miércoles, 4 de marzo de 2009

Breves consideraciones teóricas a la huelga de jueces

El pasado día 18 de febrero se produjo en España la primera huelga de Jueces de la Historia de la Democracia. Los serios defectos en la Administración de Justicia tales como el excesivo retraso en la resolución de los casos, la falta de medios técnicos y preparación del personal han dejado en la Justicia un bagaje altamente negativo. La gente en las calles tiene en mejor considerado a un político que a un Juez. Pero, ¿realmente estaban legitimados los Jueces para ponerse en huelga?, uno de los argumentos esgrimidos en los medios era que como podía uno de los Tres Poderes del Estado ponerse en huelga, ¿Qué pasaría si el Gobierno decidiese hacer lo mismo? El Poder Judicial no significa que haya un colectivo de Jueces y Magistrados que se dedican al cambio social, es un poder nulo. Los jueces no pueden dimitir como un Ministro o un parlamentario autonómico y además la Justicia no nace del pueblo como los demás Poderes, ¿Qué potestad es la que tiene un Juez para que digamos que es un Poder? El artículo 117 de la Constitución Española dice que las funciones de la potestad jurisdiccional son declarar y ejecutar, el Poder Judicial en España no es equivalente ni al Legislativo ni al Ejecutivo. Mi conclusión es que la legitimación de la huelga contiene matices muy diversos y complejos y no se pueden juzgar desde una sola perspectiva. El Consejo General del Poder Judicial como órgano supremo de gobierno de los jueces se declaró contrario a la huelga y para mí la cuestión queda resuelta, este es el argumento más importante que puede haber en este tema fuera de cualquier otra interpretación

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