A principios de febrero el nuevo ministro de justicia, Alberto Ruíz Gallardón, anuncio que los notarios asumirían algunas funciones judiciales para descongestionar los Tribunales y ayudar así a aliviar, en cierta medida, la excesiva carga de trabajo que éstos soportan. Esta cuestión no es nueva, ya que la propia Dirección de los Registros y del Notariado ya había la propuesto anteriormente. El plan del Ministro supone extender competencias eminentemente judiciales a notarios, incluyendo, de paso, asuntos como la medicación o el arbitraje. Ante esta situación propongo un análisis desde distintos puntos de vista que enseguida expondré.
Lo primero que cabe es una lectura eminentemente política, puesto que de políticos estamos hablando. Gallardón proviene de un gabinete formado por Ministros conservadores, algo parecido ocurre con un sector mayoritario, aun que no total, de los notarios. La afinidad ideológica que los une es determinante en este sentido, además debemos entender que la grave situación económica que atraviesa nuestro país ha golpeado incluso a este cuerpo de élite. La mayoría de los ingresos que percibían los notarios provenían de operaciones inmobiliarias, que componían el 11% de nuestro PIB. Con el sector totalmente hundido las notarias han comprobado cómo sus ingresos han descendido considerablemente. El Ministro pretende que se pague a los notarios por una labor que a día de hoy es gratuita. Así que es bastante probable que las razones últimas que han llevado al Ministro ha proponer esta medida sean las de congratularse con este colectivo. Como curiosidad añadiré que los notarios pidieron al ministro la reforma 24 horas antes del anuncio.
A pesar de lo dicho anteriormente no podemos dejar de analizar el resto de factores que rodean a esta medida. Gallardón habló sobre aliviar la carga de trabajo de los Tribunales y rebajar la alta litigiosidad que se registra en nuestro país. Si el Ministro conociese un poco más los entresijos del trabajo diario en un juzgado, por mucho fiscal que sea (lleva años alejado de una sala de vistas) sabría que su verdadero problema radica en la falta de medios, personal y en el ingente papeleo que día a día los lastran. Una medida que afecta sólo al 2,5% (1,8% bodas y 0,7% divorcios) de los asuntos que se tratan en un juzgado no va a resolver el problema de la lentitud de la justicia. La solución no pasa por desviar esa carga de trabajo, que es potestad exclusiva del Poder Judicial, hacía otros agentes que no están dotados de esa capacidad, sino de mejorar la Justicia española en sí, agilizando los procedimientos y dotándola de los medios económicos necesarios para los fines que la Constitución española le encomienda.
Otro de los problemas que se nos plantea es el siguiente, como bien sabemos el matrimonio es una institución de Derecho civil, es el Estado el encargado de reconocerla previo consentimiento de los cónyuges y celebración del mismo. El control en su nacimiento, es realizado por los jueces del registro civil y dentro de dos años por funcionarios exclusivamente, corresponde al Estado, y por lo tanto su disolución también debe corresponder al Estado, a través de los jueces y magistrados que son los únicos que ostentan el Poder Judicial, los notarios otorgan fe pública no están investidos de la facultad de imperium.
Debemos tener presente también que el Juez en casos de divorcio, aún incluso siendo de común acuerdo (sin olvidar que están obligados a presentar una propuesta de convenio regulador) debe velar por que el mismo no perjudique a ninguna de las partes. Su labor no sólo es la de otorgar un divorcio o decretar una nulidad, va más allá, facultándose al Juez para que vele por el interés necesitado de protección. No olvidemos que en muchas ocasiones, en los divorcios, nos encontramos con hijos menores de por medio, cuyo interés, según lo dispuesto en el Código Civil, merece la protección más absoluta que el ordenamiento jurídico pueda otorgar. Sólo la magistratura y la judicatura en virtud, de lo dispuesto en la Constitución española, puede encargarse de tutelarlo.
¿Bajo qué prisma y con cuánta intensidad creemos que los notarios se encargarían de proteger las partes más perjudicadas en un divorcio? ¿Cuál es la preparación real, en esta materia, de la disponen? ¿Es constitucional vaciar al Poder Judicial de esta cualidad que parece tan inherente a la función jurisdiccional? En mi opinión queda fuera de toda lógica que se otorgue facultades a los notarios que escapan totalmente de sus competencias como otorgantes de fe pública. Podría incluso pensarse en transferir parte de la tramitación de estos procesos a los secretarios judiciales, parece que esta sería una medida mucho más razonable y que no debería alterar la carga de trabajo de los Tribunales, que eminentemente recae en los jueces, esto garantizaría la prestación del servicio público para todos los ciudadanos, cualquiera que sea su capacidad económica, y siempre mediante una oficina dotada de una agenda programada de señalamientos. Además no se ha concretado si la presencia de los abogados seguirá siendo necesaria y preceptiva independientemente de que se tramiten en sede judicial o en oficina notarial. Hay que resaltar la importancia de que los ciudadanos cuenten con el asesoramiento jurídico especializado de los abogados en todos los procesos o conflictos de índole matrimonial. El principio de seguridad jurídica podría quedar seriamente dañado.
Por lo expuesto creo que la medida carece de fundamentos, ni de hecho ni de derecho, para aliviar la situación de los juzgados, dudo de su constitucionalidad y creo que es un simple gesto electoralista que no traerá más que quebraderos de cabeza para los ciudadanos y que a la larga aumentará el número de litigios que se producen en este sentido.