jueves, 5 de mayo de 2011

El Tribunal de "Pilatos"


En el Derecho Comunitario existe un principio esencial que rige el ordenamiento, se trata del principio de primacia del derecho de la Unión Europea, significa ésto que ninguna norma nacional, incluso las dictadas posteriormente a la entrada en vigor de los Tratados (TUE y TFUE) puede ser contraria al Derecho de la Unión. Este principio rige en todos los ámbitos competenciales que tiene atribuida la UE, excepto en uno, un único resquicio que los Tribunales Constitucionales de muchos países se reservaron, los Derechos Fundamentales.

Pues bien hace unos años se arrestó en España a un famoso miembro de la camorra italiana. En seguida Roma solicitó su extradición, pero existía un problema, en Italia había sido juzgado por lo penal en rebeldía, lo que quiere decir que se celebró el proceso sin estar el acusado físicamente presente. En nuestro Ordenamiento Jurídico es inconstitucional que se produzca esto, atentaría contra el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizada por el art. 24 de la CE, por lo tanto en teoría España no podía extraditar a este preso. ¿Y qué hicimos? Montarlo en un avión y devolverlo a Italia.