domingo, 28 de noviembre de 2010

La relación Derecho Constitucional Europeo - Derecho Constitucional de los Estados miembros, una aproximación

Al Derecho Constitucional lo podríamos definir como aquella rama del Derecho Público que alcanza en primer lugar el contenido de la Constitución, analiza y controla las leyes fundamentales que rigen un Estado y su objeto de estudio es la forma de gobierno, la regulación de los poderes públicos, su control y la relación de los ciudadanos con sus distingos órganos. Por otro lado el Derecho Constitucional Europeo es una disciplina de reciente creación que no sólo se encarga de estudiar la vertiente constitucional del Derecho Comunitario (es decir, a la emanada de los órganos institucionales europeos hay que añadirle también aquellas que derivan del Convenio Europeo de Derechos Humanos) sino también del Derecho Constitucional interno propio de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Tradicionalmente ambos campos de estudio estaban bien diferenciados, algo que demostró ser un serio inconveniente porque al igual que la Unión prosperaba en la concomitancia económica también había de hacerlo en el plano constitucional. Por tanto según el proceso de integración europea avanzaba la relación entre ambos se torno fundamental, pensemos por ejemplo en las menciones que hacen los nuevos Estatutos de Autonomía de nuestro país a la carta de los Derechos Fundamentales o la importancia que otorga el TUE a la autonomía regional de Estados descentralizados como Italia o Alemania.

El antecedente de nuestro actual Derecho Europeo, y una de sus fuentes jurídicas, es el Derecho Constitucional Común Europeo y entre sus bases se incluyen las tradiciones y principios constitucionales comunes a todos los Estados miembros. Del mismo modo que el derecho constitucional de la unión europea no está formado únicamente por el emanado de las fuentes europeas sino que se complementa con el Derecho Constitucional de los Estados miembros, el derecho constitucional europeo se integra en el Ordenamiento Constitucional de los Estados miembros, la interrelación entre ambos es por tanto total.

El Derecho Constitucional Europeo como hemos dicho es una disciplina nueva, luego su desarrollo es aun precario, y sin embargo el Derecho Constitucional de los Estados es una rama que ha sido estudiada profusamente y de manera continuada, por ellos sirve de impulso al primero para continuar progresando. Pero precisamente por esto muchos ordenamientos constitucionales estatales llevan sin reformarse demasiado tiempo y puede que no se adecuen a las nuevas realidades que la Unión Europea conlleva. Es ahí donde el Derecho Constitucional Europeo a pesar de su juventud puede ser de gran ayuda porque puede servir para adaptar ese Derecho Constitucional anclado a los nuevos desafíos que se presentan día a día incitando su mejora y evolución.

En resumen, la relación entre ambos ordenamientos en un principio era prácticamente inexistente, pero según la Unión crecía su apreciación conjunta se demostró fundamental. Sabemos por tanto que el Ordenamiento Constitucional de los Estados forma parte del Europeo y que los principios constitucionales comunes a estos Estados son una de sus fuentes primordiales. En definitiva tanto el Derecho Constitucional Europeo como el Derecho Constitucional de los Estados miembros tiene una faceta común de desarrollo que debe estudiarse de manera de conjunta no pudiendo hoy día comprenderse el uno sin el otro.

Pero ahora debemos preguntarnos ¿cómo perciben los ciudadanos de la Unión estas cuestiones constitucionales? ¿Son realmente conscientes del déficit democrático del que adolece Europa? ¿Creen realmente que las decisiones que se toman en Bruselas les conciernen? ¿Piensan que son tenidos en cuenta en el proceso de decisión?

Es cierto que a pesar de que por lo general las relaciones de los países miembros con las Instituciones de la Unión son buenas también pueden existir tensiones. Recordemos que la manera en que Europa se crea como tal, se dota de identidad y capacidad de actuación es la cesión de competencias soberanas por parte de los Estados. El problema surge cuando los ciudadanos pretendemos que dichas competencias sean ejercidas de la misma manera en que son ejercidas en sus respectivas naciones, es decir de manera democrática y con sus consiguientes controles jurisdiccionales o constitucionales.

Los ciudadanos perciben esto como un alejamiento de la Unión Europea, sienten que las decisiones tomadas allí, en Bruselas y Estrasburgo, se realizan sin tenerlos en consideración. A pesar de que los representantes nacionales en el Parlamento Europeo son votados periódicamente la realidad es que lo que finalmente aprecia la ciudadanía es que hay veintisiete países, algunos muy diferentes entre sí, que deciden sin que el único criterio controlador que se les pueda imponer sea que se adecuen con los deseos las naciones europeas más poderosas, es decir de Alemania, Francia o Reino Unido.

La ciudadanía percibe que la Unión Europa es algo positivo, sabemos que gran parte del enorme desarrollo económico de España en el último cuarto de siglo ha sido gracias a nuestra adhesión a las Comunidades Europeas. Pero sí es cierto que no entendemos muy bien qué es esto de Europa, la enorme complejidad del entramado institucional de la Unión dificulta mucho su comprensión y acercamiento al ciudadano corriente.

La crisis del Tratado Constitucional no ayudo a mejorar la imagen de la Unión ante los ciudadanos. Estaba claro que sería un gran avance en el proceso de integración, que nos convertiría en una Europa más unida y más fuerte ante un mundo globalizado y en constante cambio. El siguiente paso fue convocar referéndums en los países miembros, los ciudadanos comprueban entonces que sí se les tienen en cuenta a la hora de tomar decisiones, algo tan trascendente como una Constitución para Europa quedará a la decisión del cuerpo electoral comunitario. Sin embargo el proceso se ve truncado por las votaciones negativas en Francia y Holanda, paralizándose el proyecto, es entonces cuando se decide optar por un nuevo enfoque, una reforma de los Tratados. Ya no habría ni referéndums (excepto Irlanda) ni se tendría en cuenta al electorado, a pesar de que el 90% del antiguo Tratado Constitucional quedase integrado en el nuevo Tratado de Lisboa que finalmente se aprobó y entro en vigor el uno de diciembre de 2009.

Para finalizar creo que nos sentimos parte de un todo más grande, que es la Unión Europea, y que nuestra pertenencia a dicha organización nos beneficia enormemente. Sin embargo la percibimos lejana y demasiado compleja, como si fuera algo que no nos concierne algo ajeno a nuestra voluntad. Creo que es algo que los grandes dirigentes de la Unión deben plantearse, el éxito de este gran proyecto que es Europa reside en sus ciudadanos, en tenerlos en cuenta y avanzar juntos hasta la consecución de una Europa unida.

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