Quiero finalizar de una vez mis post sobre la reforma del Código Penal. Teniendo en cuenta lo distanciado de las entradas, el poco tiempo que le he dedicado, y la profundidad que se merece la materia, puesto que podríamos decir que estamos ante un "nuevo" Código, quiero pedir perdón de antemano por el bajo nivel de mi blog, una reforma tan importante se merecería algo mucho mejor.
Y dicho ésto voy a finalizar con la reforma de los delitos contra la seguridad vial. Se encuentran recogidos en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del CP art- 379 y siguientes. En mi opinión ¿qué ha novedades se han introducido? Pues que han sido pisoteados todos los principios que rigen el Derecho Penal, el principio de proporcionalidad, intervención mínima, protección del bien jurídico protegido, prevención general y un largo etc. Voy a citar a mi profesora de derecho penal II, que dijo que lo que habíamos aprendido el curso pasado sobre principios ya sólo nos serviría para criticar las sucesivas reformas. Quizás sea en este sentido, más profano para todos, dónde mejor se escenifica la muerte de los principios con los que nació el CP de 1995, y no sólo en materia de seguridad colectiva, sino también a lo largo de todo el texto.
Nos encontramos con una desproporción a la hora de legislar enorme. Los excesos de velocidad en vías urbanas e interurbanas pueden aparejar penas de prisión de hasta seis meses. El art. 380 del CP prevé penas de incluso dos años. El conducir superando la tasa del alcoholemia permitida puede acarrear hasta seis meses de privación de libertad. Y así un largo catálogo de penas por circular con el permiso retirado por puntos, anulando señalizaciones, o incluso cuando se conduzca de manera temeraria sin poner en riesgo la vida o integridad física de terceros. Absolutamente demencial. Sin olvidar por supuesto el problema del bien jurídico protegido, ¿me puede decir alguien cuál es?.
Dicho esto, personalmente me gusta aportar soluciones. Para mí es un problema de Derecho Administrativo, la solución pasa por las sanciones administrativas y creo firmemente que las administraciones públicas podrían encargarse del problema eficazmente sin tener que recurrir a la vía del Derecho Penal, pero claro siempre que algo causa cierta alarma social se ataja el problema de la misma manera en este país, endureciendo el Código Penal.
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