viernes, 12 de junio de 2009

Ley D´Hondt

El sistema electoral español es muy complejo. Hasta que no he llegado a la segunda parte del precioso y sobretodo sencillo de estudiar, manual de Derecho Constitucional de Balaguer no he conseguido entenderlo. Me sorprendió mucho encontrar además en la Ley de Régimen Electoral General que había incluso un ejemplo para aclararlo. Vamos a intentar que todos conozcamos como narices votamos en España.


Lo primero por ley le corresponde a cada provincia 2 diputados, a Ceuta y Melilla uno a cada una. Lo que nos deja en 102 diputados colocados, nos sobran 248. A partir de aquí se divide el número de españoles entre ese número: 46000000 entre 248, esto da aproximadamente 185000. Pues para calcular cuantos corresponden a la provincia se divide el número de habitantes de la provincia entre 185000. ¿Y si hay cociente? No hay problema la fórmula D´Hondt lo soluciona todo. Lo que se hace es seleccionar las provincias con un cociente más alto y los diputados sobrantes. Si sobran 6 pues se le da uno a cada provincia en orden a su cociente de mayor a menor.


Y ahora ¿cómo se reparten los escaños tras los resultados electorales? Hay que tener en cuenta primero que el partido que no obtenga al menos el 3% de los votos queda excluido de esto, si incluyen para este cómputo también los votos en blanco. Se hace una tablita como por ejemplo esta:



Para hacerla dividimos los resultados de todos los partidos entre 2, 3, 4, hasta el número de escaños asignados a la provincia. Y luego solo tenemos que seleccionar los números más altos hasta ocho en este caso, que es el número de diputados que corresponde. El partido A obtiene 4 diputados, el B 2, el C 1 y el D 1. Es complejo ciertamente.

Para los municipios es muy parecido. Solo que el porcentaje mínimo para que se otorguen concejales es 5%. También existe una tablita que asigna un número de concejales según la población del lugar.

En las elecciones al Parlamento Europeo no hay porcentaje excluyente.

Este sistema tiene la ventaja de que es muy representativo porque da cabida a muchas fuerzas políticas, pero hace por el contrario muy difícil el gobernar a veces. También tiene la contrapartida de que favorece a los partidos con más votos.

La teoría de los fenicios


La teoría de los fenicios es un axioma del estudiante de derecho enunciada por el jurista Jaime I. Dice así:

“Cuando no sepas de que hablar en un examen, habla de los fenicios”

La teoría surge por varios factores determinantes. Los profesores suelen contar mucho en un examen su peso. Quien tenga más escrito tiene más posibilidades de aprobar, esto es casi un hecho. También es derivado de que a los profesores no les gustan los huecos en los exámenes, son ellos muy ecologistas creo. Obviamente la teoría no quiere decir que hablemos del pueblo fenicio en términos históricos sino que lo peor que podemos hacer es quedarnos sin contestar algo, es preferible hablar de lo que se pueda, siempre y cuando tenga alguna relación con la pregunta que te planteen. Yo he sido víctima de esta teoría en un concepción inversa, escribir poco puede pasar factura.

lunes, 1 de junio de 2009

¡En Derecho Civil hay que estudiar mucho!


Estoy indignado con Derecho Civil I. Es una asignatura cuatrimestral, pero por arte de manual se ha convertido en una asignatura anual, me explico. A principio de curso se nos mandó comprar un manual de la editorial Tecnos llamado Sistema de Derecho Civil I de los profesores Díez-Picazo y Antonio Gullón. El viernes pasado nos llega a la fotocopiadora de la facultad tres preciosos folios para resumirnos el temario a estudiar, de la página 40 a la 580, más el Titulo Preliminar del Código Civil, su Ley de Bases y otras 15 leyes especiales, aunque esto último podemos llevarlo el día del examen ¡yuju! Hice bien en matricularme solo en Derecho Civil este año, que hubiera sido de mi si también lo hubiera hecho en Introducción al Derecho Procesal, Derecho Constitucional I, Derecho Privado Romano, Negocio Jurídico, Historia del Derecho Español, Derechos Humanos, Historia del Derecho Público, Penal y Procesal....