lunes, 1 de junio de 2009

Nos estamos embruteciendo


Me ha sorprendido mucho comprobar que en las encuestas que se realizan en internet sobre si se debe instaurar la cadena perpetua para delitos muy graves, que alrededor del 75% de los encuestados contestaba de manera afirmativa. Mis motivos para estar en contra de la cadena perpetua son dos, un formal y otro material.


El primero viene basado en la Constitución, que la prohíbe expresamente y que fija las penas con el fin de reintegrar a los presos de nuevo en la sociedad. ¿Para qué basamos las condenas en la reinserción si permitimos la cadena perpeuta?


La segunda es mucho más de fondo, dejemos de lado los temas viscerales de terroristas, mariluces y martasdelcastillo, pensemos en frio. Cuando condenamos a alguien privándolo de su libertad es su castigo por infringir las normas de una sociedad. El reo cumple su condena y puede ser reintegrado en la sociedad. ¿Para que la cadena perpetua? ¿Para verlos sufrir, retorcerse en unas celdas minúsculas? ¿Para verlos morir de viejos o enfermos en aquellos lugares? Que viscerales podemos llegar a ser. Hace cuarenta años cuando existía la cadena perpetua no le teníamos mucho aprecio, en España tenemos el problema de que olvidamos muy rápido.


En cuanto a las soluciones que no pasan por la cadena perpetua, la doctrina establecida por el Tribunal Supremo con la sentencia a Herik Parot supuso una novedad al aplicar la reducción de penas al total de la pena impuesta y no al tiempo máximo que se puede estar en prisión. Y la reforma del Código Penal del año 95 supuso que en delitos graves las penas de prisión pudieran llegar hasta cuarenta años, cuarenta años, la mitad de lo que una persona normal vive, yo creo que es más que suficiente para que alguien page su deuda con el mundo.

martes, 26 de mayo de 2009

El problema de las Naciones Unidas


Las Naciones Unidas nacieron con el objetivo de evitar lo que la Sociedad de Naciones había sido incapaz de impedir, la II Guerra Mundial. Durante más de 50 años ha tratado de mantener la paz en el mundo pero en el último año se ha demostrado que adolece de muchos males parecidos a su antecesora.

El verano pasado Rusia invadía Osetia del Norte en Georgia, el Consejo de Seguridad de la ONU trato de acordar resolución, pero al ser Rusia miembro permanente posee derecho de veto y cualquier resolución queda anulada.

En navidades Israel ataca Palestina asesinando a más de mil civiles, nos encontramos ante el mismo problema. Como Israel es el mejor amigo de los EEUU en Oriente próximo utiliza su veto para bloquear a la ONU.

Aún con este gran inconveniente hay dos cosas que quiero decir. Lo primero es que prefiero tener a la ONU a no tenerla, por lo menos con ella tenemos un sitio donde poder sentarnos a discutir los problemas. Y segundo también prefiero que la ONU carezca de poder, porque esto implicaría que poseería un ejército permanente, y esto es aún más peligroso que cualquier otra cosa.

jueves, 16 de abril de 2009

Historia americana (I)

Hace poco escribí un post sobre el último Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama. Hoy voy a escribir sobre el primero, George Washington. Fue General durante la Guerra de la Independencia, tema que también me apetece tratar. Fue delegado por Virginia en el primer Congreso Continental y ya en el segundo se creó el Ejército Continental y se le nombró Comandante en Jefe. Probablemente el único momento en su Historia en que Estados Unidos a estado cerca del colapso militar fue durante los momentos más duros de la Guerra, los ejércitos ingleses eran prácticamente invencibles en campo abierto, pero tras la batalla de Saratoga el conflicto dio un vuelco y el Imperio Inglés fue definitivamente derrotado en la batalla de Yorktown gracias al fundamental apoyo militar prestado por Francia y España (curioso como luego se olvidan los favores).

George Washington está considerado el padre de la patria americana y el patriota más importante de la guerra, dirigió a su país en los momentos más difíciles de su Historia y consolidó luego durante su presidencia a Estados Unidos como país independiente.

La llamada a la igualdad suena mejor en grupos minoritarios

El presidente de la Audiencia Provincial de Almería ha dicho que el asesinato de un homosexual por su ex marido no constituye un delito de violencia de género, dicho supuesto si hubiera sido considerado a su parecer si la pareja hubiera sido lésbica. Por supuesto ya han salido voces con la bandera del art. 14 de la Constitución haciendo un llamamiento en defensa de la igualdad en lo que para ellos es una grave injusticia y una violación de nuestros principios y Derechos Fundamentales. Lo primero que diré es que no hay ninguna duda en que se está discriminando de manera negativa a los gays en este caso. Pero que nadie olvide que el art. 153 del Código Penal, reformado hace muy poquito en aras de fines políticos y no de buen uso del Derecho, discrimina en delitos de maltrato a los hombres. Si una mujer agrede a su pareja la prisión mínima será de tres meses, si por el contrario es un hombre quién agrede a su pareja, la cual por cierto se indica que es mujer, el internamiento mínimo será de seis meses, el doble.

Por supuesto que se debe proteger la situación de indefensión en la que se encuentran las mujeres, pero por el camino no podemos dejar estás trazas que solo generaran en otro colectivo una situación desigualdad.

El Tribunal Constitucional por cierto ya trato la posible inconstitucionalidad de este artículo desestimando el recurso alegando una discriminación positiva en la que el legislador como tal puede moverse siempre que no se salga de sus límites preestablecidos.

1) Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.