miércoles, 6 de abril de 2011

La Reforma del Código Penal (III)

Quiero finalizar de una vez mis post sobre la reforma del Código Penal. Teniendo en cuenta lo distanciado de las entradas, el poco tiempo que le he dedicado, y la profundidad que se merece la materia, puesto que podríamos decir que estamos ante un "nuevo" Código, quiero pedir perdón de antemano por el bajo nivel de mi blog, una reforma tan importante se merecería algo mucho mejor.

Y dicho ésto voy a finalizar con la reforma de los delitos contra la seguridad vial. Se encuentran recogidos en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del CP art- 379 y siguientes. En mi opinión ¿qué ha novedades se han introducido? Pues que han sido pisoteados todos los principios que rigen el Derecho Penal, el principio de proporcionalidad, intervención mínima, protección del bien jurídico protegido, prevención general y un largo etc. Voy a citar a mi profesora de derecho penal II, que dijo que lo que habíamos aprendido el curso pasado sobre principios ya sólo nos serviría para criticar las sucesivas reformas. Quizás sea en este sentido, más profano para todos, dónde mejor se escenifica la muerte de los principios con los que nació el CP de 1995, y no sólo en materia de seguridad colectiva, sino también a lo largo de todo el texto.

Nos encontramos con una desproporción a la hora de legislar enorme. Los excesos de velocidad en vías urbanas e interurbanas pueden aparejar penas de prisión de hasta seis meses. El art. 380 del CP prevé penas de incluso dos años. El conducir superando la tasa del alcoholemia permitida puede acarrear hasta seis meses de privación de libertad. Y así un largo catálogo de penas por circular con el permiso retirado por puntos, anulando señalizaciones, o incluso cuando se conduzca de manera temeraria sin poner en riesgo la vida o integridad física de terceros. Absolutamente demencial. Sin olvidar por supuesto el problema del bien jurídico protegido, ¿me puede decir alguien cuál es?.

Dicho esto, personalmente me gusta aportar soluciones. Para mí es un problema de Derecho Administrativo, la solución pasa por las sanciones administrativas y creo firmemente que las administraciones públicas podrían encargarse del problema eficazmente sin tener que recurrir a la vía del Derecho Penal, pero claro siempre que algo causa cierta alarma social se ataja el problema de la misma manera en este país, endureciendo el Código Penal.

sábado, 12 de febrero de 2011

Adelanto

Esta tarde espero tener el tercer post sobre la reforma del Código Penal, precisamente mi examen de Penal II me ha tenido alejado del Blog.

Hipocresía Occidental

Los occidentales somos unos hipócritas. Durante más de medio siglo hemos apoyado alrededor del mundo dictaduras pro occidentales que salvaguarden, a base de coartar las libertades básicas, nuestros intereses en el extranjero, prima como siempre el dinero, y ahora que empiezan las revueltas no nos queda otra alternativa que apoyarlas y aplaudir la autoliberación de esos pueblos. Me parece algo repulsivo. Al menos creo que la Unión Europea ha sido la que ha tenido un poco más de vergüenza y se ha mantenido sin emitir comunicados, cosa que sí han hecho los líderes de los Estados miembros. Alabo a Berlusconi, por lo menos él ha sido sincero. El resto de Jefecillos de Estado deberían darse cuenta de que han tocado fondo cuando ante se dedica un suceso internacional el que se comporta de manera más integra es un hombre que monta orgías con enanos y prostitutas menores.

viernes, 21 de enero de 2011

La relación entre el Tratado Constitucional y el Tratado de Lisboa


Como todos sabemos en el año 2004 se inició la andadura para la aprobación de la llamada "Constitución Europea". Dicho texto fue finalmente rechazado dando lugar a una serie de negociaciones que dieron lugaral actual Tratado de Lisboa, pero ¿qué relación exite entre ambos? ¿ Son realmente tan diferentes? ¿Era preferible una Constitución, o la reforma de los anteriores Tratados?.

Quiero empezar mi exposición tratando el procedimiento de ratificación que siguieron ambos textos. La Constitución europea vendría a sustituir los antiguos tratados que formaban el núcleo de la Unión y funcionaria como la constitución de un país. El Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a ratificar el Tratado y muchos de ellos siguieron la vía de celebrar referéndums. El no de Francia y los Países Bajos llevó a la final defenestración del proyecto e inició una crisis institucional en el seno de la Unión. Para el Tratado de Lisboa Irlanda fue el único país que celebró referéndum, el resto llevaron a cabo la vía de ratificación parlamentaria para su aprobación.

En el Tratado Constitucional se incluían una serie de símbolos representativos de la Unión Europea, la bandera, el himno, la moneda y el día de Europa. En Tratado de Lisboa tales referencias simbólicas desaparecieron, sin embargo la firma del Tratado tuvo lugar en una sala bajo las banderas europeas y siendo interpretado el Himno de la Unión.

El Tratado de Lisboa es un texto transitorio, una vez entró en vigor dejó de desplegar sus efectos, pues su misión era reformar el Tratado de la Unión y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que en adelante se conocería como Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Constitución no tenía este carácter temporal, debía sustituir al resto de tratados que habían construido la Unión y conformar un texto que fuese a perdurar en el tiempo.

La Parte II del Proyecto de Constitución para Europa llevaba la rúbrica de “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”. Es decir la Carta se había incluido en su totalidad en el texto constitucional. En el Tratado de Lisboa el documento no se incluía ni en el TUE ni en el TFUE, pero el texto es vinculante para todos los Estados miembros, excepto para dos, Reino Unido y Polonia. El caso de Reino Unido se apoya en que siguiendo el cauce tradicional del Common Law nunca han codificado una gran constitución y su rechazo a un texto europeo de tal característica fue total. Frente a un código constitucional no es posible realizar reservas sobre algún apartado, sin embargo en un Tratado sí es posible tal previsión. En resumen, la carta posee prácticamente los mismos efectos ahora tras el Tratado de Lisboa que antes con el proyecto constitucional, excepto por los casos mencionados.

La Constitución preveía la creación de un cargo llamado Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que serviría, en parte, para poner cara a las instituciones europeas. Ahora dicho puesto se le conoce como el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, cuyas competencias son casi idénticas. De nuevo nos encontramos con otro elemento del Tratado de Lisboa que ya aparecía en la Constitución pero cuya denominación es distinta.

El Tratado Constitucional dotaba a la Unión Europea de una serie de nuevos instrumentos jurídicos para el ejercicio de sus competencias, las leyes europeas y las leyes marco europeas. En el Tratado de Lisboa tales referencias desaparecieron quedando como elemento central sobre el que pivota la política europea las ya conocidísimas directivas.

Los derechos recogidos en el Tratado de Lisboa a los ciudadanos europeos son totalmente idénticos a los que se enumeraban en el proyecto constitucional, ciertamente nos encontramos de nuevo con un nuevo caso en el que el articulado es copiado de un texto a otro. Tantos los referidos a la adquisición de la ciudadanía, justicia o garantías de protección.

Quiero tratar en este momento el procedimiento de toma de decisión en el Consejo en un tratado y en otro. El principio que sigue es el de una mayoría de Estados, una mayoría de ciudadanos. EL tratado constitucional incluyó la formula de la doble mayoría, aunque en realidad estaba limitado a una serie de competencias mínimas. Dicho sistema de votación fue heredado por el Tratado de Lisboa, la doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población. Dicho procedimiento no entrará en vigor hasta 2014, pero representa un paso en una de las aspiraciones principales de los europeístas, que los países con mayor población posean un importancia mayor en Bruselas.

Las disposiciones normativas referidas a la Unión Aduanera, la cooperación aduanera y la prohibición de restricciones cuantitativas son de nuevo similares en los dos Tratados. Sus procedimientos de revisión y reforma si presentan diferencias, el Tratado seguirá las directrices que marca el propio texto, caracterizándose por un procedimiento clásico de revisión de Tratados Internacionales mediante enmiendas, y el Tratado Constitucional que sigue un procedimiento preferentemente constitucional.

La dotación en ambos Tratados de Personalidad jurídica única a la Unión es otro paso realmente importante en el proceso de constitucionalización ya que otorgará a Europa la capacidad de celebrar tratados internacionales con otros Estados u organizaciones internacionales. Esta función se torna esencial en el nuevo marco geopolítico en el que deberá moverse la UE, un entorno cambiante que como ya hemos mencionado se caracteriza por un desplazamiento de los centros de poder económicos.