jueves, 15 de marzo de 2012

Notarios casando y divorciando

A principios de febrero el nuevo ministro de justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anuncio que los notarios asumirían algunas funciones judiciales para descongestionar los Tribunales y ayudar así a aliviar, en cierta medida, la excesiva carga de trabajo que éstos soportan. Esta cuestión no es nueva, ya que la propia Dirección de los Registros y del Notariado ya había la propuesto anteriormente. El plan del Ministro supone extender competencias eminentemente judiciales a notarios, incluyendo, de paso, asuntos como la medicación o el arbitraje. Ante esta situación propongo un análisis desde distintos puntos de vista que enseguida expondré.

Lo primero que cabe es una lectura eminentemente política, puesto que de políticos estamos hablando. Gallardón proviene de un gabinete formado por Ministros conservadores, algo parecido ocurre con un sector mayoritario, aun que no total, de los notarios. La afinidad ideológica que los une es determinante en este sentido, además debemos entender que la grave situación económica que atraviesa nuestro país ha golpeado incluso a este cuerpo de élite. La mayoría de los ingresos que percibían los notarios provenían de operaciones inmobiliarias, que componían el 11% de nuestro PIB. Con el sector totalmente hundido las notarias han comprobado cómo sus ingresos han descendido considerablemente. El Ministro pretende que se pague a los notarios por una labor que a día de hoy es gratuita. Así que es bastante probable que las razones últimas que han llevado al Ministro ha proponer esta medida sean las de congratularse con este colectivo. Como curiosidad añadiré que los notarios pidieron al ministro la reforma 24 horas antes del anuncio.

A pesar de lo dicho anteriormente no podemos dejar de analizar el resto de factores que rodean a esta medida. Gallardón habló sobre aliviar la carga de trabajo de los Tribunales y rebajar la alta litigiosidad que se registra en nuestro país. Si el Ministro conociese un poco más los entresijos del trabajo diario en un juzgado, por mucho fiscal que sea (lleva años alejado de una sala de vistas) sabría que su verdadero problema radica en la falta de medios, personal y en el ingente papeleo que día a día los lastran. Una medida que afecta sólo al 2,5% (1,8% bodas y 0,7% divorcios) de los asuntos que se tratan en un juzgado no va a resolver el problema de la lentitud de la justicia. La solución no pasa por desviar esa carga de trabajo, que es potestad exclusiva del Poder Judicial, hacía otros agentes que no están dotados de esa capacidad, sino de mejorar la Justicia española en sí, agilizando los procedimientos y dotándola de los medios económicos necesarios para los fines que la Constitución española le encomienda.

Otro de los problemas que se nos plantea es el siguiente, como bien sabemos el matrimonio es una institución de Derecho civil, es el Estado el encargado de reconocerla previo consentimiento de los cónyuges y celebración del mismo. El control en su nacimiento, es realizado por los jueces del registro civil y dentro de dos años por funcionarios exclusivamente, corresponde al Estado, y por lo tanto su disolución también debe corresponder al Estado, a través de los jueces y magistrados que son los únicos que ostentan el Poder Judicial, los notarios otorgan fe pública no están investidos de la facultad de imperium.

Debemos tener presente también que el Juez en casos de divorcio, aún incluso siendo de común acuerdo (sin olvidar que están obligados a presentar una propuesta de convenio regulador) debe velar por que el mismo no perjudique a ninguna de las partes. Su labor no sólo es la de otorgar un divorcio o decretar una nulidad, va más allá, facultándose al Juez para que vele por el interés necesitado de protección. No olvidemos que en muchas ocasiones, en los divorcios, nos encontramos con hijos menores de por medio, cuyo interés, según lo dispuesto en el Código Civil, merece la protección más absoluta que el ordenamiento jurídico pueda otorgar. Sólo la magistratura y la judicatura en virtud, de lo dispuesto en la Constitución española, puede encargarse de tutelarlo.

¿Bajo qué prisma y con cuánta intensidad creemos que los notarios se encargarían de proteger las partes más perjudicadas en un divorcio? ¿Cuál es la preparación real, en esta materia, de la disponen? ¿Es constitucional vaciar al Poder Judicial de esta cualidad que parece tan inherente a la función jurisdiccional? En mi opinión queda fuera de toda lógica que se otorgue facultades a los notarios que escapan totalmente de sus competencias como otorgantes de fe pública. Podría incluso pensarse en transferir parte de la tramitación de estos procesos a los secretarios judiciales, parece que esta sería una medida mucho más razonable y que no debería alterar la carga de trabajo de los Tribunales, que eminentemente recae en los jueces, esto garantizaría la prestación del servicio público para todos los ciudadanos, cualquiera que sea su capacidad económica, y siempre mediante una oficina dotada de una agenda programada de señalamientos. Además no se ha concretado si la presencia de los abogados seguirá siendo necesaria y preceptiva independientemente de que se tramiten en sede judicial o en oficina notarial. Hay que resaltar la importancia de que los ciudadanos cuenten con el asesoramiento jurídico especializado de los abogados en todos los procesos o conflictos de índole matrimonial. El principio de seguridad jurídica podría quedar seriamente dañado.

Por lo expuesto creo que la medida carece de fundamentos, ni de hecho ni de derecho, para aliviar la situación de los juzgados, dudo de su constitucionalidad y creo que es un simple gesto electoralista que no traerá más que quebraderos de cabeza para los ciudadanos y que a la larga aumentará el número de litigios que se producen en este sentido.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Comentario sobre la posible inconstitucionalidad del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

En el presente comentario trataré de dilucidar, con los argumentos más sólidos que encuentre la posible, inconstitucionalidad del art. 304 de la LECrim. Para comenzar reproduciremos dicho precepto, que reza a tenor literal lo siguiente:
Artículo 304.

“Las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales podrán nombrar también un Juez instructor especial cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución, o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos, motivaren fundadamente el nombramiento de aquél para la más acertada investigación o para la más segura comprobación de los hechos.

Las facultades de las Salas de Gobierno serán extensivas a las causas procedentes de las Audiencias, comprendidas dentro de su demarcación, y los nombramientos deberán recaer en los mismos funcionarios expresados en el artículo anterior de entre los existentes en el territorio, prefiriendo, a ser posible, uno de los Magistrados de la misma, cuando no fuere autorizado el Juez instructor ordinario para el seguimiento del sumario.

Lo mismo las Salas de Gobierno que los Tribunales, cuando hagan uso de la facultad expresada en éste y en el precedente artículo, dará cuenta motivada al Ministerio de Gracia y Justicia.

Igual facultad tendrá la Sala de Gobierno Tribunal Supremo. para designar cuando proceda Juez especial que conozca de delito o delitos cometidos en lugares pertenecientes a la jurisdicción de más de una Audiencia Territorial o en aquellos casos en que por las circunstancias del hecho lo estimare conveniente la mencionada sala, debiendo recaer el nombramiento en cualquier funcionario del servicio activo de la carrera judicial.

La competencia para la respectiva Audiencia a que deba el proceso ser sometido después de concluido el sumario, se atribuirá por las reglas del artículo 18 de esta Ley.”

Como nota añadiré que el último párrafo fue añadido por la Ley de 6 de febrero de 1935. En la actualidad, la referencia al art. 18 LECrim debiera entenderse al art. 14 LECrim.

En primer lugar debemos de tener en cuenta que cuando la Ley hace referencia a las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales en realidad se está refiriendo, a tenor de la nueva realidad constitucional, a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma. El problema surge cuando examinamos las potestades que la LOPJ otorga minuciosamente en su art. 152 a dichas Salas:

“Artículo 152.
1. Las Salas de Gobierno, también las constituidas en régimen de Comisión, desempeñarán la función de gobierno de sus respectivos tribunales, y en particular les compete:
1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las distintas Secciones de cada Sala.
2. Establecer anualmente con criterios objetivos los turnos precisos para la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal y de las Audiencias Provinciales del territorio, así como de modo vinculante las normas de asignación de las Ponencias que deban turnar los Magistrados.
3. Adoptar, con respeto a la inamovilidad judicial, las medidas necesarias en los casos de disidencia entre magistrados que puedan influir en el buen orden de los tribunales o en la Administración de Justicia.
4. Completar provisionalmente la composición de las Salas en los casos en que, por circunstancias sobrevenidas, fuera necesario para el funcionamiento del servicio, siempre sin perjuicio de respetar el destino específico de los magistrados de cada Sala.
5. Proponer motivadamente al Consejo General del Poder Judicial a los magistrados suplentes expresando las circunstancias personales y profesionales que en ellos concurran, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, las garantías de un desempeño eficaz de la función y la aptitud demostrada por quienes ya hubieran actuado en el ejercicio de funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con razonada exposición del orden de preferencia propuesto y de las exclusiones de solicitantes. Las propuestas de adscripción de magistrados suplentes como medida de refuerzo estarán sujetas a idénticos requisitos de motivación de los nombres y del orden de preferencia propuestos y de las exclusiones de solicitantes.
6. Ejercer las facultades disciplinarias sobre magistrados en los términos establecidos en esta ley.
7. Proponer al Presidente la realización de las visitas de inspección e información que considere procedentes.
8. Promover los expedientes de jubilación por causa de incapacidad de los Magistrados, e informarlos.
9. Elaborar los informes que le solicite el Consejo General del Poder Judicial y la memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal, con expresión detallada del número y clase de asuntos iniciados y terminados por cada Sala, así como de los que se hallaren pendientes, precisando el año de su iniciación, todo ello referido al 31 diciembre.
La memoria deberá contener, en todo caso, la indicación de las medidas que se consideren necesarias para la corrección de las deficiencias advertidas.
10. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la adopción de las medidas que juzgue pertinentes para mejorar la Administración de Justicia en cuanto a los respectivos órganos jurisdiccionales.
11. Recibir el juramento o promesa legalmente prevenidos de los magistrados que integran los respectivos tribunales y darles posesión.
12. Recibir informes del Secretario de Gobierno, por iniciativa de éste o de la propia Sala, en todos aquellos asuntos que, por afectar a las oficinas judiciales o secretarios judiciales que de él dependan, exijan de algún tipo de actuación. En este caso, el Secretario de Gobierno tendrá voto en el acuerdo que pueda llegar a adoptarse.
13. Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan de secretarios judiciales, del personal al servicio de la Administración de Justicia o de cualquier otro que, sin ostentar esta condición, preste sus servicios de forma permanente u ocasional en ésta.
14. En general, cumplir las demás funciones que las leyes atribuyan a los órganos de gobierno interno de los tribunales y que no estén atribuidas expresamente a los Presidentes.
2. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en Pleno o en Comisión, compete además:
1. Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada, y cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Secciónoaunjuez determinado.
2. Ejercer las facultades de los números quinto al decimocuarto del apartado anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la comunidad autónoma correspondiente a los jueces y magistrados en ellos destinados.
3. Expedir los nombramientos de los Jueces de Paz.”

Como correctamente dispone el ATSJ de Murcia 10/1997 la Ley Orgánica del Poder Judicial no recoge entre las funciones de las Salas de Gobierno de los respectivos Tribunales la mencionada facultad ni siquiera de manera indirecta, y ello a pesar de ser “lex posteior”, sino porque ello sería contrario al Juez ordinario predeterminado por la Ley como ya recordaba la Sentencia del Tribunal Constitucional 191/1989 de 16 de Noviembre, doctrina que ha sido elaborada con precisión en resoluciones anteriores en las que habla sobre la «ilegalidad» de la designación de Jueces ad hoc como contrario a los artículos 24 núm. 2 y 117 núm. 3 de la Constitución Española, estableciendo que el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde a aquel órgano judicial que resulte predeterminado por las leyes según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

La predeterminación legal del Juez significa que la Ley, con generalidad y con anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el Juzgado o Tribunal llamado a conocer del caso. El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3 CE), pero, como es obvio, no a cualquiera de ellos en cualquier caso, sino, en cada uno de éstos, a aquel órgano judicial que resulte predeterminado por las Leyes, «según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan» (art. 117.3 CE).

Podemos encontrar en nuestra Jurisprudencia constitucional numerosos casos en los que el TC ha reiterado la incompatibilidad del Juez “ad hoc” con nuestro Estado de Derecho (STC 47/1983). La generalidad de los criterios legales garantiza la inexistencia de Jueces “ad hoc”; la anterioridad de tales criterios respecto al planteamiento procesal del litigio garantiza que una vez determinado en concreto el Juez de un caso en virtud de la aplicación de los criterios competenciales contenidos en las Leyes, el Juez del caso no podrá ser desposeído de su conocimiento en virtud de decisiones tomadas por órganos gubernativos.
La Ley por otro lado en otros supuestos otorga a las partes la posibilidad de un pacto de sumisión por las partes en favor de un determinado órgano judicial, o la posibilidad opcional confiada por la Ley a los acreedores para residenciar la solicitud de declaración de quiebra en un Juzgado entre varios legalmente posibles, constituyen otros tantos criterios legales preestablecidos con anterioridad al caso, y en cuanto tales forman parte de las normas competenciales que el legislador puede mantener o sustituir, pero que en cuanto estén vigentes sirven para determinar cuál es el Juez del caso, quien, una vez resulta determinado entre otras normas por éstas de carácter opcional, se convierte en el Juez legal, en el Juez predeterminado por la Ley de quien habla la Constitución.

Sin embargo a pesar de que lo que hemos mencionado anteriormente podría llevarnos a la conclusión de la ilegalidad del art. 304 de la LECrim, en virtud del derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por ley. Llevando a cabo una lectura puramente constitucional del artículo el nombramiento de Jueces especiales atendiendo a las circunstancias “de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos” no parece que tenga hoy día ni fundamente ni amparo constitucional, y por ello podríamos entender que se encuentra tácitamente derogada por la Constitución., recordemos su Disposición Derogatoria 3º.

Cuando la figura del Juez especial se prevé en relación con causas que versen "sobre delitos cuyas extraordinarias circunstancias, o las de lugar y tiempo de su ejecución motivaren fundadamente el nombramiento de aquél" o respecto de "delito o delitos cometidos en lugares pertenecientes a la jurisdicción de más de una Audiencia", desde un punto de vista constitucional entendemos que no existen reparos. Ello no obstante, en nuestra opinión, debiera existir un precepto legal específico que lo desarrolle. De hecho, es la filosofía que subyace en el art. 65 LOPJ, cuando atribuye competencias a la Audiencia Nacional en supuestos en los que los efectos del delito se producen en el territorio de más de una Audiencia [art. 65.1 c) y d)] se cometen en el extranjero o por su propia naturaleza presentan especiales dificultades de instrucción para un Juzgado ordinario.

Fuera de estos supuestos, parece más acorde que en casos de sumarios de gran dificultad se acuda a través de la Sala de Gobierno del TSJ a medidas de refuerzo o a descargar al Juzgado afectado de otros asuntos mediante la suspensión de su reparto ordinario, posibilidades estas previstas en el art. 5 del Reglamento 4/1995 del CGPJ.

Para concluir, creo que atendiendo al rechazo general por la doctrina constitucional al Juez “ad hoc”, no así hacia los Jueces de apoyo (STC 124/2004), el hecho indiscutible de que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobada en 1882, noventa y seis años antes de la entrada en vigor de nuestra Constitución y la práctica falta de uso en que ha caído este artículo nos lleva a la conclusión de que en efecto el art. 304 entra en directo conflicto con nuestra Carta Magna y que de manera tácita se encuentra derogado.

martes, 8 de noviembre de 2011

Y al día siguiente...

Pues ya se ha celebrado el debate entre los dos candidatos a la Presidencia del Gobierno. La mayoría de encuestas dan la victoria a Mariano Rajoy, incluso las de la Sexta. En realidad creo que no es un debate que haya ganado o no el candidato popular, creo que desde un principio Rubalcaba había perdido. Nadie esperaba una remontada socialista a estas alturas y menos en 90 minutos de un debate electoral. El hecho es que el Partido Socialista se comportó ayer como el partido de la oposición y Mariano Rajoy pareció incluso presidencial, ahí estuvo el primer error, de entrada y nefasto que condicionaría la apreciación que el público haría luego de la contienda verbal. La primera parte del debate era indefendible por Rubalcaba, la economía va mal y eso lo sabe cualquier persona en este país, es más fácil hacer políticas en este sentido si eres un partido en la oposición, lo peor será que incluso cuando se vuelvan a celebrar elecciones el lastre de la crisis seguirá arrastrando al PSOE muchos años. Los dos bloques siguientes no tienen en realidad mucho salero, Rajoy recortará y privatizará, pero es su manera de arreglar las cosas y quienes les voten lo saben y que no se echen las manos a la cabeza cuando ocurra. El PSOE tiene matrícula de honor en reconocimiento de derechos y avances sociales,el PP un suspenso mayúsculo. Son maneras distintas de ver las cosas y no son lo mismo como muchos dicen.

El PSOE tras las elecciones del 20-N deberá sentarse a deliberar la estrategia a largo plazo, puesto que pasará muchos años de oposición, un Congreso será necesario dentro de algún tiempo y será el momento de descabezar de una vez la cúpula de un partido que se derrumba más y más conforme se acerca el momento de las elecciones. Si no nos lo creemos ni los militantes ¿cómo pretenden convencer a 6 millones de indecisos?.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Rubalcaba VS Rajoy


Hoy se celebrará el primer y único debate de estas elecciones generales entre los dos candidatos a la Presidencia del Gobierno. Rajoy llega con las encuestas a su favor, superará casi con toda seguridad la mejor marca del PP obtenida durante la segunda legislatura del Gobierno presidido por José María Aznar. Rubalcaba se ha echado el partido a sus espaladas para intentar evitar la mayor derrota que el PSOE podría sufrir en su historia.

-Mariano Rajoy, a la tercera va la vencida, eso seguro estarán pensando algunos. El líder del PP es un rival duro, la gente piensa que tiene la típica falta de sangre gallega, ni mucho menos. Es un experimentado político tanto en gobierno como en oposición y una persona tremendamente inteligente, ha sabido mantener los tiempos del partido y ofrecer una renovación de la cúpula del PP en estos años que se han demostrado como un gran acierto. El PSOE le critica el "no sabe, no responde", realmente no lo necesitaba y si hablas demasiado es probable que metas la pata. Se ha rodeado de gente, que aunque yo no comparta su manera de pensar (fachas todos), he de reconocer que son personas sobradamente preparadas, Soraya Sáez de Santamaría, Dolores de Cospedal contrastan bastante con Pepiño Blanco y Leire Pajín, si tenéis interés visitad sus biografías en wikipedia. En resumen, Rajoy llega en el cénit de su carrera política al debate, una confrontación que casi es un regalo al PSOE, el PP no quería debate y el formato ha sido decidido caso por completo por los populares, pero hubiese estado mal visto no celebrarlo. Rajoy sabe que va a gobernar y con el mayor poder territorial de la democracia española, algo que no es bueno del todo, es más bien desastroso.

-Alfredo Pérez Rubalcaba. La única esperanza para un Partido Socialista que no hace más que hundirse en las encuestas y pese a llevar un programa y un equipo infinitamente mejor que el de las pasada elecciones está condenado a perder estas. Rubalcaba es una de las mentes políticas más brillantes del panorama español, sin él, el final de la banda terrorista ETA no hubiese sido más que un anhelo. Rubalcaba sabe que ahora ÉL es el lider del partido, pero esto no ha ocurrido hasta el decreto de convocatoria de elecciones, hasta entonces Zapatero ha mantenido una bicefalia que no ha hecho más que desgastar a un partido ya de por si muy perjudicado por la situación económica. En campaña se ha alejado del Presidente y ha preferido recurrir a los años dorados del socialismo español, Felipe González, que esta siendo si más fiel consejero en esta recta final. Alfredo sería mejor Presidente del Gobierno, pero no creo que PSOE pudiese sacar al país hacia delante, se encuentra demasiado destrozado por estos siete años de gobierno. Que gran Presidente se va a perder España.

Las encuestas dicen que el pasado debate sólo movilizó a un 1,5% del electorado en España. Rubalcaba lo necesita, hay un 30% de indecisos que pueden ser la llave para rescatar al PSOE, aunque la cosa está difícil. Rajoy no es peor que Rubalcaba, sinceramente ambos políticos me son de agrado, pero la coyuntura no es propicia para esos matices. Se trata de una pelea a muerte, pero no debe notarse demasiado. Si Rubalcaba ataca mucho a Rajoy y deja que su ego le pueda, sabe como todos que es más listo que él, saldrá perjudicado, los listillos no gustan a los votantes, en mi opinión una soberana estupidez pero así es la gente, y si es muy blando no logrará el efecto que pretende. Rubalcaba deberá ajustar su tono y medirse mucho, es el que más se juega esta noche. Esta noche debate en España, ¡que buena falta nos hace!.

¿Y si los próximos fuésemos nosotros?

Primero Irlanda, luego Grecia y Portugal y ahora parece que la siguiente víctima de "los mercados" podría ser Italia. Aquél país transalpino siempre fue la meta del desarrollo económico español, es más durante unos años fuimos la octava potencia económica mundial por delante de nuestros vecinos. Sin embargo Italia es un país con una economía bastante más potente que la española, quizás porque se encuentra más diversificada que la nuestra, entre grandes firmas de moda, coches, alimentos, turismo...etc. Si alguien ha estado en Milán se dará cuenta según va llegando la cantidad de industrias que posee, de ahí que sea el centro económico del país y sede de su bolsa, igualito que Madrid vamos... El caso es que ahora Berlusconi se encuentra en la cuerda floja, Italia esta sufriendo una presión financiera como ya la que ya atacase España hace más de un año, a nosotros se nos exigieron durísimas medidas de ajusto que el Ejecutivo español, Presidido por José Luis Rodríguez Zapatero aplicó por mal vista que hayan sido, pero eso parece estar salvando la situación aquí por ahora. Nuestra tasa de desempleo es más alta y nuestra producción y ritmo de crecimiento más lento, pero los problemas estructurales de la deuda italiana son infinitamente más graves, además su PIB es más alto y casi imposible de rescatar si el país se acercase a la quiebre, se encuentra rozando en estos momentos el punto de no retorno del 7% de interés en sus préstamos.

En este caso inestabilidad que sufre Italia en su plano político está afectando mucho, Berlusconi está más criticado que nunca y no parece que de esta se vaya a librar, aunque no entiendo a los italianos, "Il Cavaliere" nunca ocultó su forma de ser, no engaño a nadie, simplemente se mostró tal como era y el pueblo lo votó. Visto está que esto es cierto, la bolsa de Milán subió hoy por los rumores de dimisión del Primer Ministro.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Campaña electoral

Hoy da comienzo la campaña electoral y la verdad es que me siento algo culpable de no haber acudido a la tradicional pegada de carteles. ¿Cómo afronta un partido que irremediablemente va a perder las elecciones y por mayoría absoluta?. Al PSOE se le ha puesto todo cuesta arriba, ninguna decisión de las que ha tomado desde hace mucho tiempo ha sido acertada. Rubalcaba sería un gran presidente del Gobierno, estoy seguro de ello, pero no será así y problamente no lo sea nunca. El partido necesitará como el ave fénix renacer de sus cenizas y rehacerse con el tiempo, porque el mazazo que se le va a asestar el 20 de noviembre no lo ha sufrido jamás. Comienzan los últimos días del PSOE en el poder

jueves, 3 de noviembre de 2011

Sanidad, educación y Comunidades Autónomas


A los que más o menos están siguiendo esta precampaña se habrán dado cuenta de que el PSOE está basando su estrategia en ensalzar dos de los grandes pilares de las políticas socialistas clásicas, la educación y la sanidad. No quiero entrar en detalles ahora sobre las maneras de hacer campaña de la izquierda española de sus bases, sería un tema perfecto para otra entrada. Lo que si me llama la atención es que la campaña de las elecciones generales esté basada en materias que casi con exclusividad se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas.

Las lineas maestras en sanidad y educación son materias reservadas por la Constitución (art.149.1.16º y 30º) con exclusividad al Estado. Pero las Comunidades han ido adoptando poco a poco competencias en materia de desarrollo y ejecución muy importantes que inciden más en la vida ciudadana corriente que las legislaciones estatales.

Bien todo esto debió ser en mi opinión objeto de debate en la campaña a las elecciones autonómicas del pasado mayo. Hoy día, ni aunque el PSOE ganase las generales podría parar los recortes en sanidad y educación que las Comunidades gobernadas por la derecha están practicando. La gente que vive en las Comunidades Autónomas debe darse cuenta de que dichos comicios son más importantes para su devenir del día a día que estas elecciones que sucederán el próximo 20 de noviembre. No quiero restarle importancia a la fecha, que la tiene y mucha, pero en otros ámbitos como puede ser el empleo, tasas e impuestos, o la regulación mercantil.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Grecia, el centro del mundo moderno de nuevo.

Bien, vamos a plantearnos que consecuencias supondrían de la salida de Grecia del euro y de la Unión Europea, es decir el peor escenario posible de esta nueva fase del "crac del año 8" que se ha iniciado con la convocatoria de un referéndum por el señor Papandreu. La consecuencia es un desastre de proporciones bíblicas para la Unión, arrastraría casi con toda seguridad a la deuda italiana y española al colapso y los principales prestamistas griegos, que quieren los 200.000.000.000 de € que les entregaron, también irán a la quiebra. En el plano político la situación no es mejor, el Derecho de los tratados no permite que Grecia abandone la UE si no es por reforma del Derecho originario de la Unión, pero bueno una cosa es el no poder y otra el hacer, aún así no creo "Merkozy" permitiese llegar a ese punto. Pensemos por ejemplo lo que significaría que Grecia retornase al dracma, quizás Portugal e Irlanda se pensasen eso de seguir en la Unión Europea. Además Grecia debería tener en cuenta que los créditos que ha contraído están en euros, y por mucho que plantee devaluar su moneda a costa del empobrecimiento de su ciudadanía originaría una coyuntura aún más dramática que la que está sufriendo en estos momentos el país mediterráneo.

Papandreu debería dejar de escudarse en planteamientos democráticos, que no es Pericles, para defender su referéndum, el plan europeo para el rescate exige unas fuertes medidas de ajuste del país, unas medidas brutales simplemente, pero necesarias, además estará acompañado de una condonación de la deuda helena del 50% de su total, una solución bastante jugosa dada la precaria situación en la que se encuentra Grecia en estos momentos.

martes, 1 de noviembre de 2011

Papandreu se equivoca

El presidente Papandreu ha cometido un terrible error al convocar este referéndum. Las condiciones pactadas para el nuevo rescate eran bastante asequibles y beneficiosas para su país, más si tenemos en cuenta que el 50% de su deuda iba a ser condonada. ¿Sus razones? Imagino que las tendrá, como todos, puede que incluso un poco de responsabilidad política ¿no?, pero intuyo que los griegos lo votaron para que tomase las riendas de la delicada situación por la que atraviesa el país heleno, no para que les preguntase este paso. Puede que sea para cubrirse las espaladas si todo sale mal, o si el referéndum sale adelante con el "no". Error, otro error.

viernes, 28 de octubre de 2011

"Margin Call"

Hace dos días fuí a ver al cine "Margin Call" la ficha la podéis encontrar en http://www.filmaffinity.com/es/film974746.html . Me fije en la película principalmente por su espectacular reparto encabezado por Jeremy Irons, Kevin Spacy y Demi Moore, además salen"El mentalista" y Sylar de "Héroes". El caso la película retrata las 24 horas previas al inicio de lo que por este blog llamamos "el crack del año 08", es decir nos cuenta lo que ocurrió en las oficinas de Lehman Borthers. A ver obviamente no la llaman así en la pelí pero desde luego pocas dudas nos ofrecen de que a grandes rasgas se trata de dicha firma. Una de las cosas buenas que se nos presenta es la huida de tecnicismos económicos que nadie entiende, mis compañeros de clase se estarían acordando de la cuenta de gastos del Estado, lo cual agiliza mucho la narración. Desde luego la linea de la realidad a la ficción es enorme en este caso y no se trata de un documental o una película histórica, pero te haces una idea de lo que puede suceder en las tripas de una gran empresa. Muy recomendable.

La dura realidad

Se acabó, soy militante del Partido Socialista y hoy ha llegado el día en que tengo que decir, que el Gobierno debería dimitir y PSOE de una vez por todas abandonar poder. El país no puede seguir tolerando algo así, la última EPA lo demuestra, limando los datos superamos los cinco millones de parados. España necesita un golpe de timón, necesita que el PSOE abandone el Ejecutivo. Nunca en mi vida había llegado a una conclusión tan dura con mi partido como esta, pero hoy ha llegado el momento. El pasado verano vinieron más turistas y gastaron más que nunca en nuestra Historia reciente y aún así sobrepasamos los cinco millones de parados, ¿qué hubiese pasado sin "Primavera árabe"?. No creo que el PP traiga una panacea bajo el brazo, pero desde luego el PSOE está sin ideas, sin liderazgo y sin rumbo. ¿Ahora hablamos de educación y de sanidad? No, el momento fueron las elecciones autonómicas y máxime cuando casi todas esas competencias están transferidas a esos entes, es hora de hablar de empleo, de soluciones a la crisis, de sacarnos de este enorme agujero en el que nos hemos metido. En las autonómicas y municipales se emitió un voto de castigo desde mi punto de vista excesivamente duro. La gente no comprende que los comicios más importantes para ellos son los autonómicos.

La Unión Europea da bandazos espoleada por una Canciller alemana que se está equivocando en todas las decisiones que nos está imponiendo, EEUU tiene razón y lo ha demostrado, 2,5% de incremento del PIB, el doble de lo previsto.

El PSOE debió haber convocado las elecciones hace mucho tiempo, pero Zapatero quiso apurar la legislatura hasta que no le quedó más remedio que convocarlas en noviembre, ha destrozado al partido y generado una desconfianza hacia los socialistas que tardaremos años en hacer olvidar. Es sin duda el gran culpable de una gobernanza que debería estudiarse en los libros como el claro ejemplo de lo que no se puede hacer en un país. Estoy seguro que si en las encuestas diesen la victoria al PSOE en noviembre, YO votaría al PP.

martes, 25 de octubre de 2011

Con Felipe y sin Zapatero


El domingo pasado asistí a un mitín del Partido Socialista en la localidad granadina de Atarfe, entre las estrellas invitadas se encontraban Pepe Griñán, el candidato a la Presidencia del Gobierno Alfredo Pérez Rubalcaba y el ex-presidente Felipe González, creo sinceramente que buena parte de los asistentes, incluido yo mismo, acudíamos para ver a éste último. Primero hizo acto de presencia Griñán, no muy alabado que digamos, luego Rubalcaba ámpliamente secundado por un fuerte y largo aplauso pero el cénit del comienzo de este mitín ocurría cuando González se dejaba ver por primera vez. Todo el público asistente puesto en pie con vítores, aplausos y gritos, no es para menos, si tenemos que buscar un verdadero símbolo para los socialistas españoles no tenemos que mirar al fundador del PSOE, Pablo Iglesias, sino a Felipe González. He de reconocer que yo mismo me emocioné al verlo, en mi casa siempre ha encarnado el ideal del político perfecto, los escándalos que salpicaron el final de su mandato, el más largo de la democracia, no empañaban la visión que mis padres guardaron de él. Por ello al verlo algo se me pasó por la cabeza, "por fin", por fin podía asistir en persona a un mitín de este peso pesado de la Historia moderna española, no defraudó en absoluto, incluso Rubalcaba tuvo que admitir que no era fácil que Felipe González le hiciese de "telonero". Fué el único que saltó al atril sin ningún discurso, sin ninguna nota, sólo su capacidad innata de orador y ¡que orador!, mordaz, inteligente, expresivo, sagaz, con chispa, capaz de transmitir mejor que nadie cualquier mensaje. Cuasi-retirado de la vida pública este sevillano de casi setenta años dió una lección de política en poco más de media hora, una lección que jamás olvidaré, todo un lujo haber podido asistir a su brillante intervención. Con lo que personalmente yo me quedaría de lo que dijo, "esta vez los Estados Unidos lleván razón, Merkel se está equivocando", decía González al referirse a las medidas de austeridad impulsadas por la Canciller alemana. Aplicando lo que cualquiera sabe de economía básica está en lo cierto, si seguimos contrayendo el gasto de manera tan drástica será difícil que logremos volver a crear empleo, sería menester de todos que buscásemos un equilibrio entre gasto y ahorro, ni tanto ni tan poco.

Por lo demás fue un mitín bastante bueno, aunque realmente es el primero al que asisto. Cómo última reflexión, aunque lo más probable es que pasasen más cosas que en este momento (tras finalizar un precioso trabajo sobre la función pública) no recuerdo, diré que sólo se mencionó al Presidente Zapatero una sóla vez. Con Felipe y sin Zapatero, Rubalcaba prosigue con su estrategia de tratar de desvincularse de sus siete años en este Gobierno, una tarea que por ahora se torna infructuosa.

jueves, 6 de octubre de 2011

Obituario (I)


Señoras y señores Steve Jobs, el cofundador de la compañía tecnológica Apple, ha muerto. Obviamente todos los grandes inventos que dicha firma ha creado no han sido sólo gracias a este norteamericano, pero su influencia ha estado presente en todos y cada uno de ellos. Probablemente y no creo ser exagerado estamos ante la pérdida de una de las mentes empresariales más geniales de nuestra generación y eso hoy día vale mucho. Él cambio la manera de entender la tecnología, deja un vacío enorme en Apple pero al menos pudo verla como una de las empresas más grandes e influyentes de la Historia. Hasta siempre Steve, el mundo echará de menos tu genio, descansa en paz. Por favor, catetos con BlackBerry absténganse de comentar.

miércoles, 22 de junio de 2011

¿Qué consecuencias tiene en la contratación tradicional y en la contratación de consumo el derecho de desistimiento?


La decisión unilateral de extinción de la relación obligatoria es, en la contratación tradicional, una facultad que cualquiera de las partes de poner fin a la relación obligatoria mediante un acto enteramente libre y voluntario, que no tiene que fundarse en ninguna causa especial. Nuestro Código Civil no contempla este fenómeno con carácter general, aunque lo admite en casos concretos, como respecto del arrendamiento de obra (art. 1.594: el dueño puede: “desistir” por su sola voluntad de la construcción de la obra); respecto de la sociedad, donde habla de disolución por la voluntad o “renuncia” de uno de los socios (arts. 1.700 y 1.705), y del mandato, donde habla de revocación por el mandante y de renuncia por el mandatario (art. 1.732.1º. y 2º.).

La terminación de la relación obligatoria por si sola y libre voluntad de una de las partes puede tener su fundamento en la atribución ex lege de la facultad de extinguir la relación o en la concesión de dicha facultad por el negocio jurídico constitutivo de la obligación. También cuando se trata de relaciones obligatorias duraderas que carecen de plazo contractual de duración y que se encuentran fundadas en la recíproca confianza que las partes se merecen (SS de 14 de febrero de 1973 y 22 marzo de 1988).

El ejercicio de esa facultad se realiza mediante una declaración de voluntad que ha de ser recepticia. Debe ser hecha de buena fe (art. 7.1), lo que seguramente impondrá la existencia de un plazo de preaviso (no desistir por sorpresa) y la necesidad de prolongar la realización por el tiempo necesario para que la otra parte tome sus medidas.

En la contratación de consumo dicho derecho viene recogido en el Capítulo II del Título I del Libro II, art. 68 y ss de la LGDCyU, dice literalmente: “El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.”

Al contrario que en la contratación tradicional en la de consumo dicha facultad no es atribuible ex lege al empresario. Dice el citado artículo que serán nulas las cláusulas que impongan una penalización (como las arras) por el ejercicio de éste derecho. Esta atribución puede ser otorgada legal o reglamentariamente o cuando se ponga en conocimiento en la oferta, publicidad o en el propio contrato. La LGDCyU actúa subsidiariamente a éstos casos. La prueba de cumplimiento corresponde al empresario y deberá informar al consumidor en el contrato claramente. Éste derecho es irrenunciable.

Sin embargo a la hora de analizar las consecuencias del desistimiento el art. 74 de la Ley nos remite al régimen general de los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. El artículo 1303 en principio hace referencia a la nulidad y anulabilidad pero sus disposiciones son extensibles a este caso, dice que las partes deben restituirse las cosas que hubiesen sido materia de contrato, salvo lo que disponen los arts. 1304 y ss. Y el art. 1308 nos dice que ninguna de las partes puede ser obligada a entregar lo prestado hasta que no se le devuelva lo que le incumbe.

En todo caso la LGDCyU hace una mención especial a los casos de imposibilidad devolver la cosa objeto de contrato pudiendo aún así ejercer el derecho de desistimiento (art. 75), si le es imputable la pérdida o imposibilidad al consumidor, éste responderá por el valor de mercado del bien. Además el consumidor tendrá derecho a que se le reembolse los gastos realizados en el bien y no tendrá que rembolsar los de disminución de su valor.

lunes, 20 de junio de 2011

Juego de la HBO


Esta noche finalizaba en la cadena de pago norteamericana HBO "Juego de Tronos", la adaptación homónima del best seller escrito por George RR Martin, que supone la primera parte de la saga de fantasía épica medieval "Canción de Hielo y Fuego". Conocí esta saga de novelas hará unos tres años por un amigo de la Facultad, poco a poco fui leyendo los libros y quedé bastante enganchado y satisfecho, luego la todopoderosa HBO americana decide hacer una serie. El resultado salta a la vista. Teniendo en cuenta de que esta cadena es la responsable de "The Pacific", "Hermanos de Sangre", "Generation Kill" o "John Adams", no han decepcionado en absoluto esta vez.

El reparto en si ya es un lujo, lo encabeza Sean Bean, que por cierto tiene una voz en versión original inolvidable, sin embargo el papel de algunos como el de Tyrion o Jaime Lannister requerirá un trabajo soberbio de sus actores para estar a la altura de lo que se extrae de las novelas, son sin duda los dos papeles más complicados de la serie. Sobre el argumento creo que no es necesario comentar nada, la mayoría ya se sabe por internet y yo que he leído los libros no quiero hacer spoilers. Pero sí diré que Meñique y La Araña han resultado ser de las grandes sorpresas de esta adaptación, no pensé que pudieran hacerlo tan bien.

"Juego de Tronos" es una serie compleja, de intrigas, traiciones, diálogos largos y absorbentes, geniales actuaciones, localizaciones bellísimas y un despliegue de medios digno de cualquier superproducción de Hollywood. No es una serie de acción, aunque no sería desdeñable algo más y es algo que el share suele agradecer. Es una serie fina, con un toque mágico que Martin en las novelas administra bien. Política, sexo, violencia, crueldad, incesto... alguien dijo sobre la serie que era un mundo demasiado vil para los hobbits, es probable que tenga razón. Las similitudes con la Guerra de las dos Rosas son notorias, por eso el género en que realmente se encuadraría sería el de la fantasía medieval. Una pequeña obra de arte que ha sido renovada para su segunda temporada, se adaptará una novela por temporada, que estoy seguro que traerá mucho de sí, ojo que el segundo tomo de "Canción de Hielo y Fuego" es aún mejor que el primero.

domingo, 19 de junio de 2011

El incumplimiento de los requisitos de forma en el Derecho Civil.

La forma debe considerarse como un elemento natural de cualquier negocio jurídico, ya que la declaración de voluntad, que es su médula, necesita exteriorizarse, darse a conocer ante los demás. La forma es equivalente a medio de exteriorización de la voluntad. El art. 1278 del CC dice: “ Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.” El art. 1279 “Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez. Pero a continuación el artículo 1280 enumera seis apartados actos y negocios que deberán constar en documento público. A la vista de los preceptos citados queda claro que el principio cardinal en materia contractual en el Código Civil es el de plena libertad, pero la Ley puede exigir el cumplimiento de determinada forma “para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato”. Luego en la contratación tradicional la falta de forma puede llevar a una nulidad absoluta en el caso de que la Ley exija una forma concreta de celebrar el mismo o a una anulabilidad o nulidad relativa en el resto.

Esto en cuanto a la teoría general, en la contratación en masa los requisitos formales sabemos que son obligatorios, su incumplimiento afecta a la validez del contrato. El incumplimiento de la forma de un contrato llevará a su nulidad relativa basándonos en el art. 112 LGDCU que dice que entre las consecuencias del incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts. 69.1 y 111 podrán ser anulados a instancia de consumidor. La nulidad relativa es un tipo de ineficacia que se caracteriza porque el contrato produce sus efectos desde el momento de su perfección, pero esos efectos son claudicantes, es decir, que la eficacia negocial se destruye por el ejercicio de la acción de anulabilidad. Las legislaciones especiales también pueden prever una nulidad absoluta o la ineficacia parcial de la cláusula que resultase problemática.

Bicefalia en el PSOE

La bicefalia política nunca es positiva, bueno ni la política ni la de ninguna clase. En el Gobierno español se esta dando una suerte de bicefalia entre Zapataro, Presidente, y Rubalcaba, Ministro del Interior, Vicepresidente y candidato a la presidencia por el Partido Socialista. Lo primero que esta claro es lo siguiente, Rubalcaba tiene más cargos que Zapatero, sin duda alguna. Formalmente este sigue siendo el Presidente, pero se esta apartando poco a poco y dejando paso a su sucesor, sin embargo Rubalcaba no es el Presidente por mucho que quiera dársele esa imagen de cara a las generales de 2012. No esta totalmente claro quien lidera el país en este momento y la sensación general es que al menos no es Zapatero.

Elecciones Municipales y Autonómicas 2011 (IV)

Hoy por fin se ha despejado la última duda que quedaba sobre las elecciones autonómicas y municipales, quién gobernaría Extremadura, el histórico feudo socialista. José Antonio Monago será investido Presidente con la abstención de IU, fabuloso. Hay varias lecturas sobre esta decisión. Empecemos por Cayo Lara, durante la campaña fue bastante tajante, no habría gobiernos del PP con los votos o las abstenciones de IU, mal desde el principio, dicha decisión a nivel autonómico y municipal acabaría llegando de sus respectivas agrupaciones, pero bueno nada más que había que verle la cara cuando abandonó la reunión esta tarde, no se le veía muy satisfecho que digamos. Su incapacidad para mantener esta promesa electoral es otra cosa que no le va a beneficiar nada de cara a las generales y más cuando en estos momentos IU planea arrebatar el mayor número de votos al PSOE, los votantes de izquierdas verán que hacen con sus votos. Luego dirán que son cosas de la LOREG y de los "Tsunamis" bipartidistas, pero la realidad es que en momentos como hoy pierden un gran número de votos potenciales, ese es su gran problema.

Los indignaos claman estos días por democraía real y por que se les represente mejor, piden votos para otros partido que no sean los de siempre, pues bien para esto ha servido, este movimiento ha beneficiado a un sólo partido, uno de los de siempre, de derechas. El hecho ha sido que un partido con tres votos ha decidido el destino durante los próximos cuatro años de la Comunidad.

La Junta de Extremadura era uno de los bastiones socialistas desde el principio de la democracia, durante 28 años nunca ha conocido otro gobierno que no sea el socialista, el PP consolida su poder regional, y al PSOE parece que no lo quiere ni el partido que este a su izquierda (y que permite gobernar a la derecha). Las relaciones entre el PSOE e IU nunca han sido demasiado pacíficas, aquellos sólo se acuerdan de estos cuando los necesitan para gobernar y no cuando gobiernan, y la época de la pinza de Anguita pasará siempre factura a sus relaciones. Sin embargo Fernández Vara ha sido claro, no hay que mirar los lados para buscar a los culpables, estaban bien claros desde el principio, pero no podemos estar hasta marzo de autocrítica. Pero es innegable que IU ha cometido un tremendo error.

Aunque como análisis cabe decir que quizás todo este poder autonómico y municipal que acumule el PP puede que le pase factura, al menos superficialmente, en marzo, cosa que sinceramente no creo que pase. Ahora no podrán echarle la culpa al PSOE de todo, ahora veremos que clase de as tenían escondido bajo la manga.

viernes, 17 de junio de 2011

I don't need your civil war

D'you wear a black armband
When they shot the man
Who said "Peace could last forever"
And in my first memories
They shot Kennedy
I went numb when I learned to see
So I never fell for Vietnam
We got the wall of D.C. to remind us all
That you can't trust freedom
When it's not in your hands
When everybody's fightin'
For their promised land