jueves, 16 de abril de 2009

Comentario al artículo 30 del Código Civil

Artículo 30.
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno

Bien esto es exactamente lo que dice el Código Civil sobre el nacimiento de la personalidad jurídica. Cuando lo leí por primera vez me resulto algo extraña una cosa, “nacido el feto que tuviere figura humana”. Tarde un tiempo en comprender que esta es una de las muchas reminiscencias que nuestro ordenamiento jurídico tiene del Derecho Romano. En Roma era posible que naciesen seres semihumanos que fueran el fruto de una relación de un Dios o de una criatura mitológica con una mortal, como por ejemplo minotauros o centauros. De ahí que la legislación romana, como reflejo de una sociedad en la que la religión jugaba un papel muy importante, contemplase esa posibilidad. Aunque a efectos prácticos no tiene mayor relevancia si que creo que sería conveniente revisar este artículo, aunque también dudo en ciertas ocasiones de que en España hayamos superado nuestras más antiguas supersticiones.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tres intiresno, gracias