discurso.
Hay que reconocer que el señor Gallardón no ha sabido “vender” estas medidas (debe recordarse en cualquier caso que las mismas son una propuesta, no algo que vaya a ejecutarse de inmediato), pues en la forma de exponerlo ha quedado un cierto poso de que lo que se pretende es “ayudar a las notarías”, cuando no creo que fuera ésa la intención última.
No se trata de extender a los notarios competencias “eminentemente judiciales”, como usted dice, sino en todo caso, “tradicionalmente judiciales”. Al menos, no en cuanto a la celebración del matrimonio. Competencias eminentemente judiciales son las que suponen el ejercicio de la potestad jurisdiccional o facultad de imperium, por utilizar su terminología, que según la Constitución (artículo 117.3) consiste en “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, lo cual sí corresponde, no eminentemente, sino exclusivamente, a los Juzgados y Tribunales. En el expediente matrimonial no existe ningún juicio ni se ejerce ninguna facultad de imperium, simplemente se comprueba que las personas que quieren contraerlo reúnen los requisitos legales para ello. Por consiguiente no veo motivo por el cual ese expediente no pueda instruirse ante otro funcionario que no sea el juez. De hecho, estamos ante una manifestación de lo que, quizá impropiamente, se llama “jurisdicción voluntaria” o “justicia preventiva”, como algunos la llaman. A este respecto, baste recordar que por Ley 10/1992 se modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para otorgar a los notarios la competencia en materia de determinadas declaraciones de herederos abintestato, cuya tramitación guarda algunas similitudes con la del expediente matrimonial. Es curioso que entonces no se montara el lío mediático que actualmente ha surgido. El caso es que veinte años después de aquella medida, las declaraciones de herederos notariales resultan mucho más rápidas y baratas que las que se tramitaban judicialmente, y se está pensando en extender también la competencia notarial a las declaraciones de herederos entre colaterales, que todavía conservan los juzgados.
Me llama particularmente la atención su frase “El Ministro pretende que se pague a los notarios por una labor que a día de hoy es gratuita”. Nada es gratis, mi querido amigo. Lo que aparentemente resulta gratuito por ser público lleva la oportuna consignación de los presupuestos generales del Estado, que tanto usted como yo sufragamos con nuestros impuestos. ¿o acaso los jueces o secretarios judiciales no cobran por su labor, en este o en otro tipo de procedimientos? Si lo que se teme es la cuantía de la tasa o arancel que pueda cobrar un notario por celebrar matrimonios, no puede ser muy superior al que supone actualmente un documento notarial sin cuantía (cuya base es de unos 30 euros). Ello nos llevaría a otro problema: ¿compensa realmente a un profesional tener que abrir su oficina un sábado o un domingo (días en los que se suelen celebrar las bodas) y acudir a trabajar junto con algún oficial, a quien se tendrían que pagar horas extraordinarias? ¿A quién se le está haciendo un favor con esta medida?
Coincido sin embargo con usted en que la cuestión del divorcio es mucho más problemática y peliaguda por los intereses en juego. En su caso, debería limitarse la competencia a los divorcios de mutuo acuerdo y en los que no existan hijos comunes, pero adoptando las precauciones necesarias para que no se perjudique a ninguna de las partes. Reconozco de todas maneras que se trata de un tema discutible.
No creo por último que se trate de una cuestión electoralista, salvo que se considere a los notarios como cuerpo electoral determinante, que si entendemos que constituyen un cuerpo de élite, evidentemente no lo son.

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