jueves, 16 de abril de 2009

La llamada a la igualdad suena mejor en grupos minoritarios

El presidente de la Audiencia Provincial de Almería ha dicho que el asesinato de un homosexual por su ex marido no constituye un delito de violencia de género, dicho supuesto si hubiera sido considerado a su parecer si la pareja hubiera sido lésbica. Por supuesto ya han salido voces con la bandera del art. 14 de la Constitución haciendo un llamamiento en defensa de la igualdad en lo que para ellos es una grave injusticia y una violación de nuestros principios y Derechos Fundamentales. Lo primero que diré es que no hay ninguna duda en que se está discriminando de manera negativa a los gays en este caso. Pero que nadie olvide que el art. 153 del Código Penal, reformado hace muy poquito en aras de fines políticos y no de buen uso del Derecho, discrimina en delitos de maltrato a los hombres. Si una mujer agrede a su pareja la prisión mínima será de tres meses, si por el contrario es un hombre quién agrede a su pareja, la cual por cierto se indica que es mujer, el internamiento mínimo será de seis meses, el doble.

Por supuesto que se debe proteger la situación de indefensión en la que se encuentran las mujeres, pero por el camino no podemos dejar estás trazas que solo generaran en otro colectivo una situación desigualdad.

El Tribunal Constitucional por cierto ya trato la posible inconstitucionalidad de este artículo desestimando el recurso alegando una discriminación positiva en la que el legislador como tal puede moverse siempre que no se salga de sus límites preestablecidos.

1) Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

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